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Reduccion de jornada

6 Comentarios
 
16/03/2012 10:24
Entonces entiendo que es mucho más sencillo aplicar el art.41 en el que comunico al trabajador y aplico la reducción de jornada en lugar de además tener que comunicar a la autoridad laboral... no?. Supongo que es el porcentaje de reducción y el caracter temporal o definitivo de la reducción lo que decide la aplicación de un articulo u otro no?
15/03/2012 23:19
En la empresa, solamente estamos el empleado y yo, pero no puedo pagarle, ya que no tengo clientes, con la crisis y estoy trayendo dinero de casa, para poder pagarle a el, yo creo que lo ve, pero tengo miedo que al tener que avisarle con 15 dias, me organice algo en la empresa, ya que es de ordenadores. Yo no quiero echarle, quiero tenerle menos horas, y ver si podemos llegar a un acuerdo con él, en cuanto a la indemnizacion, ya que yo ahora no puedo echarle porque no tengo dinero para indemnizarle. ¿que puedo hacer?
15/03/2012 19:44
Sotivama, puedes hacer esto.
Con carácter individual. ( es tu caso)


3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
15/03/2012 19:19
Tengo un empleado a 5 horas de trabajo diarias, ahora bajaron mucho las ventas y no puedo mantenerlo ¿Con la nueva reforma, puedo reducirle la jornada a 2horas y media diarias?. Y si es asi ¿que tengo que hacer un ERE, con un solo empleado?. La Empresa hasta el 31-12-2011, estaba a nombre de mi hija, pero a partir de esa fecha, por motivos personales, se cambio a mi nombre, es decir, el padre, yo ahora no puedo demostrar mis perdidas, ya que llevo un mes, pero la empresa lleva años con perdidas. ¿Puedo solicitar una reduccion de jornada del empleado.?.Gracias

15/03/2012 18:46
Añado algo más:
1) La reducción del art. 47 es temporal....
2) La reducción del art. 41 en principio, salvo que se acuerde otra cosa, es definitiva.
Si la reducción es definitiva no existe derecho a prestaciones por desemplo, pues no sería supuesto de desempleo parcial (art. 203.3 LGSS).
15/03/2012 17:20
Pues que en una, la reducción de jornada del art.47 es un ERE y se necesitará abrir un periodo de consultas de 15 días con los trabajadores y los representantes de éstos. No se necesita autorización de la autoridad laboral sino solo comunicación. El procedimiento es el mismo que para la suspensión. Contra esa decisión puede reclamar el trabajador ante la jurisdicción social. El trabajador podrá cobrar desempleo.

Con la modificación de jornada, el empresario lo único que hace es preavisar con una antelación de 15 días tanto a los trabajadores como a los representantes de éstos de la modificación que va a realizar. Es decir, no lo somete a deliberación sino que sencillamente la aplica. El trabajador puede aceptarla o puede impugnarla ante la jurisdicción social siendo esta la que decidirá si la modificación es justificada o no. También podrá el trabajador rescindir su contrato con una indem.de 20 d/año hasta 9 mensualidades si entiende que la modificación le perjudica.
Reduccion de jornada
15/03/2012 14:35
Querria saber que diferencia hay entre una modificacion sustancial de la jornada de trabajo (art 41) y la reduccion de jornada del art 47, ¿cuando es mayor que un 10% de la jornada es cuando hay que regirse por el art 47. ? suponiendo que quiera reducir un 15% de jornada a un trabajador, ¿hay que seguir el mismo procedimiento que si se tratara de una suspension de contrato?, ¿el trabajador tiene derecho a cobrar por el desempleo la parte que se le reduce?. A la espera de vuestra ayuda. Saludos.
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16/03/2012 10:24
Entonces entiendo que es mucho más sencillo aplicar el art.41 en el que comunico al trabajador y aplico la reducción de jornada en lugar de además tener que comunicar a la autoridad laboral... no?. Supongo que es el porcentaje de reducción y el caracter temporal o definitivo de la reducción lo que decide la aplicación de un articulo u otro no?
15/03/2012 23:19
En la empresa, solamente estamos el empleado y yo, pero no puedo pagarle, ya que no tengo clientes, con la crisis y estoy trayendo dinero de casa, para poder pagarle a el, yo creo que lo ve, pero tengo miedo que al tener que avisarle con 15 dias, me organice algo en la empresa, ya que es de ordenadores. Yo no quiero echarle, quiero tenerle menos horas, y ver si podemos llegar a un acuerdo con él, en cuanto a la indemnizacion, ya que yo ahora no puedo echarle porque no tengo dinero para indemnizarle. ¿que puedo hacer?
15/03/2012 19:44
Sotivama, puedes hacer esto.
Con carácter individual. ( es tu caso)


3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
15/03/2012 19:19
Tengo un empleado a 5 horas de trabajo diarias, ahora bajaron mucho las ventas y no puedo mantenerlo ¿Con la nueva reforma, puedo reducirle la jornada a 2horas y media diarias?. Y si es asi ¿que tengo que hacer un ERE, con un solo empleado?. La Empresa hasta el 31-12-2011, estaba a nombre de mi hija, pero a partir de esa fecha, por motivos personales, se cambio a mi nombre, es decir, el padre, yo ahora no puedo demostrar mis perdidas, ya que llevo un mes, pero la empresa lleva años con perdidas. ¿Puedo solicitar una reduccion de jornada del empleado.?.Gracias

15/03/2012 18:46
Añado algo más:
1) La reducción del art. 47 es temporal....
2) La reducción del art. 41 en principio, salvo que se acuerde otra cosa, es definitiva.
Si la reducción es definitiva no existe derecho a prestaciones por desemplo, pues no sería supuesto de desempleo parcial (art. 203.3 LGSS).
15/03/2012 17:20
Pues que en una, la reducción de jornada del art.47 es un ERE y se necesitará abrir un periodo de consultas de 15 días con los trabajadores y los representantes de éstos. No se necesita autorización de la autoridad laboral sino solo comunicación. El procedimiento es el mismo que para la suspensión. Contra esa decisión puede reclamar el trabajador ante la jurisdicción social. El trabajador podrá cobrar desempleo.

Con la modificación de jornada, el empresario lo único que hace es preavisar con una antelación de 15 días tanto a los trabajadores como a los representantes de éstos de la modificación que va a realizar. Es decir, no lo somete a deliberación sino que sencillamente la aplica. El trabajador puede aceptarla o puede impugnarla ante la jurisdicción social siendo esta la que decidirá si la modificación es justificada o no. También podrá el trabajador rescindir su contrato con una indem.de 20 d/año hasta 9 mensualidades si entiende que la modificación le perjudica.
Reduccion de jornada
15/03/2012 14:35
Querria saber que diferencia hay entre una modificacion sustancial de la jornada de trabajo (art 41) y la reduccion de jornada del art 47, ¿cuando es mayor que un 10% de la jornada es cuando hay que regirse por el art 47. ? suponiendo que quiera reducir un 15% de jornada a un trabajador, ¿hay que seguir el mismo procedimiento que si se tratara de una suspension de contrato?, ¿el trabajador tiene derecho a cobrar por el desempleo la parte que se le reduce?. A la espera de vuestra ayuda. Saludos.