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Recurso extraordinario de revisión. Maltrato.

2 Comentarios
 
Recurso extraordinario de revisión. maltrato.
28/03/2014 13:47
Tengo en mi poder una sentencia en la que en el fallo dice que la sentencia es firme y solo cabe recurso extraordinario de revisión contra la misma.

Me podéis ayudar a averiguar cuál es el plazo legal para interponer dicho recurso en la vía penal y desde que plazo cuenta.

Y en que supuestos se da.
No veo el artículo en el que poder leerlo o por lo menos no me entero. Si alguien me ayuda y me lo explica clarto se lo agradecería, no sé mucho de leyes.
28/03/2014 14:47
(ACLARACIÓN)
Resulta que un señor ha sido absuelto de los delitos
de maltrato habitual (revocando la sentencia de primera instancia, que lo condenaba).
Esta sentencia es firme pero cabe recurso de revisión, no sé de que va.
Yo estoy de parte de la agredida (que ahora está hecha polvo por la situación ya que encima le han denegado la indemnización que en primera instancia le otorgaban). Me gustaría saber que significa esto del recurso de revisión y el plazo para interponerlo.

No entiendo la terminología. No encuentro el plazo que me aclare cuando se puede interponer.
Ni en qué apartado está encuadrado el tema que me preocupa. Si es que es este el artículo..

Artículo 954 Ley E. C.
"Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.Número 3º del artículo 954 redactado por Ley 7 agosto 1899 («GACETA» 15 agosto), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado."
30/03/2014 10:55
Depende en lo que argumentarías el recurso, pero la única cabida sería el apartado 3 y 4, pueden promoverlo

• El penado y, cuando haya fallecido, su cónyuge, o pareja de hecho, ascendientes y descendientes
• El fiscal general del estado, si a su juicio hay fundamento bastante.
Presentas escrito promoviendo el recurso, se le da audiencia al Ministerio Fiscal, este puede pedir la práctica de diligencias y también las puede acordar el tribunal de oficio.
Se dicta auto (el cual es irrecurrible), tanto si te dan la razón como si no te la da, después tienes 15 días para interponer el recurso de revisión ante la sala segunda del TS.
Pueden pedir la unión de antecedentes a los autos y la Sala acuerda lo que estime oportuno.
Se resuelve como si fuese un recurso de casación.
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Recurso extraordinario de revisión. maltrato.
28/03/2014 13:47
Tengo en mi poder una sentencia en la que en el fallo dice que la sentencia es firme y solo cabe recurso extraordinario de revisión contra la misma.

Me podéis ayudar a averiguar cuál es el plazo legal para interponer dicho recurso en la vía penal y desde que plazo cuenta.

Y en que supuestos se da.
No veo el artículo en el que poder leerlo o por lo menos no me entero. Si alguien me ayuda y me lo explica clarto se lo agradecería, no sé mucho de leyes.
28/03/2014 14:47
(ACLARACIÓN)
Resulta que un señor ha sido absuelto de los delitos
de maltrato habitual (revocando la sentencia de primera instancia, que lo condenaba).
Esta sentencia es firme pero cabe recurso de revisión, no sé de que va.
Yo estoy de parte de la agredida (que ahora está hecha polvo por la situación ya que encima le han denegado la indemnización que en primera instancia le otorgaban). Me gustaría saber que significa esto del recurso de revisión y el plazo para interponerlo.

No entiendo la terminología. No encuentro el plazo que me aclare cuando se puede interponer.
Ni en qué apartado está encuadrado el tema que me preocupa. Si es que es este el artículo..

Artículo 954 Ley E. C.
"Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.Número 3º del artículo 954 redactado por Ley 7 agosto 1899 («GACETA» 15 agosto), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado."
30/03/2014 10:55
Depende en lo que argumentarías el recurso, pero la única cabida sería el apartado 3 y 4, pueden promoverlo

• El penado y, cuando haya fallecido, su cónyuge, o pareja de hecho, ascendientes y descendientes
• El fiscal general del estado, si a su juicio hay fundamento bastante.
Presentas escrito promoviendo el recurso, se le da audiencia al Ministerio Fiscal, este puede pedir la práctica de diligencias y también las puede acordar el tribunal de oficio.
Se dicta auto (el cual es irrecurrible), tanto si te dan la razón como si no te la da, después tienes 15 días para interponer el recurso de revisión ante la sala segunda del TS.
Pueden pedir la unión de antecedentes a los autos y la Sala acuerda lo que estime oportuno.
Se resuelve como si fuese un recurso de casación.