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Recurso de una sancion de hacienda

10 Comentarios
 
Recurso de una sancion de hacienda
08/10/2010 11:38
Hola, me mando haicneda una carta revisando la declaracion del 2006, fue cuando vendi un piso y me fui a otro y otro pueblo porque aprobe unas opos y no tenia medio de transporte. Me ha llegado despues de 4 meses una vez presentada la documentacion una propuesta de liquidacion de 2800 euros mas 600 que me devolveron mas intereses que no dice. No he aceptado y espero a que me llegue el total para pagar o recurrir.
Mi pregunta es, se ha de pagar antes y despues llevarlo al tribunal de economia o se puede llevar al tribunal y si pierdo al final pagar? me prodiais explicar por favor?
08/10/2010 14:45
Has presentado unas alegaciones a una propuesta de liquidación. Ahora te responderá la administración con una "liquidación provisional". Si no estás de acuerdo puedes oponerte con un recurso de reposición antes de presentar una reclamación económico administrativa. La reclamación económico administrativa es el último acto administrativo antes de ir, si te interesa, a un recurso contencioso administrativo ante un órgano jurisdiccional.

Mientras recurres a la Administración se suspende la ejecución del acto, o sea que no tienes porque abonar lo reclamado (solicita la suspensión en los recursos). Una vez que finaliza la vía administrativa debes abonar lo que te reclama la administración antes de comenzar la vía judicial (recurso contencioso administrativo con abogado).

En las resoluciones que vayan dictando te dicen los recursos que puedes interponer y si finaliza la vía administrativa o no.

Un saludo,
08/10/2010 15:21
Es que fui a un gestor ayer y hable con un abogado y me dijo esto, que lo llevaramos por esa via y no me quedo claro si he de abonarlo para hacer eso o se hace despues.
08/10/2010 17:54
- Te llega la liquidación provisional y presentas recurso de reposición - No hay que abonar nada.

- Responden a tu recurso y, si no estás conforme, presentas reclamación económico administrativa - No hay que abonar nada.

- Responden a tu reclamción. Se acaba la vía administrativa y debes abonar lo que te digan, sigas o no sigas con el caso.

- Abonas lo solicitado por la administración y puedes interponer recurso contencioso administrativo con abogado ante los juzgados correspondientes.

Espero que haya quedado un poco más claro.

Un saludo,
08/10/2010 19:14
Si, gracias. Espero que sirva de algo y les pueda, es ijusto que vayan a por mi, cuando yo no he estafado a nadie y encima me endeude más. Me ha dicho el abogado que no tienen un duro y estan iendo a saco. No se si ganare, pero lo intentare, luego estara que si me dan la razon, lo que tardan en devolverte el dinero...
09/10/2010 12:10
Si tienes razón te recomiendo que sigas hasta el final porque lo normal es que la administración no acepte los recursos en la confianza de que no vas a interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. Tienes razón ald ecir que se paga por adelantado y tardan mucho en devolverlo pero al final te llevas una alegría si ganas.

Sólo recurre en caso de tener una dosis elevada de razón pues en caso contrario a los gastos que mencionas ahora deberás sumar los de abogado e incluso costas si considera el juez que actuas con mala fe o temeridad.

Un saludo,
14/10/2010 14:03
Yo tengo entendido, que si presentas R.Reposición ó ante el TEAR para que se suspenda la ejecución del acto (es decir que no tengas que pagar), debes garantizar la deuda bien con deposito en cta. corriente, aval.....Ya que si se interpone una reclamación pero la deuda no se ingresa o no se suspende, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
Salvo mejor criterio en el foro
14/10/2010 14:07
Si hablamos de SANCION TRIBUTARIA, es la única excepción a la exigencia de presentacion de garantias para su suspensión.
15/10/2010 10:19
Yo actualmente tengo el recurso en el tear,la sanción que me piden son 68oo euros con intereses desde el 2005,no he pagado aún, pedí en tiempo una manera de pago trimestral y me ha venido aprobada pero cada trimestre me cobrarán también intereses por aplazamiento, me dice el gestor que si me cobran algo y después gano el recurso del tear, me devolverán lo cobrado más intereses.También me dicen lo mismo que hacienda no tiene un duro y anda a pillar al incauto que paga sin defender lo suyo,conmigo les vá a costar porque si el tear no me dá la razón iré por otras vias, pero que encima de no robar a nadie, ahorrar para tener lo poco que tenemos,encima quieran machacar siempre al que no lleva un gestor al lado, por ahí no paso.....
08/11/2010 16:20
Hola, tengo una duda
¿Durante el tiempo en el que se estudian y se resuelven los recursos se generan intereses a favor de la Administración? Gracias.
08/11/2010 16:47
Si se trata de una sanción, no.
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08/10/2010 11:38
Hola, me mando haicneda una carta revisando la declaracion del 2006, fue cuando vendi un piso y me fui a otro y otro pueblo porque aprobe unas opos y no tenia medio de transporte. Me ha llegado despues de 4 meses una vez presentada la documentacion una propuesta de liquidacion de 2800 euros mas 600 que me devolveron mas intereses que no dice. No he aceptado y espero a que me llegue el total para pagar o recurrir.
Mi pregunta es, se ha de pagar antes y despues llevarlo al tribunal de economia o se puede llevar al tribunal y si pierdo al final pagar? me prodiais explicar por favor?
08/10/2010 14:45
Has presentado unas alegaciones a una propuesta de liquidación. Ahora te responderá la administración con una "liquidación provisional". Si no estás de acuerdo puedes oponerte con un recurso de reposición antes de presentar una reclamación económico administrativa. La reclamación económico administrativa es el último acto administrativo antes de ir, si te interesa, a un recurso contencioso administrativo ante un órgano jurisdiccional.

