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Recurso de Apelación Penal

18 Comentarios
 
Recurso de apelación penal
05/09/2006 12:23
Buenos dias, os agradecería que me ayudaseis, hoy me han dado traslado del recurso de apelación presentado de contrario, dandome un plazo de 5 dias para impugnarlo, es la primera vez que tengo que impugnar un recurso de apelación penal, generalmente lo he echo en civil, o el recurso lo presentaba yo y lo impugnaba la otra parte, el caso es que la duda que tengo, es que estoy de acuerdo con parte del recurso, puedo impugnar el recurso en cuanto a unos fundamentos de derecho y adherirme a aquellos que también beneficiarian a mi cliente?

Gracias a quien me pueda ayudar. Un saludo.
05/09/2006 12:27
Sí, si que puedes.

Saludos y suerte.
05/09/2006 13:08
muchas gracias.
05/09/2006 13:19
No hay de qué.
05/09/2006 13:35
De todas formas, si explicas algo más, te podamos orientar un poquito, si quieres...
05/09/2006 18:48
No, no me importa explicar mas, es que no quería ser pesada.

Mi cliente y su esposa fueron condenados a la pena de prisión de 11 meses y 15 dias y 7 meses y 15 dias, por un delito del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Yo no presenté recurso de apelación ya que me parecía que lo único que podía conseguir era que empeorase la cosa, y que demasiado había logrado al conseguir que la señora fuese también condenada tal y como estan las cosas, el problema es que el reconoció el la vista y en las declaraciones haberle dado un empujón en el hombro derecho, que le dejó un ematoma que tardo en curar 5 dias, porque según mi cliente no tenía porque ocultarlo ya que había sido en el transcurso de una discusión y forcejeo entre ambos, su esposa también reconoció la existencia de dicho forcejeo, y empujar a mi cliente y agarrarle repetidas veces del cuello, ( sin apreciar ninguna lesión el forense que lo examino cuatro horas despues de los echos).

Pues bien hoy se me da traslado del recurso de apelación presentado por la otra parte el día 1 de Julio de 2006, dandome un plazo de 5 dias para impugnar el recurso o adherirme. Hay tres motivos por los que es impugnado el recurso:

I.- Incongruencia de la Sentencia, con error en la apreciación de la prueba, que afecta al relato de los hechos probados. - Con lo que yo no estoy de acuerdo por que el letrado contrario trata de demostrar que donde su cliente dijo digo,dijo diego, y que ella no le hizo nada a su esposo ( mi cliente), con lo cual dicho motivo sería impugnado por mí

II.- Los hechos probados de la Sentencia reconocen la existencia de previa demanda de divorcio presentada por ambas partes, la única diferencia es que a pesar de que yo la presenté primero, el juzgado en el que recayó es más lento y no pude aportar como prueba la admisión a tramite de la misma, con lo cual niega la existencia de dicha demanda de divorcio.- Motivo al cual también tengo que oponerme porque es cierto que yo presenté primero la demanda de divorcio.

III.- Infracción, por aplicación indebida de art 153.2 y 3 del Código Penal, e ingracción, por falta de aplicación de art. 617.2 del Código Penal, a los denunciados, ya que solo cabe una calificación jurídica por falta de lesiones dolosas, para ambos del art. 617.1 del Código Penal que debe llevar aparejada una pena igual, para cada uno de ellos, ya que el art. 153.2 del código penal pena las acciones que lesionen más allá de la itnegridad física, debe ser un instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende y no deben subsumirse en dicho tipo penal otras conductas como una simple pelea entre ambos conyuges.- a este motivo me adheriría porque beneficiaría también a mi cliente, o bien me opongo tambien? porque realmente la parte contraria lo alega solo con respecto a ella, pero no debería extrapolarse, por evidentes razones de justicia matial, a ambos acusados y apelantes aunque sólo lo haya invocado expresamente uno de ellos, y aplicar analógicamente el art. 4.1 del Código Civil y acudir al art. 903 de la LECrim. que establece que cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en los que le fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados?

