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Recursos contra el procesamiento

2 Comentarios
 
Recursos contra el procesamiento
11/12/2006 18:08
Buenas....

En un proceso ordinario, para interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, el plazo sería de 3 días ó 5 días?? Es que la LECrim no lo deja muy claro, (al menos para mí):

"Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberlo sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste".

En Abreviado sería el mismo plazo? Alguien me dice algo, por fa? Gracias...
11/12/2006 20:53
El abreviado es el mismo plazo. Para el recurso de reforma tienes tres días. Para el de apelación cinco. Lo que se suele hacer es presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación. De modo, que si te desestiman la reforma, ya se tiene por interpuesto recurso de apelación, aunque en la práctica te suelen dar esos cinco días, para que lo formalices más exhaustivamente o hagas alegaciones complementarias.
11/12/2006 21:42
Ah, vale, gracias!!
Recursos contra el procesamiento | PorticoLegal
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Recursos contra el procesamiento
11/12/2006 18:08
Buenas....

En un proceso ordinario, para interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, el plazo sería de 3 días ó 5 días?? Es que la LECrim no lo deja muy claro, (al menos para mí):

"Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberlo sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste".

En Abreviado sería el mismo plazo? Alguien me dice algo, por fa? Gracias...
11/12/2006 20:53
El abreviado es el mismo plazo. Para el recurso de reforma tienes tres días. Para el de apelación cinco. Lo que se suele hacer es presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación. De modo, que si te desestiman la reforma, ya se tiene por interpuesto recurso de apelación, aunque en la práctica te suelen dar esos cinco días, para que lo formalices más exhaustivamente o hagas alegaciones complementarias.
11/12/2006 21:42
Ah, vale, gracias!!