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Reducción de la cuantía en la audiencia previa

2 Comentarios
 
Reducción de la cuantía en la audiencia previa
20/01/2016 10:39
Estimados compañeros/as,

Quisiera plantearos una duda que me ha surgido.

Tengo una proceso ordinario en el que aplicando los criterios de varias Audiencias Provinciales, debía solicitar una indemnización de 15.000 euros aproximadamente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial que me corresponde, acaba de emitir una Sentencia, indicando que según su criterio, la indemnización debería ser de 10.000 euros.

Por favor, al amparo del artículo 426 LEC, ¿puedo rectificar mi demanda en la audiencia previa, reduciendo la cantidad pedida al criterio de mi Sala, para evitar que se me "escapen" las costas?

(No varía el tipo de juicio, ni se causa indefensión...).

Muchas gracias por vuestros comentarios.

Saludos

l999
20/01/2016 12:10
El hecho de que pidas más no afecta a tu derecho, pues el juez siempre podrá darte menos. Puedes rebajar tu petición, pues efectivamente no varía la clase de juicio, no produce indefensión y además está justificado en función de una doctrina judicial sobrevenida. Cuando te den la palabra para ratificar, tal y como tienes previsto, has de plantearlo. El Juez dará traslado a la otra parte, que dirá lo que proceda, y lo más probable es que sea tenida en consideración tu rebaja del petitum. Ahora bien, te encontrarás con dos problemas:
1º. La base de cálculo de las costas no se hace en base a la cantidad modificada en la Audiencia Previa, sino a la cuantía expresada en la demanda. Puedes por tanto rebajar tus pretensiones y a la otra parte no la condenarían a más; pero no puedes variar la cuantía, pues el artículo 253.1.2º dice que “La alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio”. Por tanto, aunque se haya conferido otro valor económico, la cuantía sigue siendo la misma.
2º. Si el abogado contrario tiene buenos reflejos, va a aceptar la rebaja y va a pedir simultáneamente la declaración de desistimiento parcial de la demanda. Eso significa que te pedirán costas por los 5.000 euros considerados desistidos.
Por lo tanto, negocia antes de la AP con la otra parte, pero no subas al estrado con incógnitas.
20/01/2016 13:38
Estimado compañero,

Muchas gracias por tus comentarios.

A la vista de los mismos, no modifico la cuantía: Así, mantengo la posibilidad de que "suene la flauta" y me estimen la cuantía completa, con costas, y evito que de contrario se reclamen costas de un desistimiento parcial.

Y si no sale bien, no me van a condenar en costas, por que considero que al menos una parte (practicamente seguro) que van a condenar al demandado.

Gracias de nuevo por tu "luz".

Saludos cordiales,
l999
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2 Comentarios
 
Reducción de la cuantía en la audiencia previa
20/01/2016 10:39
Estimados compañeros/as,

Quisiera plantearos una duda que me ha surgido.

Tengo una proceso ordinario en el que aplicando los criterios de varias Audiencias Provinciales, debía solicitar una indemnización de 15.000 euros aproximadamente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial que me corresponde, acaba de emitir una Sentencia, indicando que según su criterio, la indemnización debería ser de 10.000 euros.

Por favor, al amparo del artículo 426 LEC, ¿puedo rectificar mi demanda en la audiencia previa, reduciendo la cantidad pedida al criterio de mi Sala, para evitar que se me "escapen" las costas?

(No varía el tipo de juicio, ni se causa indefensión...).

Muchas gracias por vuestros comentarios.

Saludos

l999
20/01/2016 12:10
El hecho de que pidas más no afecta a tu derecho, pues el juez siempre podrá darte menos. Puedes rebajar tu petición, pues efectivamente no varía la clase de juicio, no produce indefensión y además está justificado en función de una doctrina judicial sobrevenida. Cuando te den la palabra para ratificar, tal y como tienes previsto, has de plantearlo. El Juez dará traslado a la otra parte, que dirá lo que proceda, y lo más probable es que sea tenida en consideración tu rebaja del petitum. Ahora bien, te encontrarás con dos problemas:
1º. La base de cálculo de las costas no se hace en base a la cantidad modificada en la Audiencia Previa, sino a la cuantía expresada en la demanda. Puedes por tanto rebajar tus pretensiones y a la otra parte no la condenarían a más; pero no puedes variar la cuantía, pues el artículo 253.1.2º dice que “La alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio”. Por tanto, aunque se haya conferido otro valor económico, la cuantía sigue siendo la misma.
2º. Si el abogado contrario tiene buenos reflejos, va a aceptar la rebaja y va a pedir simultáneamente la declaración de desistimiento parcial de la demanda. Eso significa que te pedirán costas por los 5.000 euros considerados desistidos.
Por lo tanto, negocia antes de la AP con la otra parte, pero no subas al estrado con incógnitas.
20/01/2016 13:38
Estimado compañero,

Muchas gracias por tus comentarios.

A la vista de los mismos, no modifico la cuantía: Así, mantengo la posibilidad de que "suene la flauta" y me estimen la cuantía completa, con costas, y evito que de contrario se reclamen costas de un desistimiento parcial.

Y si no sale bien, no me van a condenar en costas, por que considero que al menos una parte (practicamente seguro) que van a condenar al demandado.

Gracias de nuevo por tu "luz".

Saludos cordiales,
l999