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Reducción de jornada en horario de verano

5 Comentarios
 
Reducción de jornada en horario de verano
25/04/2019 19:14
Buenas tardes.
Necesito asesoramiento sobre reducción de jornada por guarda legal. Mi situación es la siguiente:
Trabajo en una Notaría desde hace 4 años. En Septiembre de 2018 tuve una hija y tras la baja maternal y una excedencia, me incorporé con una reducción de jornada por la q trabajo 25 horas semanales de 9 a 14 de lunes a viernes. La jornada según el convenio es de 38, pero en mi trabajo se hacen 37 efectivas (L a J de 9 a 14 y de 16 a 19 y V de 9 a 14).
En verano la jornada es de 8 a 15, pero yo solicité ir todo el año de 9 a 14.
He consultado con la asesoría q nos hace las nóminas, pero no me ha convencido su repuesta. Mis dudas son las siguientes:
- Si en verano la jornada es de 35 horas, debo reducirme el mismo % q en invierno o hacer 25 horas como el resto del año? Es decir, si mi reducción es de algo más del 30%, se aplica ese mismo % todo el año, con lo q en verano debería trabajar menos de 5 horas al día o lo q se tiene en cuenta en realidad son las horas de trabajo (25 todo el año)?
- Si en verano trabajo más cantidad de horas en proporción a la jornada, no debería cobrar un sueldo mayor?
Si sigo el criterio de la asesoría, q tiene en cuenta solo el número de horas trabajadas, se daría la paradoja de q trabajando toda la jornada en verano, me pagarían X% menos q a mis compañeros.
- Si añado 1 o 2 tardes durante el invierno, debo añadir también esas horas a la jornada de verano?
En la asesoría me dicen q la jornada de verano es un "favor" q nos hace la empresa, por lo que las horas q se tienen en cuenta para la reducción, son las del convenio y no las efectivas. Es eso cierto?
Muchas gracias por adelantado.
25/04/2019 21:19
Chilvi8
Las horas que se tienen en cuenta son efectivamente las de convenio pero de favores nada, no me creo que esa reducción de la jornada no se ajuste a las horas de convenio, me explico la jornada se calcula sobre todo el año por ej, los meses de enero a junio a 40 h/sem, julio y agosto a 35 h/sem y de septiembre a diciembre nuevamente a 40 h/sem, haga el cálculo y de esta forma compruebe que se cumple la jornada establecida para el año, (tenga en cuenta que un mes está de vacaciones por lo que deberá descontar las horas de ese mes).
Respecto a lo de trabajar dos tardes a la semana, la reducción de jornada mientras esté dentro del horario a jornada completa usted puede distribuir con más o menos horas pero debe ser todos los días por igual por lo que no sería posible trabajar por ej, 3 días a la semana 5 h y dos a 8.
SMO
26/04/2019 09:28
Chilvi8
Buenos días,
Lo primero darle las gracias por su respuesta.
He estado revisando el convenio y menciona que "la jornada será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".
Durante el invierno hacemos 37 horas semanales, pero del 15 de Junio al 15 de Septiembre, hacemos 35 horas semanales.
Cuando llamé a la asesoría para informarme, lo que me dijeron es que aunque yo tenía jornada de 35 horas por el verano, tenía que cumplir el horario de 9 a 14 del invierno porque no se tenía en cuenta esa jornada para el cálculo, sino que la reducción se hacía sobre las horas que marcaba el convenio de promedio anual.
El problema que yo veo, es que el día que yo trabaje 35 horas por el invierno (que es la completa en verano), haré la jornada entera en verano y cobraré como jornada reducida, y no sé si es legal, pero resulta verdaderamente injusto.
