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recurso de apelacion

14 Comentarios
 
Recurso de apelacion
23/05/2006 09:48
Hola, he empezado a estudiar dcho procesal y justo ahora estoy estudiando el juicio ordinario, pero no entiendo el recurso de apelacion, alguien me lo podria explicar, estoy en la parte de inadmision a traves del auto de la demanda, e indica que cabe recurso de apelacion, y si alguien me puede aclarar exactamente la dif. entre el procurador y abogado.

Muchas gracias a todos
23/05/2006 11:30
Querido amigo 1 monchik, creo que antes de entrar en un foro a preguntar cosas tan simples, sencillas y evidentes deberías repasar la lección un poquito más o consultar a tu profesor, aunque si este no te ha sabido explicar la diferencia entre abogado y procurador, mal vamos. Y en cuanto a inadmitir un recurso de apelación a través del auto de demanda, (¿de dónde has sacado eso?) brrr. Adeu-
23/05/2006 11:51
Personajillos como tu no hacen falta en estos foros, parece a bigote arrocet (alias el facha del pp) a ver si eres un poco más humilde con aquellos que no tenemos ni idea de derecho, si actuas asi con todos los que te rodean, mal vas, haz un repaso de conciencia.

ahh¡¡¡ gracias por tu ayuda infinita

Espero que en la vida te vaya bien, si actuas así, ya contestará alguien que este dispuesto a prestar ayuda, sin tener que contestar de la manera en que lo haces.

T has preguntado pq he formulado la pregunta?? quizas x que no la sabia??

También te puedo tildar de ignorante de la vida por no saber ni papa de ruso, idioma el cual he estudiado, y no lo hago por ello.

Piensa, piensa , es muy bueno.
23/05/2006 13:11
hombre, 1monchik, no te enfades. Si eres estudiante de derecho y estas estudiando procesal (en el plan antiguo se empezaba a estudiar procesal en cuarto de derecho), lo de la diferencia entre abogado y procurador debieras de saberla, no? es como si un estudiante de 4º de medicina no sabe la diferencia entre un cardiólogo y un ginecólogo.

En cuanto a lo del recurso de apelación otro tanto: es decir, además de los apuntes, es interesante mirarse la LEC y la jurisprudencia. ¿Que es lo que no entiendes? ¿Qué es un rec. de apelación o cuando cabe el mismo?

Es por ir acotando tus dudas.
23/05/2006 15:38
Holaa¡
En primer lugar no soy estudiante de dcho, estoy estudiando una oposicion para tramitador procesal (la cual no se requiere tener ninguna titulacion de derecho), y estoy todavia en los primeros capitulos, con lo cual es normal o eso creo yo el total desconocimiento del tema, y mis ganas por aprenderlo.

Finalmente he podido solucionar mis dudas respecto al recurso de apelacion, y entiendo que el procurador es el representate de las partes en el juicio, pero sigo sin acabar de entender la dif. entre el abogado y el procurador, y que tareas les son encomendadas a ambos, sobretodo al procurador.

Que es lo que hace exactamente el procurador admás de representar a la parte??

Gracias por todo vuestra paciencia, y me gustaria que la gente no diese por hecho que cuando una persona no sabe algo, significa q deberia saberlo.

Gracias SS por tu contestación y por intentar aclarar mis dudas.
23/05/2006 15:54
Dificil tarea la de aprender, casi todos estamos en esa labor.

El abogado es quien realiza la subsunción jurídica, es decir, dados unos hechos determinados los encardina en el Dercho, intentando conseguir la pretensión de su cliente.

El procurador es un representante de la parte, que tramitará toda la documentación necesaria en los juzgados.

Su importancia viene dada en los plazos, la mayor parte de las actuaciones ante la Admon. de Justicia tiene unos plazos determinados en las leyes procesales. Bien, es el responsable de presentar la documentación necesaria en dichos plazos, si no lo hace, puede dar al traste, con la pretensión del cliente y el trabajo del abogado.
23/05/2006 16:04
El abogado es el licenciado en derecho que está dado de alta como ejerciente en un Colegio Profesional ( de abogados) y lleva la dirección técnica del cliente. Es decir, igual le asesora jurídicamente en un tema que defiende sus intereses en juicio.

