Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reduccion de jornada tras la maternidad

9 Comentarios
 
Reduccion de jornada tras la maternidad
10/06/2003 15:43
El convenio que afecta a la trabajadora habla de trabajar de lunes a sábado. Tras su maternidad y 1 año de excedencia por cuidado de su hijo, solicita por escrito la reincorporación a su trabajo con una reducción de jornada del 50%, pero pide trabajar solo de lunes a viernes. Le hago un escrito contestando que se acepta todo, pero que debe trabajar de lunes a sábado, como marca en convenio. Hablo con su abogado, me da la razón, y a continuación me encuentro con una papeleta de conciliación. ¿Puede ganar este pleito? No puedo permitir que todas las trabajadoras con hijos menores de 6 años decidan no trabajar los sábados, que es el día de más venta. Como ser humano entiendo su planteamiento... los sábados no le abren la guardería. Pero como empresa creo que tenemos razón. ¿Es así?
10/06/2003 18:29
El art. 37.6 del E.T., establece que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de ese artículo, corresponderá al trabajador, dentro de la jornada ordinaria.

También establece que las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Esto significa que el empresario, en principio no puede oponerse, salvo que argumente la existencia de alguna causa objetiva que acredite que, realmente, la concreción horaria elegida por el trabajador le causa perjuicio, como puede ser en este caso ya que la jornada ordinaria es de lunes a sábado.

No obstante, la solución la tiene el Juzgado una vez analizado el caso y en función de las necesidades del menor. Cuando el abogado inicia la conciliación puede ser que conozca sentencias favorables o que tenga pruebas que le puedan hacer conseguir una sentencia favorable.

La elección del horario que se reduce corresponde al trabajdor (TSJ Pais Vasco 5-12-95) (TSJ C.Valenciana 27-9-00) Sólo excepcionalmente cuando este derecho entre en colisión con el derecho de organización y dirección del empresario hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso, incluida la buena fe. (TS 16-6-95) (TSJ Navarra 17-4-98).

No existe obligación de acceder incondicionalmente a que la reducción se conceda en la parte de jornada que indica el trabajador, sin embargo se desnaturaliza el principio inspirador del derecho concediendo tal reducción en horas no aptas o poco adecuadas a la finalidad pretendida (TSJ de Madrid 17-6-97. También en caso de colisión de intereses priman los del hijo (TSJ de Cataluña 26-10-00).

En fin, el tema es complejo y habrá que acudir a las circunstancias concretas del caso y las pruebas que se aporten. Tú tienes a tu favor que la jornada ordinaria es de lunes a viernes y ella que puede que no haya guardería. Habría que ver las posibilidades del cuidado del niño por el padre.Cuando hay dudas y controversias el Juzgado decide.

Saludos
10/06/2003 20:15
Estoy de acuerdo con los dos. Juliana prepárate un estudio de las necesidades semanales de tu empresa y lo complementas con las disponibilidades de personal, para mantener atendida la empresa en esos días, ya que la atención al público debe estar cubierta todos los días. Incluye el número de personas que tienes en la misma circunstancia y que el Juéz evalue y establezca para todas un correturno.

Decirte por último, que si el empresario le es posible, debe atender un derecho del trabajador:lo que no puede es atender al mismo tiempo, todos los derechos a la vez. De ser así, apaga y vámonos y después haber quien los concede.

Saludos.
11/06/2003 20:23
Solo una puntualización, el derecho de la trabajadora se concreta a la fijación de la reducción "dentro de la jornada habitual", creo que se puede defender que si la jornada habitual de la actividad es de lunes a sábados (con distribución del horario semanal en 6 días y no en 5), el derecho de la trabajadora se limita a reducir su horario dentro de esa jornada, no a eliminar un día a la semana.
Un saludo
12/06/2003 15:08
gracias a los 3. He sacado un listado de ventas de todo el mes de mayo y he señalado en negrita la venta de los sábados, que es mucho superior. Además tengo un listado con 6 trabajadoras de las 10 contratadas en la tienda que podrían acogerse a esa misma reducción de jornada si el juez lo admitiera, y esto pondría en serio problema no sólo esa tienda sino también el resto. Ya os contarécomo sale. La conciliación es mañana y el juicio ya veremos. No sé vosotros, pero aquí hace un sol a las 15.00 h. que derrite la sesera. Felices vacaciones a los afortunados que las tengan cerca.
12/06/2003 21:10
Muchísimo calor también por aquí. Llevamos tres días con temperaturas de 34 a 36 grados, esperemos que bajen algo, porque todavía no ha empezado el verano ni las vacaciones.

Infórmanos cuando tengas noticias del tema.

Saludos.
12/06/2003 22:56
Ratifico lo del calor y me sumo a la espera del desenlace del asunto.

Aprovecho, como no, para felicitar a la compañera Maria Fuensanta por sus precisiones ilustrativas. Te echabamos de menos y no sabiamos si estabas o no de vacaciones.

