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Reduccion de jornada guarda legal

9 Comentarios
 
30/12/2010 19:35
Vamos a ver...
¿De qué depende la base de cotización?
De los conceptos sujetos a cotización que devengue.
En la medida en que tales conceptos estén vinculados al tiempo de trabajo realizado, esa reducción afectará a la base de cotización (si gano 100 cotizo por 100, si reduzco mi jornada a la mitad, y gano 50, cotizaré por 50).

Y eso ya le sucedía cuando estaba con reducción por guarda legal.
De hecho, a efectos de cotización, y a pesar de que con reducción por guarda legal el contrato sigue siendo a tiempo completo (si antes de la reducción ya lo era, claro), en este situación la norma remite a los cirterios de cotización de los contratos a tiempo parcial (es decir, aplican los mismos criterios ahora, con guarda legal, que luego, si pasa a contrato a tiempo parcial).

Aunque, de hecho, tal remisión entiendo que sólo aplica a nivel de bases mínimas de cotización, ya que por lo demas, los criterios de cotización son los mismos para los contratos a tiempo parcial que a tiempo completo, se cotiza en función de los conceptos sujetos a cotización devengados (y en la medida en que estos se devenguen en función del tiempo de trabajo, las cotizaciones se ajustarán en la misma proporción que la jornada. El matiz puede estar en si existen conceptos sujetos a cotizacion y que se perciban por un mismo importe indpendientemente de las jornada realizada).


En fin, no sé si me explico. En definitiva, en la medida que su sueldo cotice y dependa de propirción de jornada realizada, las cotizaciones se ajustaran en la misma proporción, tanto se esté en reduccion por guarda legal como con contrato a tiempo parcial.

Si va a seguir ganando lo mismo, lo lógicio es que siga cotizando por lo mismo.

Saludos
30/12/2010 18:22
Escuchad....cuando haga la nomina de esta trabajadora, el sueldo sera el que corresponda a la jornada que realice, pero la base de cotizacion ¿tiene que ser la misma que cuando no hay reduccion?
30/12/2010 17:14
Hombre..., algunas cosas eran anteriores, pero sí, la Ley para la Igualdad protegió aún más esa situación.
30/12/2010 17:11
Creo que fue desde la ley de igualdad 2007
saludos
30/12/2010 16:20
Pues hasta el año que viene nada.....ya he vuelto, :D, es que al hilo de la respuesta de Nando_bcn, me ha venido algo a la mente, lo de la proteccion especial que tiene una trabajadora durante una reduccion de jornada por guarda legal, ¿fue una novedad introducida por la ley de igualdad o anteriormente a la misma ya existia esa proteccion en estos casos?
30/12/2010 16:13
Efectivamente, si se pretende mantener esa reducción (o cualquier otra), más allá del momento en que la hija cumpla los 8 años, lo que procederá será una novación de contrato (de tiempo completo a parcial, si ya antes de la guarde legal era a tiempo completo, claro), sin que sea algo que pueda ser impuesto por una de las partes unilateralmente, debe existir mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora.

Bueno, y habrá que tener en cuenta que esa reducción ya no tendrá la especial protección que tiene la reducción de jornada por guarda legal (cotizaciones, prestaciones, despido, cáluclo de la indemnización...). Simplemente será un contrato a tiempo parcial y punto.

Saludos
30/12/2010 16:12
Ya, ya, si por eso os lo comentaba, porque hasta los 8 añitos lo tenia claro, pero eso, como luego continuara igual, pense en lo de cambiar el contrato, pero cuando tengo un poquitin de duda con algo me gusta comentarlo, se que siempre aportais ideas y muy correctas ademas.
Saludos y hasta el año que viene :D
30/12/2010 13:41
Hola Majoga , si la trabajadora pide reduccion de jornada por guarda legal , NO sera para siempre , sera hasta el maximo , hasta que la niña cumpla 8 años , ella tendra el mismo contrato a tiempo completo , despues podra de acuerdo con la empresa cambiar el contrato de jornada completa a jornada parcial si a ella le interesa , si no pues a su jornada completa
saludos y feliz año
30/12/2010 13:32
Puede ser por conciliación de vida familiar y laboral.
Lo que pasa que supongo que tendría que volver a solicitarlo de nuevo, porque como tu bien dices son 2 situaciones diferentes.
Un saludo.
Reduccion de jornada guarda legal
30/12/2010 13:26
Buen dia y feliz año a todos....Si una trabajadora pide una reduccion de jornada por guarda legal hasta el maximo permitido, o sea, hasta que la niña cumpla los 8 años y despues tiene que seguir haciendo esa misma jornada, ¿como ha de hacerse? ¿una reduccion por guarda legal hasta la edad de la niña y luego una por mutuo acuerdo con la empresa? Porque me han comentado que las horas que va ha hacer ahora ya seran "para siempre" pero son situaciones distintas, no existe una guarda legal por tiempo indefinido, mas alla del limite legal.
Saludos
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9 Comentarios
 
30/12/2010 19:35
Vamos a ver...
¿De qué depende la base de cotización?
De los conceptos sujetos a cotización que devengue.
En la medida en que tales conceptos estén vinculados al tiempo de trabajo realizado, esa reducción afectará a la base de cotización (si gano 100 cotizo por 100, si reduzco mi jornada a la mitad, y gano 50, cotizaré por 50).

