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reduccion de horas

1 Comentarios
 
Reduccion de horas
18/11/2010 18:57
Hola queria saber, si pueden reducir mi jornada de laboral sin hacer cambio de contrato, esto es, que si tengo contrato de media jornada 20 horas si pueden hacerme ir solo por 10 horas a la semana con el mismo contrato y de no ser asi, si me tienen que indemnizar y pagar las vacaciones correspondientes de mis 6 meses trabajados.
espero y me puedan ayudar gracias
18/11/2010 21:41
La empresa puede modificar tu jornada laboral si argumenta debidamente ese cambio de acuerdo con lo que se estipula en el estatuto de los trabajadores. Dicho lo cual tú, si se da el caso, como trabajador tienes derecho a rescindir el contrato y cobrar 20 días por año trabajado en la empresa, y cobrar la prestación de desempleo (siempre y cuando estes afiliado y hayas cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años). Las vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador y si presentas la rescisión tienes derecho a disfrutarlas y cobrarlas antes de la rescisión del contrato

Otra opción sería demandar a tu empresa de modo que tenga que demostrar ante el juez que ese cambio de horario es necesario.

En cualquier caso deberías comentar el caso con algún abogado especialista que pueda estudiar tu situación concreta y asesorarte debidamente.

Un saludo
reduccion de horas | PorticoLegal
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Reduccion de horas
18/11/2010 18:57
Hola queria saber, si pueden reducir mi jornada de laboral sin hacer cambio de contrato, esto es, que si tengo contrato de media jornada 20 horas si pueden hacerme ir solo por 10 horas a la semana con el mismo contrato y de no ser asi, si me tienen que indemnizar y pagar las vacaciones correspondientes de mis 6 meses trabajados.
espero y me puedan ayudar gracias
18/11/2010 21:41
La empresa puede modificar tu jornada laboral si argumenta debidamente ese cambio de acuerdo con lo que se estipula en el estatuto de los trabajadores. Dicho lo cual tú, si se da el caso, como trabajador tienes derecho a rescindir el contrato y cobrar 20 días por año trabajado en la empresa, y cobrar la prestación de desempleo (siempre y cuando estes afiliado y hayas cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años). Las vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador y si presentas la rescisión tienes derecho a disfrutarlas y cobrarlas antes de la rescisión del contrato

Otra opción sería demandar a tu empresa de modo que tenga que demostrar ante el juez que ese cambio de horario es necesario.

En cualquier caso deberías comentar el caso con algún abogado especialista que pueda estudiar tu situación concreta y asesorarte debidamente.

Un saludo