26/04/2019 17:20
Chilvi8
Bueno cada vez lo entiendo menos, primero la jornada semanal era de 37 h/sem ahora resulta que son 38 h/sm y los meses de junio a septiembre 35 h/sem, entonces qué ves que la empresa pierde una hora diaria por el morro? Luego usted dice que tiene una reducción de 35 h/sem y que para el verano el resto de sus compañeros tienen un horario de verano de jornada continua de 35 h, (ojo en ppio usted nos dijo que su reducción era de 25 h/sem), si como ahora nos dice son 35 h/sem es muy sencillo con comunicar con 15 días de antelación a la entrada del mes de junio que se vuelve a la jornada completa y listo, la reducción usted la puede variar tantas veces como desee de más a menos
26/04/2019 19:08
Chilvi8
Creí q había sido bastante clara. Voy a intentar precisarlo un poco más:
- jornada por convenio anual, 38 h
- jornada efectiva en invierno, 37 h
- jornada efectiva en verano, 35
- jornada realizada con reducción, 25 h
- jornada a realizar en verano, 25h o menos? Esta es la pregunta
- % reducido 32'43%x 37= invierno 25 horas
- % reducido 32'43%x 35= verano 23'65 horas
Es correcto mi cálculo o estoy equivocada?
Más claro no lo puedo explicar.
26/04/2019 22:35
Chilvi8
Pues qué quiere que le diga? Por mantener la objetividad así debería ser pero tenga en cuenta dos cuestiones, la primera, se debería hacer uso de la condición más beneficiosa para el trabajador pero por otra parte está que la costumbre solo se aplica en ausencia de ley y resulta que el convenio ya es ley por lo que la empresa podría percatarse de que está regalando muchas horas a sus trabajadores y plantarse y hacerles cumplir la jornada a todos los trabajadores, tenga en cuenta que durante el periodo de invierno, unas 32 semanas, está regalando 1 h/sem x trabajador y durante el periodo de verano, 13 sem, está regalando 3 h/sem, es decir 71 h/año por trabajador.
La mejor opción es que durante ese periodo estival renuncie usted a esa reducción y así tendrían que pagarle el 100 % durante ese periodo y luego a 1 de septiembre comunica su intención de volverse a acoger a la reducción de jornada, no se, es una opción, ya le digo que lo razonable sería que le redujese la jornada en la misma proporción pero si se niegan y usted reclama puede ser perjudicial para usted y para sus compañeros.
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25/04/2019 19:14
Buenas tardes.
Necesito asesoramiento sobre reducción de jornada por guarda legal. Mi situación es la siguiente:
Trabajo en una Notaría desde hace 4 años. En Septiembre de 2018 tuve una hija y tras la baja maternal y una excedencia, me incorporé con una reducción de jornada por la q trabajo 25 horas semanales de 9 a 14 de lunes a viernes. La jornada según el convenio es de 38, pero en mi trabajo se hacen 37 efectivas (L a J de 9 a 14 y de 16 a 19 y V de 9 a 14).
En verano la jornada es de 8 a 15, pero yo solicité ir todo el año de 9 a 14.
He consultado con la asesoría q nos hace las nóminas, pero no me ha convencido su repuesta. Mis dudas son las siguientes:
- Si en verano la jornada es de 35 horas, debo reducirme el mismo % q en invierno o hacer 25 horas como el resto del año? Es decir, si mi reducción es de algo más del 30%, se aplica ese mismo % todo el año, con lo q en verano debería trabajar menos de 5 horas al día o lo q se tiene en cuenta en realidad son las horas de trabajo (25 todo el año)?
- Si en verano trabajo más cantidad de horas en proporción a la jornada, no debería cobrar un sueldo mayor?
Si sigo el criterio de la asesoría, q tiene en cuenta solo el número de horas trabajadas, se daría la paradoja de q trabajando toda la jornada en verano, me pagarían X% menos q a mis compañeros.
- Si añado 1 o 2 tardes durante el invierno, debo añadir también esas horas a la jornada de verano?
En la asesoría me dicen q la jornada de verano es un "favor" q nos hace la empresa, por lo que las horas q se tienen en cuenta para la reducción, son las del convenio y no las efectivas. Es eso cierto?
Muchas gracias por adelantado.