Saludos cordiales.
16/07/2003 18:52
Realmente, si las empresas son rebuscadas, los trabajadores lo son si cabe más. La trabajadora nos solicita que le arreglemos el paro, a lo que la empresa se niega. Me llama su abogado para decirme que no acudirá a trabajar los sábados y que la despidamos si queremos, de tal manera que cobrará el paro.
La cosa no acaba ahí. Parece ser que la intención de la trabajadora es ponerse un horario a su conveniencia exclusiva, y como la hemos forzado a trabajar los sábados, se pone como horario 3 horas de lunes a viernes y 1 hora los sábados. Cuca, ¿verdad?. Le hemos dado por escrito que es imposible que reduzca su jornada en 1 hora los sábados, se ha negado a firmarlo, se lo hemos leido en voz alta delante de 2 testigos que han firmado, y al final veo que la solución más fácil es arreglarle el paro.
¿De verdad considerais que es justo? Siempre os poneis de parte del trabajador, pero al final va a conseguir lo que quería, cobrar del paro durante el tiempo máximo mientras cuida su hijo, y todo porque no quiere trabajar los sábados. A mí me parece injusto que un trabajador fuerce un despido, el despido sea procedente y no haya una penalización de algún tipo para cobrar el desempleo cuando en realidad ha sido voluntario. ¿Qué pasa si un trabajador se cansa de trabajar, se quiere coger un año sabático, y fuerza un despido aunque sea procedente (pegar a un superior) para cobrar el desempleo? No pasa nada. Que lo cobra, chupa del bote, y adios muy buenaas.
Lo siento, pero estoy cabreada. Pareceré muy radical, pero hay casos y casos.
16/07/2003 22:47
Hola a todos,
Juliana, la "remataera" (como dicen en mi tierra) seria que el Juez determinara que el despido no es procedente, con lo que, encontrándose en una de las situaciones protegidas por la ley (reducción de jornada por guarda legal de menor), el despido deviene nulo, con lo que tendrias que readmitirla y ¿vuelta a empezar?....
Espero que todo se resuelva de la mejor forma posible. Un saludo
17/07/2003 14:18
Mi compresión y total solidaridad con tus reflexiones, indignación e impotencia, Juliana.

La verdad es que no siempre es el trabajador el que sufre la prepotencia e injusticia, y que conste que esto lo dice un humilde currante, pero que ha sido testigo muy directo de demasiadas situaciones similares a la que describres.

Ánimo y a ver si el tema se acaba resolviendo de forma positiva.

Un saludo
reduccion de jornada tras la maternidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reduccion de jornada tras la maternidad

9 Comentarios
 
Reduccion de jornada tras la maternidad
10/06/2003 15:43
El convenio que afecta a la trabajadora habla de trabajar de lunes a sábado. Tras su maternidad y 1 año de excedencia por cuidado de su hijo, solicita por escrito la reincorporación a su trabajo con una reducción de jornada del 50%, pero pide trabajar solo de lunes a viernes. Le hago un escrito contestando que se acepta todo, pero que debe trabajar de lunes a sábado, como marca en convenio. Hablo con su abogado, me da la razón, y a continuación me encuentro con una papeleta de conciliación. ¿Puede ganar este pleito? No puedo permitir que todas las trabajadoras con hijos menores de 6 años decidan no trabajar los sábados, que es el día de más venta. Como ser humano entiendo su planteamiento... los sábados no le abren la guardería. Pero como empresa creo que tenemos razón. ¿Es así?
10/06/2003 18:29
El art. 37.6 del E.T., establece que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de ese artículo, corresponderá al trabajador, dentro de la jornada ordinaria.

También establece que las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Esto significa que el empresario, en principio no puede oponerse, salvo que argumente la existencia de alguna causa objetiva que acredite que, realmente, la concreción horaria elegida por el trabajador le causa perjuicio, como puede ser en este caso ya que la jornada ordinaria es de lunes a sábado.

No obstante, la solución la tiene el Juzgado una vez analizado el caso y en función de las necesidades del menor. Cuando el abogado inicia la conciliación puede ser que conozca sentencias favorables o que tenga pruebas que le puedan hacer conseguir una sentencia favorable.

La elección del horario que se reduce corresponde al trabajdor (TSJ Pais Vasco 5-12-95) (TSJ C.Valenciana 27-9-00) Sólo excepcionalmente cuando este derecho entre en colisión con el derecho de organización y dirección del empresario hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso, incluida la buena fe. (TS 16-6-95) (TSJ Navarra 17-4-98).

No existe obligación de acceder incondicionalmente a que la reducción se conceda en la parte de jornada que indica el trabajador, sin embargo se desnaturaliza el principio inspirador del derecho concediendo tal reducción en horas no aptas o poco adecuadas a la finalidad pretendida (TSJ de Madrid 17-6-97. También en caso de colisión de intereses priman los del hijo (TSJ de Cataluña 26-10-00).

