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Reduccion de jornada cuidado de menor

1 Comentarios
 
04/07/2012 15:07
El estatuto de los trabajadores es el que regula esa reducción de jornada. La reducción de jornada debe ser dentro de tu jornada laboral habitual, con lo cual, la empresa se escuda en que tu jornada normal se para a las 13:30 y se vuelve a las 14:30, y tu quieres seguir esa hora que normalmente no trabajas. Podría resultar un tanto a tu favor, en caso de llevar las cosas al juzgado, si la oficina permanece abierta durante ese tiempo de comida.

Si no estás de acuerdo con la negativa, podrás poner una demanda en el juzgado para que el juez determine si tienes derecho a la jornada que tu propones o no.

Un saludo.



Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Reduccion de jornada cuidado de menor
04/07/2012 14:16
Buenos dias,

me re-incorporo al trabajo en septiembre despues de mi baja por maternidad y quería solicitar una reduccion de jornada.
Mi horario de trabajo es de 8:30 a 18:00 de lunes a jueves con una hora para comer de 13:30 a 14:30 y los viernes de 8:30 a 14:30. Quería pedir una reduccion de 6 horas (de 8:30 a 14:30) pero la empresa me dice que estoy obligada a hacer la hora de comida.
Mi convenio colectivo no especifica nada al respecto, que sería el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Y mi puesto es de administracion por lo que puedo desarrollar perfectamente mi trabajo en el tiempo de la comida.
¿alquien podría ayudarme? En espera de una respuesta
Muchas gracias por vuestra ayuda
Reduccion de jornada cuidado de menor | PorticoLegal
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04/07/2012 15:07
El estatuto de los trabajadores es el que regula esa reducción de jornada. La reducción de jornada debe ser dentro de tu jornada laboral habitual, con lo cual, la empresa se escuda en que tu jornada normal se para a las 13:30 y se vuelve a las 14:30, y tu quieres seguir esa hora que normalmente no trabajas. Podría resultar un tanto a tu favor, en caso de llevar las cosas al juzgado, si la oficina permanece abierta durante ese tiempo de comida.

Si no estás de acuerdo con la negativa, podrás poner una demanda en el juzgado para que el juez determine si tienes derecho a la jornada que tu propones o no.

Un saludo.



Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Reduccion de jornada cuidado de menor
04/07/2012 14:16
Buenos dias,

me re-incorporo al trabajo en septiembre despues de mi baja por maternidad y quería solicitar una reduccion de jornada.
Mi horario de trabajo es de 8:30 a 18:00 de lunes a jueves con una hora para comer de 13:30 a 14:30 y los viernes de 8:30 a 14:30. Quería pedir una reduccion de 6 horas (de 8:30 a 14:30) pero la empresa me dice que estoy obligada a hacer la hora de comida.
Mi convenio colectivo no especifica nada al respecto, que sería el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Y mi puesto es de administracion por lo que puedo desarrollar perfectamente mi trabajo en el tiempo de la comida.
¿alquien podría ayudarme? En espera de una respuesta
Muchas gracias por vuestra ayuda