25/04/2019 21:19
Chilvi8
Las horas que se tienen en cuenta son efectivamente las de convenio pero de favores nada, no me creo que esa reducción de la jornada no se ajuste a las horas de convenio, me explico la jornada se calcula sobre todo el año por ej, los meses de enero a junio a 40 h/sem, julio y agosto a 35 h/sem y de septiembre a diciembre nuevamente a 40 h/sem, haga el cálculo y de esta forma compruebe que se cumple la jornada establecida para el año, (tenga en cuenta que un mes está de vacaciones por lo que deberá descontar las horas de ese mes).
Respecto a lo de trabajar dos tardes a la semana, la reducción de jornada mientras esté dentro del horario a jornada completa usted puede distribuir con más o menos horas pero debe ser todos los días por igual por lo que no sería posible trabajar por ej, 3 días a la semana 5 h y dos a 8.
SMO
26/04/2019 09:28
Chilvi8
Buenos días,
Lo primero darle las gracias por su respuesta.
He estado revisando el convenio y menciona que "la jornada será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".
Durante el invierno hacemos 37 horas semanales, pero del 15 de Junio al 15 de Septiembre, hacemos 35 horas semanales.
Cuando llamé a la asesoría para informarme, lo que me dijeron es que aunque yo tenía jornada de 35 horas por el verano, tenía que cumplir el horario de 9 a 14 del invierno porque no se tenía en cuenta esa jornada para el cálculo, sino que la reducción se hacía sobre las horas que marcaba el convenio de promedio anual.
El problema que yo veo, es que el día que yo trabaje 35 horas por el invierno (que es la completa en verano), haré la jornada entera en verano y cobraré como jornada reducida, y no sé si es legal, pero resulta verdaderamente injusto.
26/04/2019 17:20
Chilvi8
Bueno cada vez lo entiendo menos, primero la jornada semanal era de 37 h/sem ahora resulta que son 38 h/sm y los meses de junio a septiembre 35 h/sem, entonces qué ves que la empresa pierde una hora diaria por el morro? Luego usted dice que tiene una reducción de 35 h/sem y que para el verano el resto de sus compañeros tienen un horario de verano de jornada continua de 35 h, (ojo en ppio usted nos dijo que su reducción era de 25 h/sem), si como ahora nos dice son 35 h/sem es muy sencillo con comunicar con 15 días de antelación a la entrada del mes de junio que se vuelve a la jornada completa y listo, la reducción usted la puede variar tantas veces como desee de más a menos
26/04/2019 19:08
Chilvi8
Creí q había sido bastante clara. Voy a intentar precisarlo un poco más:
- jornada por convenio anual, 38 h
- jornada efectiva en invierno, 37 h
- jornada efectiva en verano, 35
- jornada realizada con reducción, 25 h
- jornada a realizar en verano, 25h o menos? Esta es la pregunta
- % reducido 32'43%x 37= invierno 25 horas
- % reducido 32'43%x 35= verano 23'65 horas
Es correcto mi cálculo o estoy equivocada?
Más claro no lo puedo explicar.
26/04/2019 22:35
Chilvi8
Pues qué quiere que le diga? Por mantener la objetividad así debería ser pero tenga en cuenta dos cuestiones, la primera, se debería hacer uso de la condición más beneficiosa para el trabajador pero por otra parte está que la costumbre solo se aplica en ausencia de ley y resulta que el convenio ya es ley por lo que la empresa podría percatarse de que está regalando muchas horas a sus trabajadores y plantarse y hacerles cumplir la jornada a todos los trabajadores, tenga en cuenta que durante el periodo de invierno, unas 32 semanas, está regalando 1 h/sem x trabajador y durante el periodo de verano, 13 sem, está regalando 3 h/sem, es decir 71 h/año por trabajador.
La mejor opción es que durante ese periodo estival renuncie usted a esa reducción y así tendrían que pagarle el 100 % durante ese periodo y luego a 1 de septiembre comunica su intención de volverse a acoger a la reducción de jornada, no se, es una opción, ya le digo que lo razonable sería que le redujese la jornada en la misma proporción pero si se niegan y usted reclama puede ser perjudicial para usted y para sus compañeros.