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recurso de apelación sin abogado y procurador

6 Comentarios
 
Recurso de apelación sin abogado y procurador
10/10/2008 10:02
Si se presenta un recurso de apelación contra una sentencia en un procedimiento verbal en el que no era preceptivo abogado ni procurador por la cuantía, pero el demandante ha preferido utilizar abogado en la primera instancia. ¿debe personarse ante la AP con procurador y abogado, debe personarse con abogado o no tiene que personarse puesto que la intervención de estos profesinales no es preceptiva atendiendo a la cuantía del pleito? El recurso está redactado bajo la dirección jurídica del letrado que intervino en la primera instancia

Gracias de antemano a quien pueda resolverme este duda.
10/10/2008 12:16
Creo que el Procurador es necesario puesto que no está dentro de las excepciones del art. 23 de la LEC. Y además, si estás recurriendo una decisión lesiva para el cliente, es mejor no correr riesgos. Si se persona la parte sólo con el abogado se corre el riesgo de que la AP declare desierto el recurso al no haber personado la parte correctamente. Saludos.
14/10/2008 11:40
En el presente caso la cuantía no alcanza los 900 euros, por lo que si entra dentro de las excepciones del art. 23, y aqui vienen las dudas, ya que si no fue preceptivo en la primera instancia, lo es en la segunda?
14/10/2008 14:53
1- Tiene que personarse

2- Haga lo que haga, no le va a merecer la pena

3- Si le interesa mucho, que recurra con abogado y procurador

4- No vale la pena recurrir sin abogado ni procurador porque muy probablemente van a "forzarle" a que vaya con abo y procu

5- He tenido la experiencia 2 veces: no quieras probarla. O si no te importa gran cosa: prueba suerte.

6- En las dos, fue kafkiano. Un ejemplo, no me admitían el escrito en que justificaba que no necesitaba abogado ni procurador por ser menos de 900 Euros PORQUE NO LO PRESENTABA CON ABOGADO Y PROCURADOR.

Tú decides.
15/10/2008 09:57
Gracias Will Hunting por tu respuesta, pero como ocurre muchas veces en derecho, la verdad absoluta no exixte.
Ahora bien, ¿en que art. de la LEC podria basarse la Audiencia Provincial para no resolver el recurso presentado sin abogado y procurador en un procedimiento en el que no es preceptivo abogado y procurador en virtud del art. 23 de la LEC?
15/10/2008 11:45
En la primera instancia no es preceptivo pero, para la tramitación ante la Audiencia del recurso de apelación (que ya dice usted que está suscrito por el abogado) es preciso el emplazamiento, que no es ni más ni menos, que la indicación a las partes, para que se personen con procurador ante la Audiencia. Desde luego, si es muy importante yo lo haría con procurador (ya digo que la parte relativa a lo que es la propia tramitación del recurso en la Audiencia) ya que, se corre el riesgo de que se declare desierto por la Audiencia. Por cierto si ya ha presentado el escrito del recurso en el Juzgado sólo con firma de abogado ¿cómo ha sido proveído ese escrito por el Juzgado de 1ª Instancia? Un saludo.
15/10/2008 11:54
No es preceptiva en la segunda instancia la comparecencia de abogado y procurador cuando tampoco lo ha sido en la primera instancia. Que se persone como "autorrepresentado" en la AP, no le pondrán problemas (o no deberían).
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Recurso de apelación sin abogado y procurador
10/10/2008 10:02
Si se presenta un recurso de apelación contra una sentencia en un procedimiento verbal en el que no era preceptivo abogado ni procurador por la cuantía, pero el demandante ha preferido utilizar abogado en la primera instancia. ¿debe personarse ante la AP con procurador y abogado, debe personarse con abogado o no tiene que personarse puesto que la intervención de estos profesinales no es preceptiva atendiendo a la cuantía del pleito? El recurso está redactado bajo la dirección jurídica del letrado que intervino en la primera instancia

Gracias de antemano a quien pueda resolverme este duda.
10/10/2008 12:16
Creo que el Procurador es necesario puesto que no está dentro de las excepciones del art. 23 de la LEC. Y además, si estás recurriendo una decisión lesiva para el cliente, es mejor no correr riesgos. Si se persona la parte sólo con el abogado se corre el riesgo de que la AP declare desierto el recurso al no haber personado la parte correctamente. Saludos.
14/10/2008 11:40
En el presente caso la cuantía no alcanza los 900 euros, por lo que si entra dentro de las excepciones del art. 23, y aqui vienen las dudas, ya que si no fue preceptivo en la primera instancia, lo es en la segunda?
14/10/2008 14:53
1- Tiene que personarse

2- Haga lo que haga, no le va a merecer la pena

3- Si le interesa mucho, que recurra con abogado y procurador

4- No vale la pena recurrir sin abogado ni procurador porque muy probablemente van a "forzarle" a que vaya con abo y procu

5- He tenido la experiencia 2 veces: no quieras probarla. O si no te importa gran cosa: prueba suerte.

6- En las dos, fue kafkiano. Un ejemplo, no me admitían el escrito en que justificaba que no necesitaba abogado ni procurador por ser menos de 900 Euros PORQUE NO LO PRESENTABA CON ABOGADO Y PROCURADOR.

Tú decides.
15/10/2008 09:57
Gracias Will Hunting por tu respuesta, pero como ocurre muchas veces en derecho, la verdad absoluta no exixte.
Ahora bien, ¿en que art. de la LEC podria basarse la Audiencia Provincial para no resolver el recurso presentado sin abogado y procurador en un procedimiento en el que no es preceptivo abogado y procurador en virtud del art. 23 de la LEC?
15/10/2008 11:45
En la primera instancia no es preceptivo pero, para la tramitación ante la Audiencia del recurso de apelación (que ya dice usted que está suscrito por el abogado) es preciso el emplazamiento, que no es ni más ni menos, que la indicación a las partes, para que se personen con procurador ante la Audiencia. Desde luego, si es muy importante yo lo haría con procurador (ya digo que la parte relativa a lo que es la propia tramitación del recurso en la Audiencia) ya que, se corre el riesgo de que se declare desierto por la Audiencia. Por cierto si ya ha presentado el escrito del recurso en el Juzgado sólo con firma de abogado ¿cómo ha sido proveído ese escrito por el Juzgado de 1ª Instancia? Un saludo.
15/10/2008 11:54
No es preceptiva en la segunda instancia la comparecencia de abogado y procurador cuando tampoco lo ha sido en la primera instancia. Que se persone como "autorrepresentado" en la AP, no le pondrán problemas (o no deberían).