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recurso extraordinario de revision

4 Comentarios
 
Recurso extraordinario de revision
20/10/2010 12:39
Una persona solicita una pensión no contributiva cuando cree haber cumplido la edad de 65 años. Para ello entrega la documentacion que le demandan, entre la que se encuentra la certificación de nacimiento que, efectivamente, acredita el cumplimiento de esa edad. En 2001 recibe la norificación denegatotia de su pretensión donde se alega que le faltan diez años para cumplir con la edad reglamentaria. La persona decide esperar. En 2005 un encargado se interesa por el caso, comprueba que ha habido un error de la Administración en el cómputo de la edad y redacta un recurso extraordinário de revisión que, posteriormente, es declarado inadmisible sin entrar a valorar el fondo del asunto.
Es correcta la decision administrativa apesar de haber comprobado el error?Le proporciona el ordenamiento jurídico algún otro instrumento para remediar el error padecido antes de esa fecha?
05/11/2010 09:04
LEY 30/1992, 26 NOVIEMBRE

Artículo 118. Objeto y plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
09/11/2010 21:42
Hola.
En el supuesto que expones, es evidente que hay un error de hecho que resulta de los documentos incorporados al expediente. El interesado formula una solicitud y acompaña un certificado de nacimiento. La Administración le deniega la solicitud (año 2001).

En 2005 el interesado acude al encargado y este interpone un recurso extraordinario de revisión.

Hay que concluir que la denegación de la Administración es totalmente correcta, procede la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, dado que el recurso es extemporáneo (se ha pasado el plazo de 4 años que prevé el art. 118 LRJPAC, para recurrir.

En 2001 cuando se le deniegala solicitud, había que haberla recurido mediante un recurso de alzada. Como no se recurrió, se dejóm pasar el plazo de un mes previsto, y el acto ya es firme en vía administrativa. Por eso el recurso de revisión era procedente, y hábría que haberlo estimado, pero como se interpone fuera de plazo, procede la inadmisión sin entrar al fondo.
Le proporciona el ordenamiento jurídico algún otro instrumento para remediar el error padecido antes de esa fecha?
No, ahora ,frente a la inadmisión del recurso de revisión se podría interponer recurso contencioso, pero será desetimado porque el recurso de revisión se interpone fuera de plazo.




09/11/2010 22:41
Gracias por contestarme.
23/11/2012 21:06
Art. 105.2 de la LRJPAC
recurso extraordinario de revision | PorticoLegal
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Recurso extraordinario de revision
20/10/2010 12:39
Una persona solicita una pensión no contributiva cuando cree haber cumplido la edad de 65 años. Para ello entrega la documentacion que le demandan, entre la que se encuentra la certificación de nacimiento que, efectivamente, acredita el cumplimiento de esa edad. En 2001 recibe la norificación denegatotia de su pretensión donde se alega que le faltan diez años para cumplir con la edad reglamentaria. La persona decide esperar. En 2005 un encargado se interesa por el caso, comprueba que ha habido un error de la Administración en el cómputo de la edad y redacta un recurso extraordinário de revisión que, posteriormente, es declarado inadmisible sin entrar a valorar el fondo del asunto.
Es correcta la decision administrativa apesar de haber comprobado el error?Le proporciona el ordenamiento jurídico algún otro instrumento para remediar el error padecido antes de esa fecha?
05/11/2010 09:04
LEY 30/1992, 26 NOVIEMBRE

Artículo 118. Objeto y plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
09/11/2010 21:42
Hola.
En el supuesto que expones, es evidente que hay un error de hecho que resulta de los documentos incorporados al expediente. El interesado formula una solicitud y acompaña un certificado de nacimiento. La Administración le deniega la solicitud (año 2001).

En 2005 el interesado acude al encargado y este interpone un recurso extraordinario de revisión.

Hay que concluir que la denegación de la Administración es totalmente correcta, procede la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, dado que el recurso es extemporáneo (se ha pasado el plazo de 4 años que prevé el art. 118 LRJPAC, para recurrir.

En 2001 cuando se le deniegala solicitud, había que haberla recurido mediante un recurso de alzada. Como no se recurrió, se dejóm pasar el plazo de un mes previsto, y el acto ya es firme en vía administrativa. Por eso el recurso de revisión era procedente, y hábría que haberlo estimado, pero como se interpone fuera de plazo, procede la inadmisión sin entrar al fondo.
Le proporciona el ordenamiento jurídico algún otro instrumento para remediar el error padecido antes de esa fecha?
No, ahora ,frente a la inadmisión del recurso de revisión se podría interponer recurso contencioso, pero será desetimado porque el recurso de revisión se interpone fuera de plazo.




09/11/2010 22:41
Gracias por contestarme.
23/11/2012 21:06
Art. 105.2 de la LRJPAC