A determinados trabajadores de la empresa nos han impuesto reducción de jornada y sueldo del 15% alegando razones económicas y se nos plantean las siguientes dudas al respecto:
- ¿Qué ocurre con las vacaciones devengadas hasta el momento de la reducción? Entendemos que se han devengado con el 100% de la jornada y no con 85%.
- ¿Es posible solicitar que el INEM cubra ese 15% de bajada? Es decir, ¿el INEM podría cubrir el 80% de ese 15% que nos reducen?
- El comité de empresa no informó ni consultó a los trabajadores durante la negociación, ¿se puede alegar algo al respecto?
Si te han reducido la jornada a través del art. 41, no queda otra que acatar, ser despedido, o reclamar ante los tribunales. Si te han reducido la jornada a través del art47 (ere) puedes cobrar la parte que te corresponda del INEM . Por tanto mira los artículos del estatuto de los trabajadores.