Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reduccion jornada

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
03/11/2010 20:51
Madre mía si vamos a darle vueltas al tema y paretiendo de supuestos diferentes!

Carmen, lo que comentas yo también lo he hecho, pero, como ya se ha dicho, corresponde al caso en el que hay mutuo acuerdo y por tanto, no contradice el art. 12 del ET
Y efectivamente, no hace falta hacer un nuevo contrato, aunque yo suelo documentarlo en una especie de anexo y que pido en el INEM (o SPE) que lo registren (aunque es cierto que cada vez están menos por la labor de sellar papelitos). Eso sí, lo que es importante es comunicarlo a la S.S. y al no tratarse de guarda legal (porque tambien queda claro que si es guarda legal la historia es otra), si por ej. antes era un contrato código 100 (indefinido a tiempo completo) ahora será un 200 (indefinido a tiempo parcial), informando, además, del porcentaje de la reducción.
Pero, queda claro, hablamos de mutuo acuerdo. El contrato cambia, aunque no implique confeccionar un nuevo contrato como tal, pero si la información del mismo a la S.S. (y un 100 no es lo mismo que un 200).

Y aquí al consultante, no lo olvidemos, está planteando que al empresa tiene la inrencion de reducirle la jornada, por ej. a media jornada (no parece que se trate de una mera redistribucion de la jornada completa ni una medida temporal) y ella quiere saber qué opciones tiene, es decir, hasta que punto debe aceptarlo (porque si a ella le parece bien está claro que no hay problema) y que consecuencias tendria tal reducción (y en ese sentido, al no tratarse de guarda legal, la idemnizacion se calcularia segun su salario reducido, aunque le despidan a los pocos días de la nueva jornada, las prestaciones se calcularian de acuerdo a su base de cotizacion, que tambien estaria reducida, etc, etc.).

En fin, no dejemos que los árbole no nos dejen ver el bosque. Tened presente qué es lo que plantea la consultante y creo que las conlusiones están claras, además de que con todo este revuelo hayamos podido repsar una serie de cosas más, al margen de lo que que, más allá de lo ya dicho, puedan arrojar a la luz las investigaciones de Vegas.

Y Vane, en resumen, no no te pueden obligar a esa reduccion. Eso si, si tu estas de acuerdo, ningun problema, pero sé consciente de las implicaciones.

Un saludo

03/11/2010 20:53
Se cruzaron niestras respuestas, JM30. Queda claro, debne haber mutuo acuerdo, y respecto a la posibilidad de reducción via ERE lo dicho, existe, pero con carácter temporal, ténlo en cuenta.

Saludos
03/11/2010 21:03
Evidentemente ere temporal
saludos
24/11/2010 17:06
Pues vuelvo a la carga.
La cita a la que hice mención del Memento (Es el Memento Social Lefebvre) está sacada de la sentencia del TS del 14 Mayo de 2007.
Dicha sentencia viene por una demanda por una reducción anual de 1/3 tomada unilateralmente por la empresa. Esta decisión, la habia tomado la empresa con el amparo del art. 41 del ET.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma liena, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiemop parcial "tendrá siempre carácter volutnario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d euna modificación sustancial de condiciones". Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con caracter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, ppues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), unicamente puede ser fruto de una conversión contactual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requiriente de la voluntad concorde del trabajado."
Salvo mejor criterio, creo que la reducción de jornada si que se puede tomar al amparo del art. 41, siempre que no suponga una modificación contractual.
SALUDOS.
Reduccion jornada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reduccion jornada

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
03/11/2010 20:51
Madre mía si vamos a darle vueltas al tema y paretiendo de supuestos diferentes!

Carmen, lo que comentas yo también lo he hecho, pero, como ya se ha dicho, corresponde al caso en el que hay mutuo acuerdo y por tanto, no contradice el art. 12 del ET
Y efectivamente, no hace falta hacer un nuevo contrato, aunque yo suelo documentarlo en una especie de anexo y que pido en el INEM (o SPE) que lo registren (aunque es cierto que cada vez están menos por la labor de sellar papelitos). Eso sí, lo que es importante es comunicarlo a la S.S. y al no tratarse de guarda legal (porque tambien queda claro que si es guarda legal la historia es otra), si por ej. antes era un contrato código 100 (indefinido a tiempo completo) ahora será un 200 (indefinido a tiempo parcial), informando, además, del porcentaje de la reducción.
Pero, queda claro, hablamos de mutuo acuerdo. El contrato cambia, aunque no implique confeccionar un nuevo contrato como tal, pero si la información del mismo a la S.S. (y un 100 no es lo mismo que un 200).

Y aquí al consultante, no lo olvidemos, está planteando que al empresa tiene la inrencion de reducirle la jornada, por ej. a media jornada (no parece que se trate de una mera redistribucion de la jornada completa ni una medida temporal) y ella quiere saber qué opciones tiene, es decir, hasta que punto debe aceptarlo (porque si a ella le parece bien está claro que no hay problema) y que consecuencias tendria tal reducción (y en ese sentido, al no tratarse de guarda legal, la idemnizacion se calcularia segun su salario reducido, aunque le despidan a los pocos días de la nueva jornada, las prestaciones se calcularian de acuerdo a su base de cotizacion, que tambien estaria reducida, etc, etc.).

En fin, no dejemos que los árbole no nos dejen ver el bosque. Tened presente qué es lo que plantea la consultante y creo que las conlusiones están claras, además de que con todo este revuelo hayamos podido repsar una serie de cosas más, al margen de lo que que, más allá de lo ya dicho, puedan arrojar a la luz las investigaciones de Vegas.

Y Vane, en resumen, no no te pueden obligar a esa reduccion. Eso si, si tu estas de acuerdo, ningun problema, pero sé consciente de las implicaciones.

Un saludo

03/11/2010 20:53
Se cruzaron niestras respuestas, JM30. Queda claro, debne haber mutuo acuerdo, y respecto a la posibilidad de reducción via ERE lo dicho, existe, pero con carácter temporal, ténlo en cuenta.

Saludos
03/11/2010 21:03
Evidentemente ere temporal
saludos
24/11/2010 17:06
Pues vuelvo a la carga.
La cita a la que hice mención del Memento (Es el Memento Social Lefebvre) está sacada de la sentencia del TS del 14 Mayo de 2007.
Dicha sentencia viene por una demanda por una reducción anual de 1/3 tomada unilateralmente por la empresa. Esta decisión, la habia tomado la empresa con el amparo del art. 41 del ET.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma liena, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiemop parcial "tendrá siempre carácter volutnario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d euna modificación sustancial de condiciones". Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con caracter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, ppues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), unicamente puede ser fruto de una conversión contactual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requiriente de la voluntad concorde del trabajado."
Salvo mejor criterio, creo que la reducción de jornada si que se puede tomar al amparo del art. 41, siempre que no suponga una modificación contractual.
SALUDOS.