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Recursos insuficientes para residencia

2 Comentarios
 
Recursos insuficientes para residencia
05/02/2018 22:22
Mi marido es Argentino y yo Española. Nos casamos en España y solicitamos la residencia. Mientras sale la resolución se acaba mi contrato de trabajo y ahora cobro un subsidio muy bajo. Nos requieren los medios de vida y yo presento el actual subsidio y nos deniegan la residencia.

1.- Pueden denegar la residencia si cuando lo presenté tenía un contrato de trabajo?

2.- Me ofrecen contratarme en una casa, 21 horas semanales por 500€ al mes... ¿Me valdría ese contrato? ¿Hay un mínimo de sueldo para que lo acepten?

3.- Ahora que está denegado, ¿cuando puedo volver a solicitar la residencia?

Gracias
06/02/2018 03:05
Argentina16
Hola:

1.- Si usted estaba trabajando cuando se presentó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, era suficiente, pues en ese momento usted tenía la calidad de trabajadora, único requisito que se exige al ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia. La dsposición normativa no entra a hacer distinciones respecto de tipo de contrato, ni tiempo de vigencia que ha de tener. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir.

2.- Las prestaciones de la Seguridad Social de nivel asistencial no sirven a estos efectos, como tampoco sirven las ayudas sociales que pueda llegar a recibirse de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma. En cambio, sí sirve hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo.

3.- Si la contratan para trabajar por cuenta ajena, es suficiente con ser trabajador por cuenta ajena. No se hace distinciones, precisiones ni puntualizaciones respecto del tipo de contrato, el tiempo de vigencia ni del salario que debe cobrar. En régimen general sí se hacen tales precisiones.

4.- En el caso de que opte por acogerse al supuesto de persona con recursos económicos propios suficientes, deberá acreditar que dispone de al menos, redondeando, unos nueve mil euros ( para dos personas) y su cónyuge deberá contratarse un seguro médico privado que tenga el mismo nivel de cobertura que el que ofrece la asistencia sanitaria pública en España.

5.- Si no está conforme con la resolución denegatoria puede recurrir en alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

6.- Si no recurre, puede volver a presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando tenga los documentos completos. Su cónyuge, hasta tanto, puede permanecer en España y no se encontrará en situación irregular, pues está autorizado expresamente por la normativa a permanecer provisionalmente en el país hasta tanto obtenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
06/02/2018 19:40
Argentina16
Muchísimas gracias por su respuesta... el "problema" es que los trabajadores de Extranjería se valen de la ignorancia de las personas para denegar la residencia por cualquier cosa.
Gracias, un saludo.
Recursos insuficientes para residencia | PorticoLegal
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Recursos insuficientes para residencia
05/02/2018 22:22
Mi marido es Argentino y yo Española. Nos casamos en España y solicitamos la residencia. Mientras sale la resolución se acaba mi contrato de trabajo y ahora cobro un subsidio muy bajo. Nos requieren los medios de vida y yo presento el actual subsidio y nos deniegan la residencia.

1.- Pueden denegar la residencia si cuando lo presenté tenía un contrato de trabajo?

2.- Me ofrecen contratarme en una casa, 21 horas semanales por 500€ al mes... ¿Me valdría ese contrato? ¿Hay un mínimo de sueldo para que lo acepten?

3.- Ahora que está denegado, ¿cuando puedo volver a solicitar la residencia?

Gracias
06/02/2018 03:05
Argentina16
Hola:

1.- Si usted estaba trabajando cuando se presentó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, era suficiente, pues en ese momento usted tenía la calidad de trabajadora, único requisito que se exige al ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia. La dsposición normativa no entra a hacer distinciones respecto de tipo de contrato, ni tiempo de vigencia que ha de tener. Y donde la norma no distingue, no se debe distinguir.

2.- Las prestaciones de la Seguridad Social de nivel asistencial no sirven a estos efectos, como tampoco sirven las ayudas sociales que pueda llegar a recibirse de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma. En cambio, sí sirve hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo.

3.- Si la contratan para trabajar por cuenta ajena, es suficiente con ser trabajador por cuenta ajena. No se hace distinciones, precisiones ni puntualizaciones respecto del tipo de contrato, el tiempo de vigencia ni del salario que debe cobrar. En régimen general sí se hacen tales precisiones.

4.- En el caso de que opte por acogerse al supuesto de persona con recursos económicos propios suficientes, deberá acreditar que dispone de al menos, redondeando, unos nueve mil euros ( para dos personas) y su cónyuge deberá contratarse un seguro médico privado que tenga el mismo nivel de cobertura que el que ofrece la asistencia sanitaria pública en España.

5.- Si no está conforme con la resolución denegatoria puede recurrir en alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

6.- Si no recurre, puede volver a presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando tenga los documentos completos. Su cónyuge, hasta tanto, puede permanecer en España y no se encontrará en situación irregular, pues está autorizado expresamente por la normativa a permanecer provisionalmente en el país hasta tanto obtenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
06/02/2018 19:40
Argentina16
Muchísimas gracias por su respuesta... el "problema" es que los trabajadores de Extranjería se valen de la ignorancia de las personas para denegar la residencia por cualquier cosa.
Gracias, un saludo.