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Reducción de Jornada por causas objetivas

6 Comentarios
 
Reducción de jornada por causas objetivas
02/05/2012 17:38
Buenas tardes, en mi empresa nos quieren reducir la jornada a los miembros de un departamento sin ser a través de un ERE, sino por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas).
Mis dudas son:
- ¿Puede seguir cotizando por nosotros al 100%?
- ¿Se beneficia de la bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social?
- ¿Hay límites de % de reducción?
- ¿Se puede compensar la reducción cobrando la prestación por desempleo? En caso afirmativo, ¿cuánta prestación “se descuenta”? Es decir, si reducimos un 25%, ¿nos descuentan 1 día de desempleo cada 4?
- En caso de que finalmente tengan que despedirnos pasado un tiempo, ¿cuál es la base para calcular la prestación?
- ¿Se pueden recuperar los “hasta 180 días” hasta el 31.12.2013?
- Esta reducción por causas objetivas, ¿tiene fecha de finalización, como un ERE?
- ¿Qué causa objetiva es menos perjudicial? Nos han comentado que las causas económicas pueden ser perjudiciales en caso de despido pasado un tiempo.
- Si nos podemos acoger a reducción por guarda legal de hijo, ¿es más beneficioso?
¡Muchas gracias!
02/05/2012 19:30
Excepto a la última pregunta, la respuesta para todos es no. En la última, sí.
02/05/2012 21:10
Muchas gracias por tu respuesta pacog.

El asesor laboral de la empresa asegura todo lo contrario, y no quieren presentar un ERE.
03/05/2012 04:10
1.-Para unas modif. sustancial que afecte al horario de los trabajadores con una reducción de jornada para un colectivo en concreto deberá hacerlo mediante un procedimiento expresamente creado para ello que es un ERE con reducción de jornada por causas objetivas.
2.-En este ERE deberá seguir cotizando el 100% de cada trabajador.
3.- Sin embargo, aunque cotice el 100 % de la cuota de la SS, se beneficia con el 50% en cuanto a las contingencias comunes, si es algo incongruente pero es así, para acogerse a esa reducción debe adquirir la empresa el compromiso de en un año no despedir a nadie, a su vez estas deducciones podrán llegasr a ser del 80 % de la cuota pero nunca podránsuperarv los 240 días de reducción.
4º.-Los limites varian entre el 70 y el 10 % de la jornada laboral.
5.- Si se puede compensar, pongamos por caso que la reducción es del 50 % de la jornada, pues bien, el trabajador percibira en su nómina el 50 % del salario y del desempleo recibira el otro 50% pero de la cantidad que le debería corresponder, caso de ser desempleado, (no se percibe el 100% estando en desempleo), en cuanto al ERE, para este ej hemos puesto una reducción de la jornada del 50 % pues bien, en los primeros 180 días del ERE, el trabajador, caso de ser despedido no sufre ninguna perdida de dias de desempleo y como el caso expuesto es de una reducción del 50 %, es decir 4 horas diarias, tendrá el doble de esos 180 días, es decir 360 días, por los que no agota prestación de desempleo.
6.-No lo tengo por seguro, pero entiendo que al estar cotizando la empresa por el trabajador al 100% si al final del ERE por reducción de jornada, le terminbanb despiediendo debera cobrar la correspondientre indemnización de 20 días año y para el desempelo se tomaran como bases las del 100 %.
7.-Entiendo que no, pero creo que tampoco sería necesario ya que los 180 días (de jornadas de 8 horas), no agotan la prestación.
8.- Si 240 días, (nuevamente de jornada de 8 horas).
9.-No entiendo la pregunta, no entiendo a que se
refiere con ¿que causa es menos perjudicial?, Las causas objetivas son las que usted plantea al inicio del post, pero en mi opinión no tiene nada que ver que se aleguen unas u otras.
10.- En cuanto a la reducción por guarda legal, caso de que la empresa presente un ERE de reducción, ¿le beneficia?, entiendo que no, porque si usted se acoge a una reducción por guarda legal reduce su jornada tanto laboral como salarialmente y no recibe la prestación de desempleo, si mas adelante la despiden, por el ERE por causas objetivas, (esto no le da ninguna preferencia de permanencia), al tener elv salario reducido cobrara tanto la indemnización como el posterior desempleo, acorde al salario de los últinmos meses.

Desde la pregunta nº 6 en adelante tengo dudas pero es que estoy contestando sin mirar la legislación.

