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Reducción de jornada y prorrateo extras

3 Comentarios
 
24/07/2014 21:42
Ya pero es que tampoco es que tanto gerentes como administrativos de las empresa saben o tienen conocimientos de laboral.
Mire el art. 38.1 ET.
24/07/2014 20:18
Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda.
Lo que no tenía ni idea era de que está prohibido cobrar las vacaciones, me he quedao de piedra. Pues en la empresa me han dicho que sí me las pagan, si es lo que yo quiero.
Espero que no me traiga problemas esto, no?

23/07/2014 10:37
Comienzo de la reducción el 01/05/2014.
Pagas extra devengos.
B° devengo anual periodo 01/01/2013 hasta 31/12/2013, cobrada en su totalidad en marzo
Verano devengo semestral 01/01/2014 hasta 30/06/2014
Navidad devengo srmestral 01/07/2014 hasta 31/12/2014, año anterior ya cobrada las navidades pasado por tanto aunque cobre en 12 meses esta comienza a devengarla este mes con la reduccion en su totalidad..
Respuestas.
1° Una vez aceptado el pago prorrateado por la empresa deberian de haberle liquidado B° 2014 de enero a 30 de abril y julio mismo periodo ( se toma el monto total y se divide entre 6, esto es lo mismo que sumar las pagas de julio y navidad y dividir entre 12).
Una vez liquidado todo lo que se devendue ya sera con la reduccion proporcional y en pagos mensuales por tanto en estas nominas ya vendran descontadas las cotizaciones.
2° B° en el 2° senestee sigue siendo de devengo anual por tanto ahora sera 1/12 pero ya con la reduccion proporcional a la jornada realizada en cuanto a Navidad comienza a devengarse y aunque lo cobre en 12 pagas su devengo ya con reduccion sigue siendo semestral, (ej pongamos que cobra usted 1200 por paga, es lo mismo hacer una paga cada semestre 1200/6=200 que dos pagad entre 12, 2400/12 =200) y esta de Navidad empieza a devengarse ahora por lo que aun no le deben nafa.
3° Si no le han liwuidado el 01/05/3014 le deben hasta el 30/04 le deben 4/6 de la paga y el resto ya lo esta cobrando mrndualmrnte con la reduccion correspondiente.
De Navidad no le correspinde nada comienza a devengar enjulio y ya con la reduccion.
4° Las vacaciones seria como usted dice pero las vacaciones esta prohibido cobrarlas.
SMO
Reducción de jornada y prorrateo extras
22/07/2014 22:45
Hola, buenas, tengo algunas dudas que me gustaría que si alguien me pudiera orientar un poco... Gracias mil de antemano.

El 1 de mayo de este año he comenzado a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de menor, y solicité que me prorratearan las pagas extras mensualmente para no notar tanto el bajón económico.
Tengo 3 extras, verano, diciembre y una de beneficios que se paga en marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

En la nómina de mayo y junio creo que está todo correcto, pues me incluyen 1/12 parte de la suma de las tres extras con su correspondiente reducción.

Mis dudas son las siguientes:

1 - ¿No deberían haberme abonado ahora en Julio la parte que devengué de enero a abril, estando a jornada completa?
Y al haberme hecho ya las retenciones de la extra en esos meses, ¿no me las están haciendo de nuevo al prorrateármelas ahora?

2 - En los casos de la extra de navidad y la de beneficios, ¿me correspondería también una parte? Ya que si me pagan 1/12 parte desde mayo hasta diciembre, que son 8 meses, faltarían 4 para que fueran completas.

3 . Si me correspondieran esos meses, la base para calcularlo sería la jornada completa? Mi duda es por las extras de verano y navidad, que se devengan semestralmente, pero al prorrateármelas las dividen entre 12, no entre 6.

4 - Por último, he pedido que me paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas. ¿Me tienen que pagar a razón de 4 meses a jornada completa, y el resto a jornada reducida? ¿O solo a reducida?

Perdón por el embrollo, pero en mi empresa no se si se aclararán ni ellos.

