en el supuesto de recurrir en reforma por la acusación particular el auto de incoación del procedimiento abreviado,¿ sigue corriendo el plazo de diez días para solicitar la apertura de juicio oral y hacer el escrito de conclusiones provisionales de la acusación? Según el art. 766.1 de la LECR. el recurso de reforma no suspende el curso del procedimiento.
Se suspende. Espera a que resuelva el juez de instrucción. Para el caso de haber planteado recurso de reforma y subsidiario de apelación y luego formalizar dicho recurso ante el a AP, tendrás que esperar a que la AP se proncunie. Luego el juzgado de te volverá a dar traslado. Tranquila.