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reduccion jornada para lactancia

4 Comentarios
 
Reduccion jornada para lactancia
23/10/2003 11:41
¿Tiene ell mismo derecho a reducir su jornada 1 hora para lactancia una trabajadora a tiempo total que una trabajadora a tiempo parcial?

La trabajadora, al 75% de la jornada, pide ausentarse 1 hora al día en 2 fracciones. ¿No se le podría exigir que redujera su jornada en 1/2 hora?

Si la trabajadora ya ha solicitado reducción de jornada para cuidado de su hijo menor de 6 años, ¿le corresponde además reducir la jornada por lactancia?

Imaginemos. Da a luz, nos solicita reducción al 50%, le pagamos al 50%, y además nos pide 1 hora de ausencia al día pagado por lactancia hasta que el niño cumpla 9 meses. ¿Esto es legal?

23/10/2003 12:15
Hola Juliana,

pues en principio parece que sí es compatible.
De hecho, puedo darte referencia de una sentencia muy contundente en este sentido del TSJ de Catalunya de 8/3/98.

Con lo que creo no es compatible el permiso de lactancia es con la posibilidad de disfrutar del descanso de maternidad a tiempo parcial (cuando se prolonga el periodo de disfrute al alternarlo con la reincorporación al trabajo a tiempo parcial).

Respecto a la elección de optar entre ausentarse 1 hora dividida en dos fracciones y el reducir la jornada en 1/2 hora corresponde ejercitarla a la trabajadora. En cualquier caso, se debería ver si el convenio preve algo más, que en su caso, siempre sería en beneficio de la trabajadora.

Un saludo.

Nando
23/10/2003 12:26
Yo discrepo minimamente con Nando.
La solicitud de la trabajadora es legal. Lo primero que tienes que contemplar es el convenio colectivo aplicable a dicha trabajadora y la regulación que hace al respecto de las licencias por lactancia.
La Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cambiando la anterior referencia a la «jornada normal» de trabajo por la expresión «su jornada» de trabajo, es decir, la que efectivamente realice el trabajador, de lo que cabe deducir que desde entonces este derecho es claramente aplicable a los trabajadores contratados a tiempo PARCIAL, situación en la que en realidad se hallan aquellos trabajadores, que han pedido también, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 del propio Estatuto de los Trabajadores, la reducción de su jornada laboral de un tercio a un medio con reducción proporcional de su salario. Desde la aprobación de dicha ley, la reducción de la jornada ya no lo es exclusivamente de la jornada ordinaria, previsión que podía interpretarse que impedía a los trabajadores a tiempo parcial beneficiarse de este derecho, sino que se refiere a la jornada que efectivamente desarrolle el trabajador, sea ésta la ordinaria legal, u otra inferior, de manera que no resulta abusiva la pretensión de la trabajadora demandante de disfrutar de la reducción de jornada por lactancia a cargo de la empresa, derecho que en la ley aparece como no condicionado por la jornada laboral que se efectúe, y sin que esté referido tan siquiera a la proporción que dicha jornada represente sobre la jornada normal de trabajo, debiéndose tener en cuenta que el artículo 12.4.d) del ET dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
El art. 37.4 del ET dice "Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad".
Siempre teniendo muy en cuenta lo que dice el Convenio colectivo aplicable, el artículo 37.4 lo que concede a la trabajadora es el derecho a reducir su jornada en media hora o bien ausentarse de la empresa durante una hora al trabajo, que puede dividir en dos facciones, es decir otorga a la trabajadora el derecho a elegir entre una u otra opción y siendo la trabajadora quien concrete el horario para la fijación de su derecho, cuando ella lo crea más conveniente porque lo que se pretende es proteger las necesidades del menor, de tal forma que si lo desea puede acudir a la hora de entrada al trabajo fichar y ausentarse durante media hora, y hacer lo mismo al final de la jornada es decir tiene el derecho de ausencia de una hora, pero lo que no le otorga la Ley es el derecho a reducir su jornada una hora: media hora antes de la entrada y media hora antes de la salida, sino sólo el derecho a ausentarse durante una hora, que puede dividir en dos fracciones, y en este sentido existe jurisprudencia que ha establecido la doctrina de que el art. 37 prevé y regula el derecho de la trabajadora a una hora de ausencia -no de presencia- por y para lactancia de un hijo menor de nueve meses. Luego la ausencia significa que la actora se encuentra en su puesto de trabajo prestando servicios y tiene derecho a ausentarse del mismo durante el tiempo de una hora y que puede dividir en dos fracciones, y no ha reducir su jornada en una hora.
23/10/2003 12:55
Nando
Acabo de volver a leer tu mensaje y no discrepo contigo. Totalmente de acuerdo en la incompatibilidad con el periodo de maternidad a tiempo parcial.
(esto pasa por no leer con más atención)

Saludos y perdón.
23/10/2003 13:09
Tranquilo Torre, yo tampoco he tenido la precaución de leer tu último mensaje y ya estaba preocupado leyendo y releyendo el primeroi buscando esa "minima" descrepancia que no alcanzaba a encontrar.

Me alegro de que coindidamos (aunque de las discrepancias también se aprende y, en su caso, se rectifica).

