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Recurso preventivo

3 Comentarios
 
09/11/2006 09:51
Toda la razón pero hoy por hoy eso no ha ocurrido. Yo soy más partidaria de que se contemple en los convenios un plus digamos, por esa función pero hay que tener claro que el recurso preventivo es una función que realiza un trabajador pero no un puesto de trabajo. La idea del recurso preventivo es tener a una persona con conocimientos preventivos pero también con experiencia en el tajo, es decir, una persona que sepa cómo se realiza, organiza y ejecuta el trabajo pero que lo haga de la manera más segura. Por ello, un recurso preventivo de una empresa de estructuras no debería ser, por ejemplo, un administrativo, sino un encofrador con conocimientos preventivos. Por ello el legislador no quiso que tuviera dedicación exclusiva, sino que siga formándose en ambos campos.
Un saludo
09/11/2006 09:17
Tienes razón Patricia, pero es que en este caso el trabajador se dedica a realizar las funciones de recurso preventivo exclusivamente. Soy de la opinión de que deberían recogerse estas funciones en los convenios colectivos.
08/11/2006 19:21
Él está contratado como peón, pues eso será. Quiero decir, el puesto de recurso preventivo de momento no existe como tal a efectos de contrato, me refiero. Él puede seguir realizando sus funciones como peón en tanto que el recurso preventivo no tiene dedicación exclusiva pero eso sí, y ahí está la dificultad, debe dar prioridad a su labor como recurso preventivo.
Recurso preventivo
08/11/2006 18:25
Por si alguien me puede ayudar... Me ha llegado un caso en el que un trabajador contratado como peón (convenio construcción) realiza el curso de prevención y es designado recurso preventivo. Su nueva función no le permite desempeñar las tareas propias de su categoría y, a pesar de ello, la empresa sigue manteniéndole en la categoría de peón. ¿A qué categoría se le debería asimilar? Ni el convenio colectivo, ni la Ley 54/2003, ni el RD 604/2006 dicen nada respecto de la exclusividad de las personas designadas recursos preventivos. Agradezco vuestra opinión
Recurso preventivo | PorticoLegal
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09/11/2006 09:51
Toda la razón pero hoy por hoy eso no ha ocurrido. Yo soy más partidaria de que se contemple en los convenios un plus digamos, por esa función pero hay que tener claro que el recurso preventivo es una función que realiza un trabajador pero no un puesto de trabajo. La idea del recurso preventivo es tener a una persona con conocimientos preventivos pero también con experiencia en el tajo, es decir, una persona que sepa cómo se realiza, organiza y ejecuta el trabajo pero que lo haga de la manera más segura. Por ello, un recurso preventivo de una empresa de estructuras no debería ser, por ejemplo, un administrativo, sino un encofrador con conocimientos preventivos. Por ello el legislador no quiso que tuviera dedicación exclusiva, sino que siga formándose en ambos campos.
Un saludo
09/11/2006 09:17
Tienes razón Patricia, pero es que en este caso el trabajador se dedica a realizar las funciones de recurso preventivo exclusivamente. Soy de la opinión de que deberían recogerse estas funciones en los convenios colectivos.
08/11/2006 19:21
Él está contratado como peón, pues eso será. Quiero decir, el puesto de recurso preventivo de momento no existe como tal a efectos de contrato, me refiero. Él puede seguir realizando sus funciones como peón en tanto que el recurso preventivo no tiene dedicación exclusiva pero eso sí, y ahí está la dificultad, debe dar prioridad a su labor como recurso preventivo.
Recurso preventivo
08/11/2006 18:25
Por si alguien me puede ayudar... Me ha llegado un caso en el que un trabajador contratado como peón (convenio construcción) realiza el curso de prevención y es designado recurso preventivo. Su nueva función no le permite desempeñar las tareas propias de su categoría y, a pesar de ello, la empresa sigue manteniéndole en la categoría de peón. ¿A qué categoría se le debería asimilar? Ni el convenio colectivo, ni la Ley 54/2003, ni el RD 604/2006 dicen nada respecto de la exclusividad de las personas designadas recursos preventivos. Agradezco vuestra opinión