El procurador es el licenciado en derecho que está inscrito en el Colegio Profesional correspondiente (de Procuradores) y representa al cliente procesalmente, por lo que sólo actúa en procedimientos judiciales en los que la Ley dice que su intervención es preceptiva. (Es decir, sólo actúa cuando hay juicio)

El procurador es un agente procesal de la parte, un mandatario. Cualquier acto procesal que afecte a su mandante debe pasar por él, que es con el que se relaciona el Tribunal.

En la práctica se traduce en que es el que se encarga físicamente de presentar escritos en nombre del cliente y de recoger para su cliente los que se produzcan por parte del Tribunal o de la otra parte, además de acompañar (sin intervenir) al Letrado en estrados cuando hay un juicio, en representación del cliente.

PS: Tampoco especificaste tus circunstanciaspersonales, por lo que se podía entender que eras un estudiante de derecho poco aplicado.
23/05/2006 17:20
Hola de nuevo a todos¡¡ muchas gracias por vuestras aclaraciones, ahora ya me va quedando todo claro, yo en un principio pensaba que el abogado hacia al mismo tiempo de procurador (todo en uno) valga la redundacia¡¡.
En pocas palabras y resumiendo desde un punto de vista menos tecnico, el abogado es el que lleva el juicio hasta inentar llegar a las pretensiones de la parte a la cual representa, y el procurador, podriamos decir que es como la persona encargada de que todos los documentos que se le remitan y que el tenga que remitar cumpla todos los requisitos exigidos en las leyes procesales, demandas, contestaciones, alegaciones. etc.

Muuuuchas gracias a todos y perdon, por no haber especificado en su debido momento mi situacion personal.

Milones de gracisa
23/05/2006 17:39
La verdad es que, con los respetos debidos a mis compañeros Procuradores, quien está al tanto de que se cumplan todos los requisitos es el Abogado. Aunque ello no es obice para que si el Procurador advierte algún error se lo comente al Letrado o para que el Letrado le pregunte alguna cuestión práctica de funcionamiento de un determinado juzgado al Procurador que es, quien de hecho, quien más conoce los juzgados en los que ejerce por estar todos los días en ellos.

Piensa que, mientras un abogado se puede mueve por diversos partidos judiciales con sus correspondientes juzgados, el Procurador sólo ejerce en un partido judicial por lo que es más fácil que dicho procurador conozca las manías y virtudes de cada funcionario y juez de su partido judicial que el abogado. Y ello viene muy bien.

Un ejemplo sería: Si un abogado ha de presentar una demanda y va sobrado de plazo, y existiendo diversos juzgados en ese partido judicial competentes sobre el asunto, puede preguntarle a su procurador si existe algún juzgado más lento o más rápido que otro para, al momento de interponer la demanda, ver, por reparto, a quien le ha de tocar y procurar así que dicha demanda vaya a parar al Juzgado mas "ágil".

En definitiva: Un buen procurador ayuda mucho a un abogado y, por supuesto, beneficia otro tanto al cliente, que es común de abogado y procurador.

23/05/2006 17:59
La verdad es que ahora, que este especificacion me has dejado k.o.
Sinceramente no tenia ni idea de la inamovilidad del procurador, gracias tambien por esto.

salu2
23/05/2006 18:19
Soy abogado, he trabajado en otros países donde NO hay procurador y entiendo que no entiendas para qué vale (aparte de lo que te han comentado compañeros de poder conocer las manías de un determinado juez, lo cual NO es ninguna ventaja pues la parte contraria también puede enterarse a través de su procurador).

Mi modesta opinión es que es un lastre.

Te explico como funciona.

El abogado hace todo el trabajo.

Por ley, cualquier escrito como una demanda, en lugar de entregarlo en el juzgado como parece lógico, se lo entrega a un señor, denominado procurador que (tras el coste en tiempo y dinero que esto supone) lo entrega en el juzgado.

Te puede parecer irracional y lo es, pero es como funciona.
23/05/2006 18:28
Imagino que cada uno tiene su opinión.Yo no considero en absoluto que un procurador sea un lastre, si hace bien su trabajo. Y discrepo en lo de que el abogado hace todo el trabajo. ¿No le has dicho tú nunca a tu procurador que te haga un escrito de mero trámite porque andas escaso de tiempo?

