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reduccion jornada

5 Comentarios
 
Reduccion jornada
14/10/2010 13:12
Hola, insisto con el tema por aquello del art 7 de la reforma laboral.
Según dicho artículo yo entiendo que si se reduce la jornada entre un 10 y un 70% es posible hacerlo a través de modificación sustancial sin necesidad de ERE
El tema está en que el ERE no es aplicable en micaso porque solamente hay un trabajador en la empresa que es el afectado con la reduccicón de la jornada. Claro que entonces no sé si podría cobrar paro, aunque siempre puede pedir la resolución del contrato (que no me interesa porque el ciente no quiere cerrar, solamente quiere superar la situación por la que está pasando).
Cómo lo veis?
Salu2
14/10/2010 17:43
Hola Sonia27, yo soy de los que pienso que se le puede reducir jornada atravez del Art. 41.3.
No obstante habrá foreros que no piensan como yo.
Te envió unos artículos del estatuto de los trabajadores.





Los derechos del trabajador

Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.

Podrá extinguir la relación laboral:

Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente(45 días por cada año de servicio)
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador.En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

Articulo 41.3 del estatuto del los trabajadores.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Saludos.

14/10/2010 17:59
El que solo haya un trabajador afectado no impide presentar el ERE y ademas es la unica forma para que pueda acceder a la prestación por desempleo. En cuanto a la reduccion de la jornada vía artículo 41, habran bastantes foreros que discutirian esa opinion, aunque todas son muy respetables y "educativas".
14/10/2010 18:59
Puede presentar un ERE, y puede que al trabajador no le intere, pudiendo convenir rescindir el contrato.

De todas formas en estos artículos se lo planteo bien claro.

Se encontrarán en situación legal de desempleo.


Para tener derecho a prestación en la reducción temporal de jornada tendrá que ser autorizada por un periodo de regulación de empleo.
También tendrá derecho a prestación como consecuencia de la modificación sustancial rescinda su contrato.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3.

Artículo 203. Objeto de la protección.

1. El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley.

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
Saludos
15/10/2010 10:20
gracias a todos por vuestras respuestas

entiendo entonces que si queremos que cobre desempleo solamente cabe hacerlo por ERE

y en este caso, cómo debo actuar??

gracias de nuevo
15/10/2010 13:16
Hola , para cobrar el paro, dentro de los 15 días, cuando se encuentre en situación legal de desempleo, espero que lo entiendas.
Situación legal de desempleo

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:


2. Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.

3. Reducción de la jornada de trabajo autorizada por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

Tramitación y pago

La prestación deberá solicitarse en el plazo de quince días contar desde el día de la situación legal de desempleo.

Las personas que cumplan los requisitos para tener derecho a la prestación de desempleo, deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud implicará la inscripción como demandante, de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
Saludos
reduccion jornada | PorticoLegal
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Reduccion jornada
14/10/2010 13:12
Hola, insisto con el tema por aquello del art 7 de la reforma laboral.
Según dicho artículo yo entiendo que si se reduce la jornada entre un 10 y un 70% es posible hacerlo a través de modificación sustancial sin necesidad de ERE
El tema está en que el ERE no es aplicable en micaso porque solamente hay un trabajador en la empresa que es el afectado con la reduccicón de la jornada. Claro que entonces no sé si podría cobrar paro, aunque siempre puede pedir la resolución del contrato (que no me interesa porque el ciente no quiere cerrar, solamente quiere superar la situación por la que está pasando).
Cómo lo veis?
Salu2
14/10/2010 17:43
Hola Sonia27, yo soy de los que pienso que se le puede reducir jornada atravez del Art. 41.3.
No obstante habrá foreros que no piensan como yo.
Te envió unos artículos del estatuto de los trabajadores.





Los derechos del trabajador

Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.

Podrá extinguir la relación laboral:

Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente(45 días por cada año de servicio)
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador.En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

Articulo 41.3 del estatuto del los trabajadores.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Saludos.

14/10/2010 17:59
El que solo haya un trabajador afectado no impide presentar el ERE y ademas es la unica forma para que pueda acceder a la prestación por desempleo. En cuanto a la reduccion de la jornada vía artículo 41, habran bastantes foreros que discutirian esa opinion, aunque todas son muy respetables y "educativas".
14/10/2010 18:59
Puede presentar un ERE, y puede que al trabajador no le intere, pudiendo convenir rescindir el contrato.

De todas formas en estos artículos se lo planteo bien claro.

Se encontrarán en situación legal de desempleo.


Para tener derecho a prestación en la reducción temporal de jornada tendrá que ser autorizada por un periodo de regulación de empleo.
También tendrá derecho a prestación como consecuencia de la modificación sustancial rescinda su contrato.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3.

Artículo 203. Objeto de la protección.

1. El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley.

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
Saludos
15/10/2010 10:20
gracias a todos por vuestras respuestas

entiendo entonces que si queremos que cobre desempleo solamente cabe hacerlo por ERE

y en este caso, cómo debo actuar??

gracias de nuevo
15/10/2010 13:16
Hola , para cobrar el paro, dentro de los 15 días, cuando se encuentre en situación legal de desempleo, espero que lo entiendas.
Situación legal de desempleo

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:


2. Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.

3. Reducción de la jornada de trabajo autorizada por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

Tramitación y pago

La prestación deberá solicitarse en el plazo de quince días contar desde el día de la situación legal de desempleo.

Las personas que cumplan los requisitos para tener derecho a la prestación de desempleo, deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud implicará la inscripción como demandante, de empleo, si la misma no se hubiese efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
Saludos