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Reduccion de jornada (7 horas)

3 Comentarios
 
Reduccion de jornada (7 horas)
11/01/2011 08:22
Buenos dias
El motivo de mi consulta es el siguiente: en el convenio por el que se rige mi empresa se contempla la posibilidad de que la reducción de jornada por guarda y custodia de un menor sea de siete horas, en vez de cinco como dice el E.T. (beneficiandose tanto el trabajador, que cobra más, como la empresa, que tiene dos horas más al empleado en su puesto de trabajo). Mi pregunta es ¿el horario lo elige obviamente el empleado, ya que tendría que cuadrarlo con los niños,no? El horario de la empresa es de 8 a 19 (con diferentes turnos para los trabajadores, lógicamente), por lo que el margen es bastante amplio. Es decir la empresa no puede marcarte el período de trabajo, entiendo. Díganme algo cuando puedan. Muchas gracias.
11/01/2011 11:33
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, tiewnen derecho a una reducción de la jornada laboral, con la disminución propocional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de la jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
11/01/2011 12:34
Madre mía, que peligro tiene este hombre!

Según la regulación actual (y ya desde el 2007, con la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad), el límite de edad pasó de los 6 a los 8 años.

También, y esto ya por lo que afirmaba el consultante, el mínimo de reducción de de 1/8 es el mínimo que de forma general ya establece el propio ET (el anterior tampoco era de 5 horas sino de 1/3 respecto a la jornada completa).

Respecto al fondo del asunto, le teoría (o la letra de la Ley) es clara, dentro del horario habitual, es el trabajador quien elige la franja horaria a realizar.

Sólo en el caso de que eso se pueda cuestionar (la elección no queda totalmente dentro de la jornada habitual a tiempo completo) o que la empresa pueda alegar un perjuicio muy evidente, podra cuestionarse tal decisión.
Y respecto a esta última posibilidad (perjuicio de la empresa) tiene que ser algo muy, muy evidente y de cierta entidad y que pueda tambien cuestionarase la razonabilidad de la eleccion del trabajador (en el sentido de estar pensada justo en atender de la mejor forma al menor), ya que, además de dejarlo claro el literal de la normal, en caso de conflicto de intereses, los jueces suelen poncerar cada caso, dando una sensible preeminencia al objetivo de garantizar de forma adecuada la atención al menor.
En definitiva, si la elección de jornada queda dentro de los limites contemplados por la norma y jornada, es muy difícil que la empresa pueda oponerse con posibilidades de éxito a la elección del trabajador.

Saludos
11/01/2011 12:52
Muchas gracias. La verdad es que el trasfondo de la pregunta queda resuelto (la elección de la franja horaria por parte del trabajador), pero olvidé decir, aunque no tiene trascendencia alguna, que en el Convenio la reducción es hasta que el menor o la menor cumpla los diez años. Pero vamos, respuesta contestada, y de nuevo, muchas gracias.
Reduccion de jornada (7 horas) | PorticoLegal
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Reduccion de jornada (7 horas)
11/01/2011 08:22
Buenos dias
El motivo de mi consulta es el siguiente: en el convenio por el que se rige mi empresa se contempla la posibilidad de que la reducción de jornada por guarda y custodia de un menor sea de siete horas, en vez de cinco como dice el E.T. (beneficiandose tanto el trabajador, que cobra más, como la empresa, que tiene dos horas más al empleado en su puesto de trabajo). Mi pregunta es ¿el horario lo elige obviamente el empleado, ya que tendría que cuadrarlo con los niños,no? El horario de la empresa es de 8 a 19 (con diferentes turnos para los trabajadores, lógicamente), por lo que el margen es bastante amplio. Es decir la empresa no puede marcarte el período de trabajo, entiendo. Díganme algo cuando puedan. Muchas gracias.
11/01/2011 11:33
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, tiewnen derecho a una reducción de la jornada laboral, con la disminución propocional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de la jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
11/01/2011 12:34
Madre mía, que peligro tiene este hombre!

Según la regulación actual (y ya desde el 2007, con la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad), el límite de edad pasó de los 6 a los 8 años.

También, y esto ya por lo que afirmaba el consultante, el mínimo de reducción de de 1/8 es el mínimo que de forma general ya establece el propio ET (el anterior tampoco era de 5 horas sino de 1/3 respecto a la jornada completa).

Respecto al fondo del asunto, le teoría (o la letra de la Ley) es clara, dentro del horario habitual, es el trabajador quien elige la franja horaria a realizar.

Sólo en el caso de que eso se pueda cuestionar (la elección no queda totalmente dentro de la jornada habitual a tiempo completo) o que la empresa pueda alegar un perjuicio muy evidente, podra cuestionarse tal decisión.
Y respecto a esta última posibilidad (perjuicio de la empresa) tiene que ser algo muy, muy evidente y de cierta entidad y que pueda tambien cuestionarase la razonabilidad de la eleccion del trabajador (en el sentido de estar pensada justo en atender de la mejor forma al menor), ya que, además de dejarlo claro el literal de la normal, en caso de conflicto de intereses, los jueces suelen poncerar cada caso, dando una sensible preeminencia al objetivo de garantizar de forma adecuada la atención al menor.
En definitiva, si la elección de jornada queda dentro de los limites contemplados por la norma y jornada, es muy difícil que la empresa pueda oponerse con posibilidades de éxito a la elección del trabajador.

Saludos
11/01/2011 12:52
Muchas gracias. La verdad es que el trasfondo de la pregunta queda resuelto (la elección de la franja horaria por parte del trabajador), pero olvidé decir, aunque no tiene trascendencia alguna, que en el Convenio la reducción es hasta que el menor o la menor cumpla los diez años. Pero vamos, respuesta contestada, y de nuevo, muchas gracias.