En fin, el tema es complejo y habrá que acudir a las circunstancias concretas del caso y las pruebas que se aporten. Tú tienes a tu favor que la jornada ordinaria es de lunes a viernes y ella que puede que no haya guardería. Habría que ver las posibilidades del cuidado del niño por el padre.Cuando hay dudas y controversias el Juzgado decide.

Saludos
10/06/2003 20:15
Estoy de acuerdo con los dos. Juliana prepárate un estudio de las necesidades semanales de tu empresa y lo complementas con las disponibilidades de personal, para mantener atendida la empresa en esos días, ya que la atención al público debe estar cubierta todos los días. Incluye el número de personas que tienes en la misma circunstancia y que el Juéz evalue y establezca para todas un correturno.

Decirte por último, que si el empresario le es posible, debe atender un derecho del trabajador:lo que no puede es atender al mismo tiempo, todos los derechos a la vez. De ser así, apaga y vámonos y después haber quien los concede.

Saludos.
11/06/2003 20:23
Solo una puntualización, el derecho de la trabajadora se concreta a la fijación de la reducción "dentro de la jornada habitual", creo que se puede defender que si la jornada habitual de la actividad es de lunes a sábados (con distribución del horario semanal en 6 días y no en 5), el derecho de la trabajadora se limita a reducir su horario dentro de esa jornada, no a eliminar un día a la semana.
Un saludo
12/06/2003 15:08
gracias a los 3. He sacado un listado de ventas de todo el mes de mayo y he señalado en negrita la venta de los sábados, que es mucho superior. Además tengo un listado con 6 trabajadoras de las 10 contratadas en la tienda que podrían acogerse a esa misma reducción de jornada si el juez lo admitiera, y esto pondría en serio problema no sólo esa tienda sino también el resto. Ya os contarécomo sale. La conciliación es mañana y el juicio ya veremos. No sé vosotros, pero aquí hace un sol a las 15.00 h. que derrite la sesera. Felices vacaciones a los afortunados que las tengan cerca.
12/06/2003 21:10
Muchísimo calor también por aquí. Llevamos tres días con temperaturas de 34 a 36 grados, esperemos que bajen algo, porque todavía no ha empezado el verano ni las vacaciones.

Infórmanos cuando tengas noticias del tema.

Saludos.
12/06/2003 22:56
Ratifico lo del calor y me sumo a la espera del desenlace del asunto.

Aprovecho, como no, para felicitar a la compañera Maria Fuensanta por sus precisiones ilustrativas. Te echabamos de menos y no sabiamos si estabas o no de vacaciones.

Saludos cordiales.
16/07/2003 18:52
Realmente, si las empresas son rebuscadas, los trabajadores lo son si cabe más. La trabajadora nos solicita que le arreglemos el paro, a lo que la empresa se niega. Me llama su abogado para decirme que no acudirá a trabajar los sábados y que la despidamos si queremos, de tal manera que cobrará el paro.
La cosa no acaba ahí. Parece ser que la intención de la trabajadora es ponerse un horario a su conveniencia exclusiva, y como la hemos forzado a trabajar los sábados, se pone como horario 3 horas de lunes a viernes y 1 hora los sábados. Cuca, ¿verdad?. Le hemos dado por escrito que es imposible que reduzca su jornada en 1 hora los sábados, se ha negado a firmarlo, se lo hemos leido en voz alta delante de 2 testigos que han firmado, y al final veo que la solución más fácil es arreglarle el paro.
¿De verdad considerais que es justo? Siempre os poneis de parte del trabajador, pero al final va a conseguir lo que quería, cobrar del paro durante el tiempo máximo mientras cuida su hijo, y todo porque no quiere trabajar los sábados. A mí me parece injusto que un trabajador fuerce un despido, el despido sea procedente y no haya una penalización de algún tipo para cobrar el desempleo cuando en realidad ha sido voluntario. ¿Qué pasa si un trabajador se cansa de trabajar, se quiere coger un año sabático, y fuerza un despido aunque sea procedente (pegar a un superior) para cobrar el desempleo? No pasa nada. Que lo cobra, chupa del bote, y adios muy buenaas.
Lo siento, pero estoy cabreada. Pareceré muy radical, pero hay casos y casos.
16/07/2003 22:47
Hola a todos,
Juliana, la "remataera" (como dicen en mi tierra) seria que el Juez determinara que el despido no es procedente, con lo que, encontrándose en una de las situaciones protegidas por la ley (reducción de jornada por guarda legal de menor), el despido deviene nulo, con lo que tendrias que readmitirla y ¿vuelta a empezar?....
Espero que todo se resuelva de la mejor forma posible. Un saludo
17/07/2003 14:18
Mi compresión y total solidaridad con tus reflexiones, indignación e impotencia, Juliana.

La verdad es que no siempre es el trabajador el que sufre la prepotencia e injusticia, y que conste que esto lo dice un humilde currante, pero que ha sido testigo muy directo de demasiadas situaciones similares a la que describres.

Ánimo y a ver si el tema se acaba resolviendo de forma positiva.

Un saludo