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recurso extraordinario de revisión

1 Comentarios
 
22/05/2009 16:52
Hola,

La Administración tiene siempre la obligación de resolver y notificar dicha resolución a los ciudadanos, otra cosa es que no lo haga dentro de plazo y aquí es donde entra en juego el denominado silencio administrativo que puede ser positivo o negativo.

La figura del certificado del silencio estaba pensada para los casos de silencio positivo y por lo que explica en su caso estariamos ante un supuesto de silencio negativo. La consecuencia de ello? a partir del momento en que se produce el silencio se abre un plazo de 6 meses para que Vd pueda acudir a los tribunales.

Espero haber sido de ayuda
Recurso extraordinario de revisión
21/05/2009 16:17
recientemente, ha finalizado el plazo de tres meses para la respuesta por parte de la administración de un recurso extraordinarión de revisión que interpuse ante la Secretaría de estado de Universidades. Dado que mi campo de trabajo está alejado de la práctica jurídica, no me queda claro en el texto de la ley (y su modificación de 4/1999 de 13 de enero), si, aunque mi recurso haya sido desestimado, puedo solicitar a la Secretaría de Estado de Universidades que se pronuncie sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido, según dice el art. 119.2 de la LRJPAC y entiendo que se refiere a lo mismo el texto del art. 43.4.b. (ley 4/1999). No sé si es correcta mi interpretación. Desconozco también los plazos en los que deba realizarse el pronunciamiento.
Leyendo este mismo art. 43.5. (ley 4/1999) entiendo que también puedo solicitar un certificado acreditativo del silencio. He encontrado un formulario específico de solicitud de este certificado. Sin embargo, no sé si tengo plazos para solicitarlo.

Les agradecería que me dieran su opinión sobre lo expuesto. Asimismo, quisiera saber cómo solicitar el pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Universidades.

Por último, qusiera saber también si tengo posibilidad de interponer un contencioso-administrativo, o por haber pasado el tiempo preceptivo desde el recurso de alzada y ser firme el acto, han finalizado mis opciones.

Muchas gracias por su interés.

Un cordial saludo,

Ulyses
recurso extraordinario de revisión | PorticoLegal
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recurso extraordinario de revisión

1 Comentarios
 
22/05/2009 16:52
Hola,

La Administración tiene siempre la obligación de resolver y notificar dicha resolución a los ciudadanos, otra cosa es que no lo haga dentro de plazo y aquí es donde entra en juego el denominado silencio administrativo que puede ser positivo o negativo.

La figura del certificado del silencio estaba pensada para los casos de silencio positivo y por lo que explica en su caso estariamos ante un supuesto de silencio negativo. La consecuencia de ello? a partir del momento en que se produce el silencio se abre un plazo de 6 meses para que Vd pueda acudir a los tribunales.

Espero haber sido de ayuda
Recurso extraordinario de revisión
21/05/2009 16:17
recientemente, ha finalizado el plazo de tres meses para la respuesta por parte de la administración de un recurso extraordinarión de revisión que interpuse ante la Secretaría de estado de Universidades. Dado que mi campo de trabajo está alejado de la práctica jurídica, no me queda claro en el texto de la ley (y su modificación de 4/1999 de 13 de enero), si, aunque mi recurso haya sido desestimado, puedo solicitar a la Secretaría de Estado de Universidades que se pronuncie sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido, según dice el art. 119.2 de la LRJPAC y entiendo que se refiere a lo mismo el texto del art. 43.4.b. (ley 4/1999). No sé si es correcta mi interpretación. Desconozco también los plazos en los que deba realizarse el pronunciamiento.
Leyendo este mismo art. 43.5. (ley 4/1999) entiendo que también puedo solicitar un certificado acreditativo del silencio. He encontrado un formulario específico de solicitud de este certificado. Sin embargo, no sé si tengo plazos para solicitarlo.

Les agradecería que me dieran su opinión sobre lo expuesto. Asimismo, quisiera saber cómo solicitar el pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Universidades.

Por último, qusiera saber también si tengo posibilidad de interponer un contencioso-administrativo, o por haber pasado el tiempo preceptivo desde el recurso de alzada y ser firme el acto, han finalizado mis opciones.

Muchas gracias por su interés.

Un cordial saludo,

Ulyses