Si acepta la reducción no tiene derecho a indemnización alguna.
La reducción puede ser de mutuo acuerdo art. 12.4.e del ET.
Por vía del art. 47.2 del ET reducción de jornada temporal mediante ERE.
Algunos compañeros tienen la postura de que se puede hacer la reducción mediante el art. 41 ET, en este caso puede rescindir el contrato con 20 días por año con un máximo de 9 meses.
Soy indefinida y me pasan de jornada completa a mitad de jornada. Mi pregunta es tengo derecho a indemnizacion si acepto la reduccion? me dicen que la indemnizacion es si me voy porque no me interesan las condiciones? y referente al nuevo sueldo me queda la mitad del sueldo mas o menos? muchisimas gracias a todos