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Recurso para Incapacidad Permanente

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Recurso para incapacidad permanente
22/12/2010 01:02
Hola buenas, mi consulta es que llevando 8 meses de baja por segunda intervención ya que la primera me intervinieron para realizarme una Discectomia y Artrodesis L5-S1 Instrimentada en Mayo 2008, me ponen 4 tornillos con placa, en la segunda intervención me quitan los tornillos y me limpian el nervio ya que avía mucha basura como la llamo yo alrededor del nervio, tras la segunda intervención y tras 8 meses sigo con dolores en los riñones bajando por la pierna derecha, se me doblan los dedos del pie derecho y sigo teniendo dormido la parte trasera de arriba de la pierna derecha, y ahora después de la segunda intervención me han tocado el lado izquierdo el cual a veces me duele enormemente y me baja el dolor por la pierna izquierda, mi trabajo es estar en un vehículo patrullando por caminos de tierra botando todo el rato.
Pues después de seguir por internet la propuesta de incapacidad permanente, lo he visto que me la han denegado: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94).
No me ha llegado todavía la carta pero espero que me ponga seguro que me tengo que dar de alta, en Enero tengo que ir a la Unidad de Dolor, porque dicen que ya no pueden hacer nada, esto ¿Se puedes Recurrir? ¿Es normal que lo denieguen por esas razones? No sé qué esperan que se me parta la columna de tantos botes, que me valla al paro. Espero su contestación Gracias
22/12/2010 01:20
Sancristobal puesto que veo manejas bien la legislación,mira estos art.
CAPÍTULO IV.
INCAPACIDAD TEMPORAL.
Artículo 128. Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

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Recurso para incapacidad permanente
22/12/2010 01:02
Hola buenas, mi consulta es que llevando 8 meses de baja por segunda intervención ya que la primera me intervinieron para realizarme una Discectomia y Artrodesis L5-S1 Instrimentada en Mayo 2008, me ponen 4 tornillos con placa, en la segunda intervención me quitan los tornillos y me limpian el nervio ya que avía mucha basura como la llamo yo alrededor del nervio, tras la segunda intervención y tras 8 meses sigo con dolores en los riñones bajando por la pierna derecha, se me doblan los dedos del pie derecho y sigo teniendo dormido la parte trasera de arriba de la pierna derecha, y ahora después de la segunda intervención me han tocado el lado izquierdo el cual a veces me duele enormemente y me baja el dolor por la pierna izquierda, mi trabajo es estar en un vehículo patrullando por caminos de tierra botando todo el rato.
Pues después de seguir por internet la propuesta de incapacidad permanente, lo he visto que me la han denegado: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94).
No me ha llegado todavía la carta pero espero que me ponga seguro que me tengo que dar de alta, en Enero tengo que ir a la Unidad de Dolor, porque dicen que ya no pueden hacer nada, esto ¿Se puedes Recurrir? ¿Es normal que lo denieguen por esas razones? No sé qué esperan que se me parta la columna de tantos botes, que me valla al paro. Espero su contestación Gracias
22/12/2010 01:20
Sancristobal puesto que veo manejas bien la legislación,mira estos art.
CAPÍTULO IV.
INCAPACIDAD TEMPORAL.
Artículo 128. Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.