Así que esta es mi respuesta sobre el tema, salvo mejor opinión.
03/05/2012 06:30
Muchas gracias por tu respuesta jamgpreve.
Tendremos que intentar que presenten un ERE.
03/05/2012 08:22
Cuando digo que es más conveniente solicitar la reducción por guarda legal, me refiero al supuesto en que no se presente ERE. De esa forma, al menos, seguiría cotizando el 100 % durante los dos años siguientes ( a cargo de SS)
03/05/2012 08:30
Ya, ya lo había entendido así.
Muchas gracias de nuevo.
Reducción de Jornada por causas objetivas | PorticoLegal
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Reducción de jornada por causas objetivas
02/05/2012 17:38
Buenas tardes, en mi empresa nos quieren reducir la jornada a los miembros de un departamento sin ser a través de un ERE, sino por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas).
Mis dudas son:
- ¿Puede seguir cotizando por nosotros al 100%?
- ¿Se beneficia de la bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social?
- ¿Hay límites de % de reducción?
- ¿Se puede compensar la reducción cobrando la prestación por desempleo? En caso afirmativo, ¿cuánta prestación “se descuenta”? Es decir, si reducimos un 25%, ¿nos descuentan 1 día de desempleo cada 4?
- En caso de que finalmente tengan que despedirnos pasado un tiempo, ¿cuál es la base para calcular la prestación?
- ¿Se pueden recuperar los “hasta 180 días” hasta el 31.12.2013?
- Esta reducción por causas objetivas, ¿tiene fecha de finalización, como un ERE?
- ¿Qué causa objetiva es menos perjudicial? Nos han comentado que las causas económicas pueden ser perjudiciales en caso de despido pasado un tiempo.
- Si nos podemos acoger a reducción por guarda legal de hijo, ¿es más beneficioso?
¡Muchas gracias!
02/05/2012 19:30
Excepto a la última pregunta, la respuesta para todos es no. En la última, sí.
02/05/2012 21:10
Muchas gracias por tu respuesta pacog.

El asesor laboral de la empresa asegura todo lo contrario, y no quieren presentar un ERE.
03/05/2012 04:10
1.-Para unas modif. sustancial que afecte al horario de los trabajadores con una reducción de jornada para un colectivo en concreto deberá hacerlo mediante un procedimiento expresamente creado para ello que es un ERE con reducción de jornada por causas objetivas.
2.-En este ERE deberá seguir cotizando el 100% de cada trabajador.
3.- Sin embargo, aunque cotice el 100 % de la cuota de la SS, se beneficia con el 50% en cuanto a las contingencias comunes, si es algo incongruente pero es así, para acogerse a esa reducción debe adquirir la empresa el compromiso de en un año no despedir a nadie, a su vez estas deducciones podrán llegasr a ser del 80 % de la cuota pero nunca podránsuperarv los 240 días de reducción.
4º.-Los limites varian entre el 70 y el 10 % de la jornada laboral.
5.- Si se puede compensar, pongamos por caso que la reducción es del 50 % de la jornada, pues bien, el trabajador percibira en su nómina el 50 % del salario y del desempleo recibira el otro 50% pero de la cantidad que le debería corresponder, caso de ser desempleado, (no se percibe el 100% estando en desempleo), en cuanto al ERE, para este ej hemos puesto una reducción de la jornada del 50 % pues bien, en los primeros 180 días del ERE, el trabajador, caso de ser despedido no sufre ninguna perdida de dias de desempleo y como el caso expuesto es de una reducción del 50 %, es decir 4 horas diarias, tendrá el doble de esos 180 días, es decir 360 días, por los que no agota prestación de desempleo.
6.-No lo tengo por seguro, pero entiendo que al estar cotizando la empresa por el trabajador al 100% si al final del ERE por reducción de jornada, le terminbanb despiediendo debera cobrar la correspondientre indemnización de 20 días año y para el desempelo se tomaran como bases las del 100 %.
7.-Entiendo que no, pero creo que tampoco sería necesario ya que los 180 días (de jornadas de 8 horas), no agotan la prestación.
8.- Si 240 días, (nuevamente de jornada de 8 horas).
9.-No entiendo la pregunta, no entiendo a que se
refiere con ¿que causa es menos perjudicial?, Las causas objetivas son las que usted plantea al inicio del post, pero en mi opinión no tiene nada que ver que se aleguen unas u otras.
10.- En cuanto a la reducción por guarda legal, caso de que la empresa presente un ERE de reducción, ¿le beneficia?, entiendo que no, porque si usted se acoge a una reducción por guarda legal reduce su jornada tanto laboral como salarialmente y no recibe la prestación de desempleo, si mas adelante la despiden, por el ERE por causas objetivas, (esto no le da ninguna preferencia de permanencia), al tener elv salario reducido cobrara tanto la indemnización como el posterior desempleo, acorde al salario de los últinmos meses.

Desde la pregunta nº 6 en adelante tengo dudas pero es que estoy contestando sin mirar la legislación.

Así que esta es mi respuesta sobre el tema, salvo mejor opinión.
03/05/2012 06:30
Muchas gracias por tu respuesta jamgpreve.
Tendremos que intentar que presenten un ERE.
03/05/2012 08:22
Cuando digo que es más conveniente solicitar la reducción por guarda legal, me refiero al supuesto en que no se presente ERE. De esa forma, al menos, seguiría cotizando el 100 % durante los dos años siguientes ( a cargo de SS)
03/05/2012 08:30
Ya, ya lo había entendido así.
Muchas gracias de nuevo.