Muchas gracias de antemano.

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24/07/2014 21:42
Ya pero es que tampoco es que tanto gerentes como administrativos de las empresa saben o tienen conocimientos de laboral.
Mire el art. 38.1 ET.
24/07/2014 20:18
Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda.
Lo que no tenía ni idea era de que está prohibido cobrar las vacaciones, me he quedao de piedra. Pues en la empresa me han dicho que sí me las pagan, si es lo que yo quiero.
Espero que no me traiga problemas esto, no?

23/07/2014 10:37
Comienzo de la reducción el 01/05/2014.
Pagas extra devengos.
B° devengo anual periodo 01/01/2013 hasta 31/12/2013, cobrada en su totalidad en marzo
Verano devengo semestral 01/01/2014 hasta 30/06/2014
Navidad devengo srmestral 01/07/2014 hasta 31/12/2014, año anterior ya cobrada las navidades pasado por tanto aunque cobre en 12 meses esta comienza a devengarla este mes con la reduccion en su totalidad..
Respuestas.
1° Una vez aceptado el pago prorrateado por la empresa deberian de haberle liquidado B° 2014 de enero a 30 de abril y julio mismo periodo ( se toma el monto total y se divide entre 6, esto es lo mismo que sumar las pagas de julio y navidad y dividir entre 12).
Una vez liquidado todo lo que se devendue ya sera con la reduccion proporcional y en pagos mensuales por tanto en estas nominas ya vendran descontadas las cotizaciones.
2° B° en el 2° senestee sigue siendo de devengo anual por tanto ahora sera 1/12 pero ya con la reduccion proporcional a la jornada realizada en cuanto a Navidad comienza a devengarse y aunque lo cobre en 12 pagas su devengo ya con reduccion sigue siendo semestral, (ej pongamos que cobra usted 1200 por paga, es lo mismo hacer una paga cada semestre 1200/6=200 que dos pagad entre 12, 2400/12 =200) y esta de Navidad empieza a devengarse ahora por lo que aun no le deben nafa.
3° Si no le han liwuidado el 01/05/3014 le deben hasta el 30/04 le deben 4/6 de la paga y el resto ya lo esta cobrando mrndualmrnte con la reduccion correspondiente.
De Navidad no le correspinde nada comienza a devengar enjulio y ya con la reduccion.
4° Las vacaciones seria como usted dice pero las vacaciones esta prohibido cobrarlas.
SMO
Reducción de jornada y prorrateo extras
22/07/2014 22:45
Hola, buenas, tengo algunas dudas que me gustaría que si alguien me pudiera orientar un poco... Gracias mil de antemano.

El 1 de mayo de este año he comenzado a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de menor, y solicité que me prorratearan las pagas extras mensualmente para no notar tanto el bajón económico.
Tengo 3 extras, verano, diciembre y una de beneficios que se paga en marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

En la nómina de mayo y junio creo que está todo correcto, pues me incluyen 1/12 parte de la suma de las tres extras con su correspondiente reducción.

Mis dudas son las siguientes:

1 - ¿No deberían haberme abonado ahora en Julio la parte que devengué de enero a abril, estando a jornada completa?
Y al haberme hecho ya las retenciones de la extra en esos meses, ¿no me las están haciendo de nuevo al prorrateármelas ahora?

2 - En los casos de la extra de navidad y la de beneficios, ¿me correspondería también una parte? Ya que si me pagan 1/12 parte desde mayo hasta diciembre, que son 8 meses, faltarían 4 para que fueran completas.

3 . Si me correspondieran esos meses, la base para calcularlo sería la jornada completa? Mi duda es por las extras de verano y navidad, que se devengan semestralmente, pero al prorrateármelas las dividen entre 12, no entre 6.

4 - Por último, he pedido que me paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas. ¿Me tienen que pagar a razón de 4 meses a jornada completa, y el resto a jornada reducida? ¿O solo a reducida?

Perdón por el embrollo, pero en mi empresa no se si se aclararán ni ellos.

Muchas gracias de antemano.