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Reducción impuesto sucesiones

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Reducción impuesto sucesiones
16/04/2015 01:06
Hola,

Tengo una duda con el impuesto de sucesiones. Mi madre murió en zaragoza y nos ha dejado en herencia a mi y a mis 5 hermanos dos pisos en propiedad (con usufructo de mi padre, que es propietario del 50% de ambos ya que estaban casados en gananciales ). El valor total de la herencia son 300.000 euros (a repartir entrelos 6 hermanos) El valor de lo que me tocaría heredar sería de 50.000 euros.



La normativa aragonesa en el impuesto de sucesiones (DL 1/2005) establece en el art 131.5 lo siguiente en materia de beneficios fiscales:


Reducción a favor del cónyuge y de los descendientes: Se aplicará una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:

a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de las reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reduciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre.

DOS PREGUNTAS:

La reducción de 150.000 euros ¿es sobre el total de la herencia (los 300.000 euros), o sobre lo que recibe cada heredero (50.000 euros)?.

¿Estas reducciones autonómicas se apLican indistitamente del lugar de residencia del heredero (yo no vivo en Aragón)?. Tenía entendido que en Valencia existía esta limitación, pero en la legislación aragonesa de sucesiones no encuentro nada al respecto (aunque en las donacionaes si que veo dicha limitación).

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Reducción impuesto sucesiones
16/04/2015 01:06
Hola,

Tengo una duda con el impuesto de sucesiones. Mi madre murió en zaragoza y nos ha dejado en herencia a mi y a mis 5 hermanos dos pisos en propiedad (con usufructo de mi padre, que es propietario del 50% de ambos ya que estaban casados en gananciales ). El valor total de la herencia son 300.000 euros (a repartir entrelos 6 hermanos) El valor de lo que me tocaría heredar sería de 50.000 euros.



La normativa aragonesa en el impuesto de sucesiones (DL 1/2005) establece en el art 131.5 lo siguiente en materia de beneficios fiscales:


Reducción a favor del cónyuge y de los descendientes: Se aplicará una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:

a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de las reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reduciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre.

DOS PREGUNTAS:

La reducción de 150.000 euros ¿es sobre el total de la herencia (los 300.000 euros), o sobre lo que recibe cada heredero (50.000 euros)?.

¿Estas reducciones autonómicas se apLican indistitamente del lugar de residencia del heredero (yo no vivo en Aragón)?. Tenía entendido que en Valencia existía esta limitación, pero en la legislación aragonesa de sucesiones no encuentro nada al respecto (aunque en las donacionaes si que veo dicha limitación).