Mientras recurres a la Administración se suspende la ejecución del acto, o sea que no tienes porque abonar lo reclamado (solicita la suspensión en los recursos). Una vez que finaliza la vía administrativa debes abonar lo que te reclama la administración antes de comenzar la vía judicial (recurso contencioso administrativo con abogado).

En las resoluciones que vayan dictando te dicen los recursos que puedes interponer y si finaliza la vía administrativa o no.

Un saludo,
08/10/2010 15:21
Es que fui a un gestor ayer y hable con un abogado y me dijo esto, que lo llevaramos por esa via y no me quedo claro si he de abonarlo para hacer eso o se hace despues.
08/10/2010 17:54
- Te llega la liquidación provisional y presentas recurso de reposición - No hay que abonar nada.

- Responden a tu recurso y, si no estás conforme, presentas reclamación económico administrativa - No hay que abonar nada.

- Responden a tu reclamción. Se acaba la vía administrativa y debes abonar lo que te digan, sigas o no sigas con el caso.

- Abonas lo solicitado por la administración y puedes interponer recurso contencioso administrativo con abogado ante los juzgados correspondientes.

Espero que haya quedado un poco más claro.

Un saludo,
08/10/2010 19:14
Si, gracias. Espero que sirva de algo y les pueda, es ijusto que vayan a por mi, cuando yo no he estafado a nadie y encima me endeude más. Me ha dicho el abogado que no tienen un duro y estan iendo a saco. No se si ganare, pero lo intentare, luego estara que si me dan la razon, lo que tardan en devolverte el dinero...
09/10/2010 12:10
Si tienes razón te recomiendo que sigas hasta el final porque lo normal es que la administración no acepte los recursos en la confianza de que no vas a interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. Tienes razón ald ecir que se paga por adelantado y tardan mucho en devolverlo pero al final te llevas una alegría si ganas.

Sólo recurre en caso de tener una dosis elevada de razón pues en caso contrario a los gastos que mencionas ahora deberás sumar los de abogado e incluso costas si considera el juez que actuas con mala fe o temeridad.

Un saludo,
14/10/2010 14:03
Yo tengo entendido, que si presentas R.Reposición ó ante el TEAR para que se suspenda la ejecución del acto (es decir que no tengas que pagar), debes garantizar la deuda bien con deposito en cta. corriente, aval.....Ya que si se interpone una reclamación pero la deuda no se ingresa o no se suspende, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
Salvo mejor criterio en el foro
14/10/2010 14:07
Si hablamos de SANCION TRIBUTARIA, es la única excepción a la exigencia de presentacion de garantias para su suspensión.
15/10/2010 10:19
Yo actualmente tengo el recurso en el tear,la sanción que me piden son 68oo euros con intereses desde el 2005,no he pagado aún, pedí en tiempo una manera de pago trimestral y me ha venido aprobada pero cada trimestre me cobrarán también intereses por aplazamiento, me dice el gestor que si me cobran algo y después gano el recurso del tear, me devolverán lo cobrado más intereses.También me dicen lo mismo que hacienda no tiene un duro y anda a pillar al incauto que paga sin defender lo suyo,conmigo les vá a costar porque si el tear no me dá la razón iré por otras vias, pero que encima de no robar a nadie, ahorrar para tener lo poco que tenemos,encima quieran machacar siempre al que no lleva un gestor al lado, por ahí no paso.....
08/11/2010 16:20
Hola, tengo una duda
¿Durante el tiempo en el que se estudian y se resuelven los recursos se generan intereses a favor de la Administración? Gracias.
08/11/2010 16:47
Si se trata de una sanción, no.