Gracias Ana por tu atención y a quien me pueda dar algo más de luz.
05/09/2006 18:54
Claro que sí, Novatilla. JAMÁS deben ser condenados por la vía del 153, si fue una agresión mutua; así se te quedará, al menos, en falta de lesiones.
05/09/2006 18:57
Bueno, el por lesiones y ella por agresión sin lesión.
05/09/2006 19:00
Ah, me olvidé: en un caso parecido, la única que lo alegó fui yo, y ambos fueron condenados por falta lesiones. De no ser así, será una incongruencia....pienso yo.
05/09/2006 19:11
Es decir: adhiérete, por si acaso, pero, aunque no te adhirieses, pienso que debe aprovechar la estimación del Rceurso a tu cliente.
05/09/2006 21:02
Muchisimas gracias, es que claro, estaba pensando si me adhiero y luego en la resolución del recurso de apelación solo modifican la condena a la parte contraria, porque estiman que las condiciones no son iguales, .........
Bueno te haré caso, ya contaré que tal me sale.
05/09/2006 23:56
No. pero espera más opiniones. Mañana, en cualquier caso, te lo miro con más calma y, si la necesitas, te doy Jurisprudencia respecto del 153 y su improcedencia en caso de acometimiento mutuo.
06/09/2006 10:56
Novatilla, ya lo he mirado. Existían dudas acerca de si en el escrito de alegaciones se podía adherir una de las partes al Recurso de Apelación. La discusión venía de si el 790 (que mantiene silencio al respecto) derogaba el anterior 794, que permitía expresamente dicha adhesión.

La Circular 1/2003 de la FGE mantiene que sí es posibnle dicha adhesión, con el límite de que no se introduzcan nuevos factores o alegaciones que alteren los términos del debate.

Por tanto, puedes adherirte tranquilamente.

Espero te haya servido de ayuda. Saludos y muchísima suerte.
06/09/2006 11:02
Es decir: adhiérete a su alegación acerca de la calificación de los hechos. No te salgas de ahí, en esa alegación. Si no lo ha hecho la otra parte (que supongo que sí), acompaña Jurisprudencia y ya está.

Después, impugnas las alegaciones que te parezca conveniente impugnar.

Es lo que yo haría, vamos.
06/09/2006 19:14
Muchisimas gracias de nuevo, ahora mismo estoy en ello, he comenzado impugnando las alegaciones que no se ajustan (desde mi punto de vista claro) a la realidad de lo sucedido y luego simplemente haré lo que comentas adherirme a la calificación de los hechos añadiendo Jurisprudencia, aunque la verdad es que la presentada por el compañero contrario es excelente.

Un saludo.
06/09/2006 19:15
¡¡¡Mucha suerte!!
07/09/2006 19:07
Novatilla, he encontrado esta Sentencia, que espero te esea útil. Además de referirse a la incorrecta subsunción de un mutuo acometimiento en el 153, hace extensibles los efectos del Recurso a amabas partes, aunque una de ellas no hubiese recurrido:

Sentencia de 20 de diciembre de 2005 (Apelación), Sección 7.ª, Audiencia de Barcelona, Ponente: D. Fernando Pérez Máiquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IV. "No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo el de valoración de las pruebas, por cuanto se estima que los hechos declarados probados no son constitutivos de dos delitos del art. 153, párrafo 1.º, del Código Penal vigente en la redacción que le dio la LO 11/2003, de 29 de septiembre, pues en los supuestos de riña mutuamente aceptada como en este caso, los hechos integran tanto en el caso de la conducta de C. P. como en el caso de la conducta de I. C. dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, puesto que el quebranto físico originado a una y otro no precisaron para la curación tratamiento médico o quirúrgico. Si se atendiera exclusivamente a la literalidad del aludido precepto, la apuntada cuestión habría de merecer respuesta positiva ya que las partes eran personas ligadas por vínculo matrimonial. Ahora bien, tal como tiene declarado ya este Tribunal en diversas resoluciones previas, partiendo de una interpretación teleológica y material del precepto en concordancia con el fin de protección de la norma y con el carácter fragmentario del sistema penal, conjugando ratio legis y ratio legislatoris y huyendo en definitiva de criterios estrictamente formalistas, para incardinar la violencia desplegada dentro del tipo penal del art. 153. del Código Penal será preciso que la misma aparezca como una manifestación del ejercicio de la fuerza del más fuerte sobre el más débil en una situación o relación familiar o análoga, de modo que el recurso a la violencia física o psíquica aparezca como el modo de relacionarse el sujeto-agresor más fuerte con el otro u otros miembros de la unidad o núcleo familiar. Tal como se recoge en la Exposición de motivos de la LO 11/2003, de 29 de septiembre, en su aptdo. iii: «El fenómeno de la violencia doméstica tiene un alcance ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social a favor de la víctima, con medidas...». Entiende el Tribunal que la referencia del Legislador a la víctima indica que el delito tipificado en el art. 153 del Código Penal está pensado para aquellos supuestos en los que una de las personas a las que se refiere el precepto sufre las conductas típicas materializadas por quien siendo miembro del grupo familiar o asimilado coloca al otro en una situación de miembro débil dentro de la relación entre ambos, pero no para aquellos casos en los que, más allá del hecho puntual de que en un momento determinado uno de los miembros del núcleo familiar realice la acción típica, entre ambos se venga desarrollando una relación en un marco de igualdad, apareciendo recíprocamente como agresor y agredido, pues en tales supuestos no será factible hablar de violencia como manifestación del ejercicio de la fuerza del más fuerte sobre el más débil. Proyectando todo ello al caso de autos debe descartarse rotundamente que los requisitos para poder subsumir la conducta desplegada en el tipo penal del art. 153 del Código Penal estuvieron presentes en la actuación de los acusados, ya que lo que queda probado es una disputa en el curso de la cual ambos se golpearon mutuamente. No cabe en tales casos apreciar una manifestación del ejercicio de la fuerza por el que es más fuerte contra el más débil en la relación familiar. En conclusión, procederá calificar la conducta de ambas partes como constitutiva de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal. Aunque sólo haya recurrido C. P. procede extender los efectos de esta resolución al otro acusado, no recurrente, I. C. R., pues la conducta desplegada por ambos es la misma y por analogía a lo dispuesto en el art. 903 de la LECrim para el recurso de casación el efecto favorable de recurso se aplicará a los procesados, aquí acusados, no recurrentes, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los motivos alegados por los que se estima el recurso".
07/09/2006 20:21
Jolín, Ana, eres una hacha, si no fuera porque el 99,9% de mis clientes son androminos y dificilmente iba a poder pagarte, te contrataba.

