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Recurso de reposición ante embajada

1 Comentarios
 
Recurso de reposición ante embajada
06/06/2012 16:10
Como puedo enviar el recurso? Por correo certificado a la Embajada o mejor por correo certificado al ministerio de asuntos exteriores?
06/06/2012 17:56
Hola. Si usted está en España, considerando que las Embajadas de España en el extranjero, dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, forman parte de la Administración General del Estado, resulta aplicable lo previso en el art. 38.4.b de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (supuesto en el que no se presenta la solicitud en el Registro del órgano al que se dirige, pero que, es posible hacerlo por alguno de los Registros enumerados).

Si usted vive en Madrid, puede presentarlo en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se encargará de remitirlo al Consulado o Embajada acreditado en el extranjero.

Si, en cambio, vive en otra provincia, puede hacerlo llegar por medio del Registro General de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Puede también hacerlo llegar, a través del Registro de la Administración Autonómica, de la Diputación Provincial o si vive en alguno de los archipiélagos, a través del Cabildo (Canarias) o Consejo Insular (Baleares).

E igualmente, gracias a la reforma que tuvo el año pasado la Ley, puede hacerlo llegar, a través de los Registros de los Ayuntamientos a los que se refiere el art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (antes era necesaria la existencia de Convenio interinstitucional, para presentar solicitudes dirigidas a la Administración General del Estado a través de Registros de todos los Ayuntamientos de España; con la reforma, se habilitó a que, sin necesidad de ese Convenio, se lo pudiera hacer en los Ayuntamientos de cierto tipo de municipios, que generalmente, son los de gran población o los que son capital de provincia o de Comunidad Autónoma, aunque no tengan gran población). Y por último, en otras entidades que integren la Administración Local, siempre y cuando, exista Convenio.

Igualmente, es procedente presentarlo en cualquier oficina de CORREOS, solicitando expresamente que se le dé curso como correo administrativo (que aunque es correo certificado, no es un simple correo certificado, sino que lleva un sello de fecha de entrada, para acreditar que fue presentado en plazo).

La fecha de presentación en el Registro, es, a todos los efectos, la de presentación, aunque el órgano destinatario esté en otra circunscripción territorial. Muy importante,en lo atinente al plazo de presentación, aunque luego el documento deba ser enviado al extranjero (a una representación diplomática o consular española acreditada en el extranjero que, en definitiva, es integrante de la Administración General del Estado).

En el caso del Correo, gastará dinero y no tendrá inmediatamente la certeza de que el documento ya está en poder de la Administración. Si lo presenta, bien sea en el propio Ministerio de Asuntos Exteriores o en otro Registro de los mencionados, ya el documento estará en poder de la Administración.

Espero que le sean de utilidad estos datos.

Un cordial saludo.

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Recurso de reposición ante embajada
06/06/2012 16:10
Como puedo enviar el recurso? Por correo certificado a la Embajada o mejor por correo certificado al ministerio de asuntos exteriores?
06/06/2012 17:56
Hola. Si usted está en España, considerando que las Embajadas de España en el extranjero, dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, forman parte de la Administración General del Estado, resulta aplicable lo previso en el art. 38.4.b de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (supuesto en el que no se presenta la solicitud en el Registro del órgano al que se dirige, pero que, es posible hacerlo por alguno de los Registros enumerados).

Si usted vive en Madrid, puede presentarlo en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se encargará de remitirlo al Consulado o Embajada acreditado en el extranjero.

Si, en cambio, vive en otra provincia, puede hacerlo llegar por medio del Registro General de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Puede también hacerlo llegar, a través del Registro de la Administración Autonómica, de la Diputación Provincial o si vive en alguno de los archipiélagos, a través del Cabildo (Canarias) o Consejo Insular (Baleares).

E igualmente, gracias a la reforma que tuvo el año pasado la Ley, puede hacerlo llegar, a través de los Registros de los Ayuntamientos a los que se refiere el art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (antes era necesaria la existencia de Convenio interinstitucional, para presentar solicitudes dirigidas a la Administración General del Estado a través de Registros de todos los Ayuntamientos de España; con la reforma, se habilitó a que, sin necesidad de ese Convenio, se lo pudiera hacer en los Ayuntamientos de cierto tipo de municipios, que generalmente, son los de gran población o los que son capital de provincia o de Comunidad Autónoma, aunque no tengan gran población). Y por último, en otras entidades que integren la Administración Local, siempre y cuando, exista Convenio.

Igualmente, es procedente presentarlo en cualquier oficina de CORREOS, solicitando expresamente que se le dé curso como correo administrativo (que aunque es correo certificado, no es un simple correo certificado, sino que lleva un sello de fecha de entrada, para acreditar que fue presentado en plazo).

La fecha de presentación en el Registro, es, a todos los efectos, la de presentación, aunque el órgano destinatario esté en otra circunscripción territorial. Muy importante,en lo atinente al plazo de presentación, aunque luego el documento deba ser enviado al extranjero (a una representación diplomática o consular española acreditada en el extranjero que, en definitiva, es integrante de la Administración General del Estado).

En el caso del Correo, gastará dinero y no tendrá inmediatamente la certeza de que el documento ya está en poder de la Administración. Si lo presenta, bien sea en el propio Ministerio de Asuntos Exteriores o en otro Registro de los mencionados, ya el documento estará en poder de la Administración.

Espero que le sean de utilidad estos datos.

Un cordial saludo.