Pues si vas sumando escritos de esos, verás el tiempo que te ahorras al cabo del año.
24/05/2006 09:59
Me sorprende la agilidad del foro en responder a una nimiedad como la planteada por 1 Monchik, amén de su mala reacción a un comentario que por mi parte no utilizó ninguna expresión despreciativa como en cambio el sí ha respondido. Puntalizado el hecho de que estas preparando una oposición para Tramitador Procesal, en primer lugar deberás practicar un poquito más con la mecanografía, ya que he visto que cometes muchas faltas y eso se penaliza a la hora de la verdad.

En cuanto a lo comentado por ss, estoy de acuerdo en que no es despreciable la función que realiza el procurador de acuerdo con lo establecido por la LEC, pero tampoco estoy en desacuerdo con el forista "no procurador" en el sentido de que es una presencia añadida al proceso, el cual sería igual de agil en el caso de que la representación procesal la ostentara el abogado y suplir de ésta forma una parte de las costas procesales. Evidentemente tal y como está establecido actualmente el sistema su presencia o mejor dicho la función que representa que es básicamente la de controlar los plazos y recibir las resoluciones judiciales, agiliza mucho el trámite, ya que cuando una parte que está representada por un procurador siempre son efectivas las notificacione, citaciones y demás actuaciones. Saludos
16/04/2009 10:55
sin comentarios
17/04/2009 00:26
Al Papiniano éste le tiene que dar un susto la vida, a ver si aprende a ser un poco más amable y menos creído. A ver si a todos los Papianos del mundo se les aplica justicia, se acabarían todas las injusticias. Por cierto, usted también comete faltas de ortografía y lo que es peor, de redacción, no se le entiende en absoluto.

Ya me explicará que quiso decir aquí:

" ya que cuando una parte que está representada por un procurador siempre son efectivas las notificacione, citaciones y demás actuaciones. Saludos "

El quequeismo me pone los pelos de punta y el egocentrismo y engreimiento absurdo e infantil - Además de vano e injustificable - igual me da risa o me provoca nauseas.

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Recurso de apelacion
23/05/2006 09:48
Hola, he empezado a estudiar dcho procesal y justo ahora estoy estudiando el juicio ordinario, pero no entiendo el recurso de apelacion, alguien me lo podria explicar, estoy en la parte de inadmision a traves del auto de la demanda, e indica que cabe recurso de apelacion, y si alguien me puede aclarar exactamente la dif. entre el procurador y abogado.

Muchas gracias a todos
23/05/2006 11:30
Querido amigo 1 monchik, creo que antes de entrar en un foro a preguntar cosas tan simples, sencillas y evidentes deberías repasar la lección un poquito más o consultar a tu profesor, aunque si este no te ha sabido explicar la diferencia entre abogado y procurador, mal vamos. Y en cuanto a inadmitir un recurso de apelación a través del auto de demanda, (¿de dónde has sacado eso?) brrr. Adeu-
23/05/2006 11:51
Personajillos como tu no hacen falta en estos foros, parece a bigote arrocet (alias el facha del pp) a ver si eres un poco más humilde con aquellos que no tenemos ni idea de derecho, si actuas asi con todos los que te rodean, mal vas, haz un repaso de conciencia.

ahh¡¡¡ gracias por tu ayuda infinita

Espero que en la vida te vaya bien, si actuas así, ya contestará alguien que este dispuesto a prestar ayuda, sin tener que contestar de la manera en que lo haces.

T has preguntado pq he formulado la pregunta?? quizas x que no la sabia??

También te puedo tildar de ignorante de la vida por no saber ni papa de ruso, idioma el cual he estudiado, y no lo hago por ello.

Piensa, piensa , es muy bueno.
23/05/2006 13:11
hombre, 1monchik, no te enfades. Si eres estudiante de derecho y estas estudiando procesal (en el plan antiguo se empezaba a estudiar procesal en cuarto de derecho), lo de la diferencia entre abogado y procurador debieras de saberla, no? es como si un estudiante de 4º de medicina no sabe la diferencia entre un cardiólogo y un ginecólogo.