Muchas, muchisimas gracias, llevo toda la mañana liada con ello, y las unicas sentencias que había encontrado eran las mismas que alega la parte contrario, y a pesar de que me adhiera tampoco es plan de copiarle la jurisprudencia.

Un Besazo. gracias de nuevo
07/09/2006 20:23
De nada, Novatilla. Ha sido un placer; para eso estamos.

¡¡Suerte!! Otro para ti.
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Recurso de Apelación Penal

18 Comentarios
 
Recurso de apelación penal
05/09/2006 12:23
Buenos dias, os agradecería que me ayudaseis, hoy me han dado traslado del recurso de apelación presentado de contrario, dandome un plazo de 5 dias para impugnarlo, es la primera vez que tengo que impugnar un recurso de apelación penal, generalmente lo he echo en civil, o el recurso lo presentaba yo y lo impugnaba la otra parte, el caso es que la duda que tengo, es que estoy de acuerdo con parte del recurso, puedo impugnar el recurso en cuanto a unos fundamentos de derecho y adherirme a aquellos que también beneficiarian a mi cliente?

Gracias a quien me pueda ayudar. Un saludo.
05/09/2006 12:27
Sí, si que puedes.

Saludos y suerte.
05/09/2006 13:08
muchas gracias.
05/09/2006 13:19
No hay de qué.
05/09/2006 13:35
De todas formas, si explicas algo más, te podamos orientar un poquito, si quieres...
05/09/2006 18:48
No, no me importa explicar mas, es que no quería ser pesada.

Mi cliente y su esposa fueron condenados a la pena de prisión de 11 meses y 15 dias y 7 meses y 15 dias, por un delito del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Yo no presenté recurso de apelación ya que me parecía que lo único que podía conseguir era que empeorase la cosa, y que demasiado había logrado al conseguir que la señora fuese también condenada tal y como estan las cosas, el problema es que el reconoció el la vista y en las declaraciones haberle dado un empujón en el hombro derecho, que le dejó un ematoma que tardo en curar 5 dias, porque según mi cliente no tenía porque ocultarlo ya que había sido en el transcurso de una discusión y forcejeo entre ambos, su esposa también reconoció la existencia de dicho forcejeo, y empujar a mi cliente y agarrarle repetidas veces del cuello, ( sin apreciar ninguna lesión el forense que lo examino cuatro horas despues de los echos).