Y eso ya le sucedía cuando estaba con reducción por guarda legal.
De hecho, a efectos de cotización, y a pesar de que con reducción por guarda legal el contrato sigue siendo a tiempo completo (si antes de la reducción ya lo era, claro), en este situación la norma remite a los cirterios de cotización de los contratos a tiempo parcial (es decir, aplican los mismos criterios ahora, con guarda legal, que luego, si pasa a contrato a tiempo parcial).

Aunque, de hecho, tal remisión entiendo que sólo aplica a nivel de bases mínimas de cotización, ya que por lo demas, los criterios de cotización son los mismos para los contratos a tiempo parcial que a tiempo completo, se cotiza en función de los conceptos sujetos a cotización devengados (y en la medida en que estos se devenguen en función del tiempo de trabajo, las cotizaciones se ajustarán en la misma proporción que la jornada. El matiz puede estar en si existen conceptos sujetos a cotizacion y que se perciban por un mismo importe indpendientemente de las jornada realizada).


En fin, no sé si me explico. En definitiva, en la medida que su sueldo cotice y dependa de propirción de jornada realizada, las cotizaciones se ajustaran en la misma proporción, tanto se esté en reduccion por guarda legal como con contrato a tiempo parcial.

Si va a seguir ganando lo mismo, lo lógicio es que siga cotizando por lo mismo.

Saludos
30/12/2010 18:22
Escuchad....cuando haga la nomina de esta trabajadora, el sueldo sera el que corresponda a la jornada que realice, pero la base de cotizacion ¿tiene que ser la misma que cuando no hay reduccion?
30/12/2010 17:14
Hombre..., algunas cosas eran anteriores, pero sí, la Ley para la Igualdad protegió aún más esa situación.
30/12/2010 17:11
Creo que fue desde la ley de igualdad 2007
saludos
30/12/2010 16:20
Pues hasta el año que viene nada.....ya he vuelto, :D, es que al hilo de la respuesta de Nando_bcn, me ha venido algo a la mente, lo de la proteccion especial que tiene una trabajadora durante una reduccion de jornada por guarda legal, ¿fue una novedad introducida por la ley de igualdad o anteriormente a la misma ya existia esa proteccion en estos casos?
30/12/2010 16:13
Efectivamente, si se pretende mantener esa reducción (o cualquier otra), más allá del momento en que la hija cumpla los 8 años, lo que procederá será una novación de contrato (de tiempo completo a parcial, si ya antes de la guarde legal era a tiempo completo, claro), sin que sea algo que pueda ser impuesto por una de las partes unilateralmente, debe existir mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora.

Bueno, y habrá que tener en cuenta que esa reducción ya no tendrá la especial protección que tiene la reducción de jornada por guarda legal (cotizaciones, prestaciones, despido, cáluclo de la indemnización...). Simplemente será un contrato a tiempo parcial y punto.

Saludos
30/12/2010 16:12
Ya, ya, si por eso os lo comentaba, porque hasta los 8 añitos lo tenia claro, pero eso, como luego continuara igual, pense en lo de cambiar el contrato, pero cuando tengo un poquitin de duda con algo me gusta comentarlo, se que siempre aportais ideas y muy correctas ademas.
Saludos y hasta el año que viene :D
30/12/2010 13:41
Hola Majoga , si la trabajadora pide reduccion de jornada por guarda legal , NO sera para siempre , sera hasta el maximo , hasta que la niña cumpla 8 años , ella tendra el mismo contrato a tiempo completo , despues podra de acuerdo con la empresa cambiar el contrato de jornada completa a jornada parcial si a ella le interesa , si no pues a su jornada completa
saludos y feliz año
30/12/2010 13:32
Puede ser por conciliación de vida familiar y laboral.
Lo que pasa que supongo que tendría que volver a solicitarlo de nuevo, porque como tu bien dices son 2 situaciones diferentes.
Un saludo.
Reduccion de jornada guarda legal
30/12/2010 13:26
Buen dia y feliz año a todos....Si una trabajadora pide una reduccion de jornada por guarda legal hasta el maximo permitido, o sea, hasta que la niña cumpla los 8 años y despues tiene que seguir haciendo esa misma jornada, ¿como ha de hacerse? ¿una reduccion por guarda legal hasta la edad de la niña y luego una por mutuo acuerdo con la empresa? Porque me han comentado que las horas que va ha hacer ahora ya seran "para siempre" pero son situaciones distintas, no existe una guarda legal por tiempo indefinido, mas alla del limite legal.
Saludos