En cuanto a lo del recurso de apelación otro tanto: es decir, además de los apuntes, es interesante mirarse la LEC y la jurisprudencia. ¿Que es lo que no entiendes? ¿Qué es un rec. de apelación o cuando cabe el mismo?

Es por ir acotando tus dudas.
23/05/2006 15:38
Holaa¡
En primer lugar no soy estudiante de dcho, estoy estudiando una oposicion para tramitador procesal (la cual no se requiere tener ninguna titulacion de derecho), y estoy todavia en los primeros capitulos, con lo cual es normal o eso creo yo el total desconocimiento del tema, y mis ganas por aprenderlo.

Finalmente he podido solucionar mis dudas respecto al recurso de apelacion, y entiendo que el procurador es el representate de las partes en el juicio, pero sigo sin acabar de entender la dif. entre el abogado y el procurador, y que tareas les son encomendadas a ambos, sobretodo al procurador.

Que es lo que hace exactamente el procurador admás de representar a la parte??

Gracias por todo vuestra paciencia, y me gustaria que la gente no diese por hecho que cuando una persona no sabe algo, significa q deberia saberlo.

Gracias SS por tu contestación y por intentar aclarar mis dudas.
23/05/2006 15:54
Dificil tarea la de aprender, casi todos estamos en esa labor.

El abogado es quien realiza la subsunción jurídica, es decir, dados unos hechos determinados los encardina en el Dercho, intentando conseguir la pretensión de su cliente.

El procurador es un representante de la parte, que tramitará toda la documentación necesaria en los juzgados.

Su importancia viene dada en los plazos, la mayor parte de las actuaciones ante la Admon. de Justicia tiene unos plazos determinados en las leyes procesales. Bien, es el responsable de presentar la documentación necesaria en dichos plazos, si no lo hace, puede dar al traste, con la pretensión del cliente y el trabajo del abogado.
23/05/2006 16:04
El abogado es el licenciado en derecho que está dado de alta como ejerciente en un Colegio Profesional ( de abogados) y lleva la dirección técnica del cliente. Es decir, igual le asesora jurídicamente en un tema que defiende sus intereses en juicio.

El procurador es el licenciado en derecho que está inscrito en el Colegio Profesional correspondiente (de Procuradores) y representa al cliente procesalmente, por lo que sólo actúa en procedimientos judiciales en los que la Ley dice que su intervención es preceptiva. (Es decir, sólo actúa cuando hay juicio)

El procurador es un agente procesal de la parte, un mandatario. Cualquier acto procesal que afecte a su mandante debe pasar por él, que es con el que se relaciona el Tribunal.

En la práctica se traduce en que es el que se encarga físicamente de presentar escritos en nombre del cliente y de recoger para su cliente los que se produzcan por parte del Tribunal o de la otra parte, además de acompañar (sin intervenir) al Letrado en estrados cuando hay un juicio, en representación del cliente.

PS: Tampoco especificaste tus circunstanciaspersonales, por lo que se podía entender que eras un estudiante de derecho poco aplicado.
23/05/2006 17:20
Hola de nuevo a todos¡¡ muchas gracias por vuestras aclaraciones, ahora ya me va quedando todo claro, yo en un principio pensaba que el abogado hacia al mismo tiempo de procurador (todo en uno) valga la redundacia¡¡.
En pocas palabras y resumiendo desde un punto de vista menos tecnico, el abogado es el que lleva el juicio hasta inentar llegar a las pretensiones de la parte a la cual representa, y el procurador, podriamos decir que es como la persona encargada de que todos los documentos que se le remitan y que el tenga que remitar cumpla todos los requisitos exigidos en las leyes procesales, demandas, contestaciones, alegaciones. etc.

Muuuuchas gracias a todos y perdon, por no haber especificado en su debido momento mi situacion personal.

Milones de gracisa
23/05/2006 17:39
La verdad es que, con los respetos debidos a mis compañeros Procuradores, quien está al tanto de que se cumplan todos los requisitos es el Abogado. Aunque ello no es obice para que si el Procurador advierte algún error se lo comente al Letrado o para que el Letrado le pregunte alguna cuestión práctica de funcionamiento de un determinado juzgado al Procurador que es, quien de hecho, quien más conoce los juzgados en los que ejerce por estar todos los días en ellos.

