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recurso de reposicion

3 Comentarios
 
Recurso de reposicion
23/01/2011 20:59
Buenas, en Junio puse un recurso de reposicion contra un ayuntamiento por un apremio de embargo causado por no abonar el impuesto de circulacion de un vehiculo que no tenia desde hacia 20 años. Al no verme en edictos del BOCM y no haber recibido en ningun momento en este tiempo ninguna notificacion decidi interponer este recurso. Han pasado 7 meses y no he recibido contestacion por parte del ayuntamiento. Yo pague mi "presunta deusa" para que no me embargaran, pero despues de 7 meses yo puedo hacer algo? creo que se ha producido silencio administrativo, aunque no se si positivo o negativo. Por favor aclaradme un poco de que es lo que tengo que hacer.

Un saludo
24/01/2011 14:06
Pues si has pagado raramente devuelven el dinero. Y si el recurso de reposición iba en serio , a los tres meses de interponerlo , en sep, se produjo desestimación presunta, desde sep hasta marzo es tu plazo de ir anunciando demanda en el contencioso , si no lo haces no te devuelven.

En vía administrativa , sin contencioso, puedes reclamar la obligación de resolver el recurso de reposición, pero estos funcionarietes no hacen ni caso, habrán cogido la pasta y entendido que se ha finalizado todo. Cuando responden al de reposición, no veas ¡¡, te mandan un papelillo q no dice nada denegando y mandandote para el juzgado...

Recurriste alegando nulidad por algún motivo????Si es así lo que puedes hacer es anunciarle al mismo individuo al que mandaste el de reposición que interpones otro de revisión de oficio ante el Consejo , pero debes reclamar q te devuelvan el dinero q pagaste, ademas de indemnización conforme al art I.I0I y I.I03 del Código Civil , proponiendo costas de 30.000 euros y así a lo mejor te lo lleva un abogado sin cobrarte por meramente recoger las costas si ve q existe realmente nulidad que será que sí al poder demostrar que habías dado de baja el vehículo , q lo habías vendido, que pasó a ser de tu primo por documento privado de donación, que te lo habían robado....
25/01/2011 09:31
Muchas gracias
Cuando recurri lo bajoo el amparo del art, 59,4 de la ley 30/92de R.J.A.P-P.A.C, la notificacion ha de practicarse en el domicilio del interesado y solo cuando se ignore el lugar dond practicar la notificacion, o intentada, no se hubiere podido practicar, la misma se hara por medio de anuncios en el tablon de edictos del ayuntamiento.
(....)
Es decir no me ha llegado ninguna notificaicon, unicmente la via ejecutiva con apremio para realizar un embargo.
Se me requeire por una deuda acumulada de mas de 20 años sin notificacion que interrumpa la prescripcion, cmo establece la execcon de impesos, por periodos superires a 4 anualidades, segun establece el art 68 de la ley general tributaria.

Efectivamente el vehiculo no estaba dado de baja por un error de un familiar.

Pero por lo anterior en su dia solicitamos la nulidad

Por lo que me dices no deberia haber pagado, pero me harian embargado.
Podemos reclamar esta cantidad entonces?
28/05/2012 13:23
Santi Parra, ¿serías tan amable de decirme cuáles son los artículos en los que se basa el silencio administrativo y lo del plazo de 3 meses?

¡Gracias de antemano!
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Recurso de reposicion
23/01/2011 20:59
Buenas, en Junio puse un recurso de reposicion contra un ayuntamiento por un apremio de embargo causado por no abonar el impuesto de circulacion de un vehiculo que no tenia desde hacia 20 años. Al no verme en edictos del BOCM y no haber recibido en ningun momento en este tiempo ninguna notificacion decidi interponer este recurso. Han pasado 7 meses y no he recibido contestacion por parte del ayuntamiento. Yo pague mi "presunta deusa" para que no me embargaran, pero despues de 7 meses yo puedo hacer algo? creo que se ha producido silencio administrativo, aunque no se si positivo o negativo. Por favor aclaradme un poco de que es lo que tengo que hacer.

Un saludo
24/01/2011 14:06
Pues si has pagado raramente devuelven el dinero. Y si el recurso de reposición iba en serio , a los tres meses de interponerlo , en sep, se produjo desestimación presunta, desde sep hasta marzo es tu plazo de ir anunciando demanda en el contencioso , si no lo haces no te devuelven.

En vía administrativa , sin contencioso, puedes reclamar la obligación de resolver el recurso de reposición, pero estos funcionarietes no hacen ni caso, habrán cogido la pasta y entendido que se ha finalizado todo. Cuando responden al de reposición, no veas ¡¡, te mandan un papelillo q no dice nada denegando y mandandote para el juzgado...

Recurriste alegando nulidad por algún motivo????Si es así lo que puedes hacer es anunciarle al mismo individuo al que mandaste el de reposición que interpones otro de revisión de oficio ante el Consejo , pero debes reclamar q te devuelvan el dinero q pagaste, ademas de indemnización conforme al art I.I0I y I.I03 del Código Civil , proponiendo costas de 30.000 euros y así a lo mejor te lo lleva un abogado sin cobrarte por meramente recoger las costas si ve q existe realmente nulidad que será que sí al poder demostrar que habías dado de baja el vehículo , q lo habías vendido, que pasó a ser de tu primo por documento privado de donación, que te lo habían robado....
25/01/2011 09:31
Muchas gracias
Cuando recurri lo bajoo el amparo del art, 59,4 de la ley 30/92de R.J.A.P-P.A.C, la notificacion ha de practicarse en el domicilio del interesado y solo cuando se ignore el lugar dond practicar la notificacion, o intentada, no se hubiere podido practicar, la misma se hara por medio de anuncios en el tablon de edictos del ayuntamiento.
(....)
Es decir no me ha llegado ninguna notificaicon, unicmente la via ejecutiva con apremio para realizar un embargo.
Se me requeire por una deuda acumulada de mas de 20 años sin notificacion que interrumpa la prescripcion, cmo establece la execcon de impesos, por periodos superires a 4 anualidades, segun establece el art 68 de la ley general tributaria.

Efectivamente el vehiculo no estaba dado de baja por un error de un familiar.

Pero por lo anterior en su dia solicitamos la nulidad

Por lo que me dices no deberia haber pagado, pero me harian embargado.
Podemos reclamar esta cantidad entonces?
28/05/2012 13:23
Santi Parra, ¿serías tan amable de decirme cuáles son los artículos en los que se basa el silencio administrativo y lo del plazo de 3 meses?

¡Gracias de antemano!