Pues bien hoy se me da traslado del recurso de apelación presentado por la otra parte el día 1 de Julio de 2006, dandome un plazo de 5 dias para impugnar el recurso o adherirme. Hay tres motivos por los que es impugnado el recurso:

I.- Incongruencia de la Sentencia, con error en la apreciación de la prueba, que afecta al relato de los hechos probados. - Con lo que yo no estoy de acuerdo por que el letrado contrario trata de demostrar que donde su cliente dijo digo,dijo diego, y que ella no le hizo nada a su esposo ( mi cliente), con lo cual dicho motivo sería impugnado por mí

II.- Los hechos probados de la Sentencia reconocen la existencia de previa demanda de divorcio presentada por ambas partes, la única diferencia es que a pesar de que yo la presenté primero, el juzgado en el que recayó es más lento y no pude aportar como prueba la admisión a tramite de la misma, con lo cual niega la existencia de dicha demanda de divorcio.- Motivo al cual también tengo que oponerme porque es cierto que yo presenté primero la demanda de divorcio.

III.- Infracción, por aplicación indebida de art 153.2 y 3 del Código Penal, e ingracción, por falta de aplicación de art. 617.2 del Código Penal, a los denunciados, ya que solo cabe una calificación jurídica por falta de lesiones dolosas, para ambos del art. 617.1 del Código Penal que debe llevar aparejada una pena igual, para cada uno de ellos, ya que el art. 153.2 del código penal pena las acciones que lesionen más allá de la itnegridad física, debe ser un instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende y no deben subsumirse en dicho tipo penal otras conductas como una simple pelea entre ambos conyuges.- a este motivo me adheriría porque beneficiaría también a mi cliente, o bien me opongo tambien? porque realmente la parte contraria lo alega solo con respecto a ella, pero no debería extrapolarse, por evidentes razones de justicia matial, a ambos acusados y apelantes aunque sólo lo haya invocado expresamente uno de ellos, y aplicar analógicamente el art. 4.1 del Código Civil y acudir al art. 903 de la LECrim. que establece que cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en los que le fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados?

Gracias Ana por tu atención y a quien me pueda dar algo más de luz.
05/09/2006 18:54
Claro que sí, Novatilla. JAMÁS deben ser condenados por la vía del 153, si fue una agresión mutua; así se te quedará, al menos, en falta de lesiones.
05/09/2006 18:57
Bueno, el por lesiones y ella por agresión sin lesión.
05/09/2006 19:00
Ah, me olvidé: en un caso parecido, la única que lo alegó fui yo, y ambos fueron condenados por falta lesiones. De no ser así, será una incongruencia....pienso yo.
05/09/2006 19:11
Es decir: adhiérete, por si acaso, pero, aunque no te adhirieses, pienso que debe aprovechar la estimación del Rceurso a tu cliente.
05/09/2006 21:02
Muchisimas gracias, es que claro, estaba pensando si me adhiero y luego en la resolución del recurso de apelación solo modifican la condena a la parte contraria, porque estiman que las condiciones no son iguales, .........
Bueno te haré caso, ya contaré que tal me sale.
05/09/2006 23:56
No. pero espera más opiniones. Mañana, en cualquier caso, te lo miro con más calma y, si la necesitas, te doy Jurisprudencia respecto del 153 y su improcedencia en caso de acometimiento mutuo.
06/09/2006 10:56
Novatilla, ya lo he mirado. Existían dudas acerca de si en el escrito de alegaciones se podía adherir una de las partes al Recurso de Apelación. La discusión venía de si el 790 (que mantiene silencio al respecto) derogaba el anterior 794, que permitía expresamente dicha adhesión.

La Circular 1/2003 de la FGE mantiene que sí es posibnle dicha adhesión, con el límite de que no se introduzcan nuevos factores o alegaciones que alteren los términos del debate.

Por tanto, puedes adherirte tranquilamente.

Espero te haya servido de ayuda. Saludos y muchísima suerte.
06/09/2006 11:02
Es decir: adhiérete a su alegación acerca de la calificación de los hechos. No te salgas de ahí, en esa alegación. Si no lo ha hecho la otra parte (que supongo que sí), acompaña Jurisprudencia y ya está.

Después, impugnas las alegaciones que te parezca conveniente impugnar.

Es lo que yo haría, vamos.
06/09/2006 19:14
Muchisimas gracias de nuevo, ahora mismo estoy en ello, he comenzado impugnando las alegaciones que no se ajustan (desde mi punto de vista claro) a la realidad de lo sucedido y luego simplemente haré lo que comentas adherirme a la calificación de los hechos añadiendo Jurisprudencia, aunque la verdad es que la presentada por el compañero contrario es excelente.

