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recurso de reposición.

2 Comentarios
 
Recurso de reposición.
10/03/2009 20:28
Hola a tod@s:

Me dirijo a vosotros para plantearos una duda en relación con un procedimiento monitorio. Presente demanda de monitorio por impago de cuotas a comunidad de propietarios. Y me contestan ayer un auto en el que se informa que NO da lugar al requerimiento de pago, porque no he presentado el certificación del acuerdo de la Junta, junto con la demanda.

Dado que si he presentado la referida certificación me estoy planteando interponer un recurso de reposición, pero es la primera vez que lo hago. y me planteo una serie de dudas:

Primero el plazo para el recurso es de 5 días, estos entiendo que son hábiles ¿cuento el sábado como hábil?.

Además el artículo 452 LEC dice que debo expresar la infracción de la resolución ¿cuál es?

Dado que el auto fué comunicado al procurador ayer día 9, me urge una respuesta.

Muchísimas gracias a tod@s.
11/03/2009 18:50
Sólo días hábiles. No cuentes sábados ni domingos (Art.182.1 LOPJ).
Tienes que especificar el art. de la Ley Rituaria (L.E.C.) que estimes que se ha infringido.
Ademas en cualquier recurso cita siempre el art.24 de la Constitución para salvar un posible recurso de Amparo.
11/03/2009 20:47
Muchas gracias rien de rien. Has sido de gran utilidad. Saludos
recurso de reposición. | PorticoLegal
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Recurso de reposición.
10/03/2009 20:28
Hola a tod@s:

Me dirijo a vosotros para plantearos una duda en relación con un procedimiento monitorio. Presente demanda de monitorio por impago de cuotas a comunidad de propietarios. Y me contestan ayer un auto en el que se informa que NO da lugar al requerimiento de pago, porque no he presentado el certificación del acuerdo de la Junta, junto con la demanda.

Dado que si he presentado la referida certificación me estoy planteando interponer un recurso de reposición, pero es la primera vez que lo hago. y me planteo una serie de dudas:

Primero el plazo para el recurso es de 5 días, estos entiendo que son hábiles ¿cuento el sábado como hábil?.

Además el artículo 452 LEC dice que debo expresar la infracción de la resolución ¿cuál es?

Dado que el auto fué comunicado al procurador ayer día 9, me urge una respuesta.

Muchísimas gracias a tod@s.
11/03/2009 18:50
Sólo días hábiles. No cuentes sábados ni domingos (Art.182.1 LOPJ).
Tienes que especificar el art. de la Ley Rituaria (L.E.C.) que estimes que se ha infringido.
Ademas en cualquier recurso cita siempre el art.24 de la Constitución para salvar un posible recurso de Amparo.
11/03/2009 20:47
Muchas gracias rien de rien. Has sido de gran utilidad. Saludos