Piensa que, mientras un abogado se puede mueve por diversos partidos judiciales con sus correspondientes juzgados, el Procurador sólo ejerce en un partido judicial por lo que es más fácil que dicho procurador conozca las manías y virtudes de cada funcionario y juez de su partido judicial que el abogado. Y ello viene muy bien.

Un ejemplo sería: Si un abogado ha de presentar una demanda y va sobrado de plazo, y existiendo diversos juzgados en ese partido judicial competentes sobre el asunto, puede preguntarle a su procurador si existe algún juzgado más lento o más rápido que otro para, al momento de interponer la demanda, ver, por reparto, a quien le ha de tocar y procurar así que dicha demanda vaya a parar al Juzgado mas "ágil".

En definitiva: Un buen procurador ayuda mucho a un abogado y, por supuesto, beneficia otro tanto al cliente, que es común de abogado y procurador.

23/05/2006 17:59
La verdad es que ahora, que este especificacion me has dejado k.o.
Sinceramente no tenia ni idea de la inamovilidad del procurador, gracias tambien por esto.

salu2
23/05/2006 18:19
Soy abogado, he trabajado en otros países donde NO hay procurador y entiendo que no entiendas para qué vale (aparte de lo que te han comentado compañeros de poder conocer las manías de un determinado juez, lo cual NO es ninguna ventaja pues la parte contraria también puede enterarse a través de su procurador).

Mi modesta opinión es que es un lastre.

Te explico como funciona.

El abogado hace todo el trabajo.

Por ley, cualquier escrito como una demanda, en lugar de entregarlo en el juzgado como parece lógico, se lo entrega a un señor, denominado procurador que (tras el coste en tiempo y dinero que esto supone) lo entrega en el juzgado.

Te puede parecer irracional y lo es, pero es como funciona.
23/05/2006 18:28
Imagino que cada uno tiene su opinión.Yo no considero en absoluto que un procurador sea un lastre, si hace bien su trabajo. Y discrepo en lo de que el abogado hace todo el trabajo. ¿No le has dicho tú nunca a tu procurador que te haga un escrito de mero trámite porque andas escaso de tiempo?

Pues si vas sumando escritos de esos, verás el tiempo que te ahorras al cabo del año.
24/05/2006 09:59
Me sorprende la agilidad del foro en responder a una nimiedad como la planteada por 1 Monchik, amén de su mala reacción a un comentario que por mi parte no utilizó ninguna expresión despreciativa como en cambio el sí ha respondido. Puntalizado el hecho de que estas preparando una oposición para Tramitador Procesal, en primer lugar deberás practicar un poquito más con la mecanografía, ya que he visto que cometes muchas faltas y eso se penaliza a la hora de la verdad.

En cuanto a lo comentado por ss, estoy de acuerdo en que no es despreciable la función que realiza el procurador de acuerdo con lo establecido por la LEC, pero tampoco estoy en desacuerdo con el forista "no procurador" en el sentido de que es una presencia añadida al proceso, el cual sería igual de agil en el caso de que la representación procesal la ostentara el abogado y suplir de ésta forma una parte de las costas procesales. Evidentemente tal y como está establecido actualmente el sistema su presencia o mejor dicho la función que representa que es básicamente la de controlar los plazos y recibir las resoluciones judiciales, agiliza mucho el trámite, ya que cuando una parte que está representada por un procurador siempre son efectivas las notificacione, citaciones y demás actuaciones. Saludos
16/04/2009 10:55
sin comentarios
17/04/2009 00:26
Al Papiniano éste le tiene que dar un susto la vida, a ver si aprende a ser un poco más amable y menos creído. A ver si a todos los Papianos del mundo se les aplica justicia, se acabarían todas las injusticias. Por cierto, usted también comete faltas de ortografía y lo que es peor, de redacción, no se le entiende en absoluto.

Ya me explicará que quiso decir aquí:

" ya que cuando una parte que está representada por un procurador siempre son efectivas las notificacione, citaciones y demás actuaciones. Saludos "

El quequeismo me pone los pelos de punta y el egocentrismo y engreimiento absurdo e infantil - Además de vano e injustificable - igual me da risa o me provoca nauseas.