Un saludo.
06/09/2006 19:15
¡¡¡Mucha suerte!!
07/09/2006 19:07
Novatilla, he encontrado esta Sentencia, que espero te esea útil. Además de referirse a la incorrecta subsunción de un mutuo acometimiento en el 153, hace extensibles los efectos del Recurso a amabas partes, aunque una de ellas no hubiese recurrido:

Sentencia de 20 de diciembre de 2005 (Apelación), Sección 7.ª, Audiencia de Barcelona, Ponente: D. Fernando Pérez Máiquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IV. "No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo el de valoración de las pruebas, por cuanto se estima que los hechos declarados probados no son constitutivos de dos delitos del art. 153, párrafo 1.º, del Código Penal vigente en la redacción que le dio la LO 11/2003, de 29 de septiembre, pues en los supuestos de riña mutuamente aceptada como en este caso, los hechos integran tanto en el caso de la conducta de C. P. como en el caso de la conducta de I. C. dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, puesto que el quebranto físico originado a una y otro no precisaron para la curación tratamiento médico o quirúrgico. Si se atendiera exclusivamente a la literalidad del aludido precepto, la apuntada cuestión habría de merecer respuesta positiva ya que las partes eran personas ligadas por vínculo matrimonial. Ahora bien, tal como tiene declarado ya este Tribunal en diversas resoluciones previas, partiendo de una interpretación teleológica y material del precepto en concordancia con el fin de protección de la norma y con el carácter fragmentario del sistema penal, conjugando ratio legis y ratio legislatoris y huyendo en definitiva de criterios estrictamente formalistas, para incardinar la violencia desplegada dentro del tipo penal del art. 153. del Código Penal será preciso que la misma aparezca como una manifestación del ejercicio de la fuerza del más fuerte sobre el más débil en una situación o relación familiar o análoga, de modo que el recurso a la violencia física o psíquica aparezca como el modo de relacionarse el sujeto-agresor más fuerte con el otro u otros miembros de la unidad o núcleo familiar. Tal como se recoge en la Exposición de motivos de la LO 11/2003, de 29 de septiembre, en su aptdo. iii: «El fenómeno de la violencia doméstica tiene un alcance ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social a favor de la víctima, con medidas...». Entiende el Tribunal que la referencia del Legislador a la víctima indica que el delito tipificado en el art. 153 del Código Penal está pensado para aquellos supuestos en los que una de las personas a las que se refiere el precepto sufre las conductas típicas materializadas por quien siendo miembro del grupo familiar o asimilado coloca al otro en una situación de miembro débil dentro de la relación entre ambos, pero no para aquellos casos en los que, más allá del hecho puntual de que en un momento determinado uno de los miembros del núcleo familiar realice la acción típica, entre ambos se venga desarrollando una relación en un marco de igualdad, apareciendo recíprocamente como agresor y agredido, pues en tales supuestos no será factible hablar de violencia como manifestación del ejercicio de la fuerza del más fuerte sobre el más débil. Proyectando todo ello al caso de autos debe descartarse rotundamente que los requisitos para poder subsumir la conducta desplegada en el tipo penal del art. 153 del Código Penal estuvieron presentes en la actuación de los acusados, ya que lo que queda probado es una disputa en el curso de la cual ambos se golpearon mutuamente. No cabe en tales casos apreciar una manifestación del ejercicio de la fuerza por el que es más fuerte contra el más débil en la relación familiar. En conclusión, procederá calificar la conducta de ambas partes como constitutiva de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal. Aunque sólo haya recurrido C. P. procede extender los efectos de esta resolución al otro acusado, no recurrente, I. C. R., pues la conducta desplegada por ambos es la misma y por analogía a lo dispuesto en el art. 903 de la LECrim para el recurso de casación el efecto favorable de recurso se aplicará a los procesados, aquí acusados, no recurrentes, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los motivos alegados por los que se estima el recurso".
07/09/2006 20:21
Jolín, Ana, eres una hacha, si no fuera porque el 99,9% de mis clientes son androminos y dificilmente iba a poder pagarte, te contrataba.

Muchas, muchisimas gracias, llevo toda la mañana liada con ello, y las unicas sentencias que había encontrado eran las mismas que alega la parte contrario, y a pesar de que me adhiera tampoco es plan de copiarle la jurisprudencia.

Un Besazo. gracias de nuevo
07/09/2006 20:23
De nada, Novatilla. Ha sido un placer; para eso estamos.

¡¡Suerte!! Otro para ti.