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reduccion de salario si o si

3 Comentarios
 
Reduccion de salario si o si
28/06/2012 00:15
Hola,mi problema es bastante complejo creo:estoy en ere de suspension del 1 de enero al 31 de diciembre,ahora estoy en mis 6 meses de parada,el jefe nos impone una bajada importante de salario si o si, en la cual nos da un contrato individual(no llegamos a las 10 personas)para que le firmemos las nuevas condiciones(se acoge al art 41et modificado),yo no le he firmado(ya le firme otra bajada salarial en 2009) y me dice que igual me lo va a aplicar,estoy pendiente de que me notifique las nuevas condiciones y las fechas que entran en vigor y mi idea es rescindir el contrato basandome en ese mismo art 41et (20 dias max 9mens.).Mis preguntas ¿sabeis si me puedo acoger a otra ley para extingir mi contrato?,¿me puede cotizar menos dinero de cara al sepe si estoy en ere ahora hasta agosto?,¿si rescindo yo mi contrato pierdo los 180dias de paro que habre gastado durante el ere?,¿la indemnizacion que me corresponde la tiene que pagar integra mi jefe o parte la paga el fogasa?,¿se puede oponer a darme la rescinsion del contrato?... como veis estoy muy perdido y lo que creo es que el quiere intentar abaratarse las indemnizaciones para que en 2013 le salga mejor deshacerse de la gente( le he pedido por este tema que me despida ya y no quiere) todos tenemos en la empresa una media de unos 10 años ,si algien me pudiera aconsejar que camino elegir y a que leyes cogerme se lo agradeceria mucho,veo que es un abuso de poder lo que hacen con los trabajadores.saludos
28/06/2012 12:50
Hola de nuevo,si algien me pudiera ayudar se lo agradeceria mucho,ya tengo en mi poder desde esta mañana la notificacion de las condiciones que se me van a aplicar de forma unilateral,me urge bastante si algien me puede comentar algo al respecto.saludos
28/06/2012 23:39
Hola yo estoy en tu misma situacion a mi me plantean una bajada del 25 % y le digo que no firmo nada. Cuando alguien te conteste me servira tambien para mi.
Saludos y suerte
29/06/2012 09:53
Se desarrolla en este Art. 47 ET. Un ERTE no es más que una suspensión temporal del contrato de trabajo, es decir, te despiden pero por un tiempo determinado de modo que, transcurrido este período el trabajador se reincorpora de nuevo a sus funciones en la empresa. Durante el período de suspensión el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo que le correspondan y si después, el ERTE se convierte en un ERE esas prestaciones por desempleo que ha percibido las podrá recuperar.
Ante un ERTE un trabajador no puede solicitar la rescisión de su contrato, la susodicha rescisión sólo podrá ser aplicable en los casos de las modificaciones contempladas en el Art. 41 ET.
Recomiendo que leas el art 16 del RD 3/2012
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Reduccion de salario si o si
28/06/2012 00:15
Hola,mi problema es bastante complejo creo:estoy en ere de suspension del 1 de enero al 31 de diciembre,ahora estoy en mis 6 meses de parada,el jefe nos impone una bajada importante de salario si o si, en la cual nos da un contrato individual(no llegamos a las 10 personas)para que le firmemos las nuevas condiciones(se acoge al art 41et modificado),yo no le he firmado(ya le firme otra bajada salarial en 2009) y me dice que igual me lo va a aplicar,estoy pendiente de que me notifique las nuevas condiciones y las fechas que entran en vigor y mi idea es rescindir el contrato basandome en ese mismo art 41et (20 dias max 9mens.).Mis preguntas ¿sabeis si me puedo acoger a otra ley para extingir mi contrato?,¿me puede cotizar menos dinero de cara al sepe si estoy en ere ahora hasta agosto?,¿si rescindo yo mi contrato pierdo los 180dias de paro que habre gastado durante el ere?,¿la indemnizacion que me corresponde la tiene que pagar integra mi jefe o parte la paga el fogasa?,¿se puede oponer a darme la rescinsion del contrato?... como veis estoy muy perdido y lo que creo es que el quiere intentar abaratarse las indemnizaciones para que en 2013 le salga mejor deshacerse de la gente( le he pedido por este tema que me despida ya y no quiere) todos tenemos en la empresa una media de unos 10 años ,si algien me pudiera aconsejar que camino elegir y a que leyes cogerme se lo agradeceria mucho,veo que es un abuso de poder lo que hacen con los trabajadores.saludos
28/06/2012 12:50
Hola de nuevo,si algien me pudiera ayudar se lo agradeceria mucho,ya tengo en mi poder desde esta mañana la notificacion de las condiciones que se me van a aplicar de forma unilateral,me urge bastante si algien me puede comentar algo al respecto.saludos
28/06/2012 23:39
Hola yo estoy en tu misma situacion a mi me plantean una bajada del 25 % y le digo que no firmo nada. Cuando alguien te conteste me servira tambien para mi.
Saludos y suerte
29/06/2012 09:53
Se desarrolla en este Art. 47 ET. Un ERTE no es más que una suspensión temporal del contrato de trabajo, es decir, te despiden pero por un tiempo determinado de modo que, transcurrido este período el trabajador se reincorpora de nuevo a sus funciones en la empresa. Durante el período de suspensión el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo que le correspondan y si después, el ERTE se convierte en un ERE esas prestaciones por desempleo que ha percibido las podrá recuperar.
Ante un ERTE un trabajador no puede solicitar la rescisión de su contrato, la susodicha rescisión sólo podrá ser aplicable en los casos de las modificaciones contempladas en el Art. 41 ET.
Recomiendo que leas el art 16 del RD 3/2012