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Reducción jornada cuidado hijo inferior a 1/8

1 Comentarios
 
Reducción jornada cuidado hijo inferior a 1/8
12/03/2014 16:12
Holaaaa!!!!

Supuesto: una trabajadora solicita una reducción de jornada por cuidado de hijo, pero no alcanza el mínimo legalmente exigido de 1/8 de su jornada (por 0,8!!!).

La empresa no tiene objeción en aceptarlo así, pero queremos saber si podríamos tener algún problema...por parte de la Seguridad Social? Inspección?

Gracias y un saludo!
12/03/2014 18:03
En mi opinión si ambas partes están de acuerdo no debería influir para ninguna de las dos partes ya que al ser un reducción inferior al mínimo exigido tanto las cotizaciones como para el desempleo y jubilación se mantendrían al 100 al menos los dos primeros años, pero en el caso contrario es decir que la reducción superase el máximo permitido por la ley, (es decir una reducción que superase el 50 %, por ej el 60 %), aquí si veo un problema ya que quedaría un 10 % sin cotizar.
Pero esto es una opinión no tengo claro que este en lo cierto, porque por otra parte que la empresa y el trabajador estén de acuerdo no da validez a alterar los limites de la norma, es decir si la norma dicta los límites entre 1/8 y 1/2 el margen debe estar entre estos limites.
SMO.
Reducción jornada cuidado hijo inferior a 1/8 | PorticoLegal
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Reducción jornada cuidado hijo inferior a 1/8

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Reducción jornada cuidado hijo inferior a 1/8
12/03/2014 16:12
Holaaaa!!!!

Supuesto: una trabajadora solicita una reducción de jornada por cuidado de hijo, pero no alcanza el mínimo legalmente exigido de 1/8 de su jornada (por 0,8!!!).

La empresa no tiene objeción en aceptarlo así, pero queremos saber si podríamos tener algún problema...por parte de la Seguridad Social? Inspección?

Gracias y un saludo!
12/03/2014 18:03
En mi opinión si ambas partes están de acuerdo no debería influir para ninguna de las dos partes ya que al ser un reducción inferior al mínimo exigido tanto las cotizaciones como para el desempleo y jubilación se mantendrían al 100 al menos los dos primeros años, pero en el caso contrario es decir que la reducción superase el máximo permitido por la ley, (es decir una reducción que superase el 50 %, por ej el 60 %), aquí si veo un problema ya que quedaría un 10 % sin cotizar.
Pero esto es una opinión no tengo claro que este en lo cierto, porque por otra parte que la empresa y el trabajador estén de acuerdo no da validez a alterar los limites de la norma, es decir si la norma dicta los límites entre 1/8 y 1/2 el margen debe estar entre estos limites.
SMO.