Un saludo.

Nando
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Reduccion jornada para lactancia
23/10/2003 11:41
¿Tiene ell mismo derecho a reducir su jornada 1 hora para lactancia una trabajadora a tiempo total que una trabajadora a tiempo parcial?

La trabajadora, al 75% de la jornada, pide ausentarse 1 hora al día en 2 fracciones. ¿No se le podría exigir que redujera su jornada en 1/2 hora?

Si la trabajadora ya ha solicitado reducción de jornada para cuidado de su hijo menor de 6 años, ¿le corresponde además reducir la jornada por lactancia?

Imaginemos. Da a luz, nos solicita reducción al 50%, le pagamos al 50%, y además nos pide 1 hora de ausencia al día pagado por lactancia hasta que el niño cumpla 9 meses. ¿Esto es legal?

23/10/2003 12:15
Hola Juliana,

pues en principio parece que sí es compatible.
De hecho, puedo darte referencia de una sentencia muy contundente en este sentido del TSJ de Catalunya de 8/3/98.

Con lo que creo no es compatible el permiso de lactancia es con la posibilidad de disfrutar del descanso de maternidad a tiempo parcial (cuando se prolonga el periodo de disfrute al alternarlo con la reincorporación al trabajo a tiempo parcial).

Respecto a la elección de optar entre ausentarse 1 hora dividida en dos fracciones y el reducir la jornada en 1/2 hora corresponde ejercitarla a la trabajadora. En cualquier caso, se debería ver si el convenio preve algo más, que en su caso, siempre sería en beneficio de la trabajadora.

Un saludo.

Nando
23/10/2003 12:26
Yo discrepo minimamente con Nando.
La solicitud de la trabajadora es legal. Lo primero que tienes que contemplar es el convenio colectivo aplicable a dicha trabajadora y la regulación que hace al respecto de las licencias por lactancia.
La Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cambiando la anterior referencia a la «jornada normal» de trabajo por la expresión «su jornada» de trabajo, es decir, la que efectivamente realice el trabajador, de lo que cabe deducir que desde entonces este derecho es claramente aplicable a los trabajadores contratados a tiempo PARCIAL, situación en la que en realidad se hallan aquellos trabajadores, que han pedido también, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 del propio Estatuto de los Trabajadores, la reducción de su jornada laboral de un tercio a un medio con reducción proporcional de su salario. Desde la aprobación de dicha ley, la reducción de la jornada ya no lo es exclusivamente de la jornada ordinaria, previsión que podía interpretarse que impedía a los trabajadores a tiempo parcial beneficiarse de este derecho, sino que se refiere a la jornada que efectivamente desarrolle el trabajador, sea ésta la ordinaria legal, u otra inferior, de manera que no resulta abusiva la pretensión de la trabajadora demandante de disfrutar de la reducción de jornada por lactancia a cargo de la empresa, derecho que en la ley aparece como no condicionado por la jornada laboral que se efectúe, y sin que esté referido tan siquiera a la proporción que dicha jornada represente sobre la jornada normal de trabajo, debiéndose tener en cuenta que el artículo 12.4.d) del ET dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
El art. 37.4 del ET dice "Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad".
Siempre teniendo muy en cuenta lo que dice el Convenio colectivo aplicable, el artículo 37.4 lo que concede a la trabajadora es el derecho a reducir su jornada en media hora o bien ausentarse de la empresa durante una hora al trabajo, que puede dividir en dos facciones, es decir otorga a la trabajadora el derecho a elegir entre una u otra opción y siendo la trabajadora quien concrete el horario para la fijación de su derecho, cuando ella lo crea más conveniente porque lo que se pretende es proteger las necesidades del menor, de tal forma que si lo desea puede acudir a la hora de entrada al trabajo fichar y ausentarse durante media hora, y hacer lo mismo al final de la jornada es decir tiene el derecho de ausencia de una hora, pero lo que no le otorga la Ley es el derecho a reducir su jornada una hora: media hora antes de la entrada y media hora antes de la salida, sino sólo el derecho a ausentarse durante una hora, que puede dividir en dos fracciones, y en este sentido existe jurisprudencia que ha establecido la doctrina de que el art. 37 prevé y regula el derecho de la trabajadora a una hora de ausencia -no de presencia- por y para lactancia de un hijo menor de nueve meses. Luego la ausencia significa que la actora se encuentra en su puesto de trabajo prestando servicios y tiene derecho a ausentarse del mismo durante el tiempo de una hora y que puede dividir en dos fracciones, y no ha reducir su jornada en una hora.
23/10/2003 12:55
Nando
Acabo de volver a leer tu mensaje y no discrepo contigo. Totalmente de acuerdo en la incompatibilidad con el periodo de maternidad a tiempo parcial.
(esto pasa por no leer con más atención)

Saludos y perdón.
23/10/2003 13:09
Tranquilo Torre, yo tampoco he tenido la precaución de leer tu último mensaje y ya estaba preocupado leyendo y releyendo el primeroi buscando esa "minima" descrepancia que no alcanzaba a encontrar.

Me alegro de que coindidamos (aunque de las discrepancias también se aprende y, en su caso, se rectifica).

Un saludo.

Nando