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Reducción Jornada

7 Comentarios
 
15/05/2012 17:23
Hola, he entregado mi carta con reduccion de jornada pero mi empresa me la sellado y me ha puesto pendiente de revisar y después de 15 días no me ha contestado. El problema esta en que somos varias trabajadoras las que la hemos presentado ya que después de 4 años con turno de mañana quieren modificar los turnos de las madres. Que se puede hacer ante esto???
14/05/2012 16:58
Esa es efectivamente mi duda...

Parece que el procedimiento puedieran ser los 4 apartados de a) al d) y en virtud a la referencia que se hace al procedimiento del apartado anterior poder justificar el no pago de indemnización, máxime cuando estamos hablando de una reducción ocasionada por causas económicas.

Lo cierto, sin embargo, es que no tiene sentido poder reducir una jornada al 70% y decir que el trabajador nada tiene que decir al respecto en cuanto a indemnización se refiere, sería ciertamente injusto.

Pero entonces no sé para que nadie querría irse al procedimiento del art.47 para reducir la jornada de trabajo, cuando de por sí es más tediodo y largo que simplemente modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, total si el trabajador siempre va a tener derecho a la indemnización, para que acudir a la vía del art.47...

La verdad es que lo sigo sin tener claro XD

Un saludo
14/05/2012 16:43
No, no se la estaba dando porque tenia un ET obsoleto, ahora veo la nueva redacción, pero sigo sin verle sentido, porque ¿donde dice que si usted se acoge al art 47 ET, el trabajador no puede acogerse al 50 ET?.
Fijese bien que donde habla de no generar Dº a indemnización es en el art 47.1d) ET y no en el art 47.2 ET.
Así que bajo mi punto de vista si puede acogerse el trabajador al art 50 ET y por tanto tener Dº a indemnizsación.

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:

a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

d) La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Salvo mejor opinión.
14/05/2012 12:08
No sé si me estas dando la razón o no XD.

Una reducción de jornada por la vía del 47 exige los mismos requisitos que la suspensión, que nada tienen que ver con los requisitos del art.41 si bien al final el resultado es el mismo, esto es, reducir la jornada de trabajo y por ende su retribución (salvo que el trbajador opte por la indemnización si la via usada es la del 41)

Artículo 47.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
14/05/2012 10:30
Pero bueno, si le estoy diciendo que si ¿no ve la diferencia?.
El art 47 ET suspensión del cto.
El art 41 ET modif. sustancial.
Una reducción de jornada no es una suspensión contractual.
14/05/2012 08:43
Por eso veo que la empresa tiene 2 vías para llevar a cabo lo mismo, en una (41) le da al trabajador la posibilidad de no aceptar la modificación y por tanto tener que abonar la indemnización prevista; y en el otro (47) te evitas la posibilidad de que el trabajador no acepte a costa de un procedimiento algo más tedioso.

Pero lo que me sorprende era eso que hubiera 2 vias distintas para llegar a un mismo fin que no es otro que el de reducir la jornada de trabajo.
13/05/2012 17:56
La empresa quiere reducir la jornada a un trabajador.
Art 41 ET Modif. sustancial de las condiciones laborales.
Art 47 ET Suspensión del cto....
Y no ve usted la diferencia, uno afecta a la reducción de jornada y otro a la suspensión del cto por oitra parte ambos tienen procedimientos aplicables distintos y el 47 ET debe utilizar el art 51 en caso de despidos colectivos, pero ni en un despido colectivo ni individual, y claro si usted aplica el art 41, cabe la posibilidad de que alguien informe al trabajador de que contra este puede aplicar el art 50 sobre extinción por voluntad del trabajador y claro eso cuesta dinero, ¿verdad?
Reducción jornada
13/05/2012 12:00
Buenos días a todos,

Tengo la siguiente duda en relación con la decisión de la empresa de querer reducir la jornada de trabajo de un fijo discontinuo amparándose en causas económicas.

Que procedimiento es aplicable? Art.41 del Estatuto o art.47??

La diferencia que veo es que por la vía de 47 me exigen comunicación a autoridad laboral competente, período de consultas , etc y sin embargo por la vía de 41 al ser sólo 1 trabajador se lo comunico con 15 días de antelación.

Es la posibilidad de que el trabajador no acepte la modificación y exija indemnización lo que diferencia el procedimiento del 41 y del 47, en uno (41) existe esa posibilidad para el trabajador y en el 47 sin embargo no?.

Un saludo a todos
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7 Comentarios
 
15/05/2012 17:23
Hola, he entregado mi carta con reduccion de jornada pero mi empresa me la sellado y me ha puesto pendiente de revisar y después de 15 días no me ha contestado. El problema esta en que somos varias trabajadoras las que la hemos presentado ya que después de 4 años con turno de mañana quieren modificar los turnos de las madres. Que se puede hacer ante esto???
14/05/2012 16:58
Esa es efectivamente mi duda...

Parece que el procedimiento puedieran ser los 4 apartados de a) al d) y en virtud a la referencia que se hace al procedimiento del apartado anterior poder justificar el no pago de indemnización, máxime cuando estamos hablando de una reducción ocasionada por causas económicas.

Lo cierto, sin embargo, es que no tiene sentido poder reducir una jornada al 70% y decir que el trabajador nada tiene que decir al respecto en cuanto a indemnización se refiere, sería ciertamente injusto.

Pero entonces no sé para que nadie querría irse al procedimiento del art.47 para reducir la jornada de trabajo, cuando de por sí es más tediodo y largo que simplemente modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, total si el trabajador siempre va a tener derecho a la indemnización, para que acudir a la vía del art.47...

La verdad es que lo sigo sin tener claro XD

Un saludo
14/05/2012 16:43
No, no se la estaba dando porque tenia un ET obsoleto, ahora veo la nueva redacción, pero sigo sin verle sentido, porque ¿donde dice que si usted se acoge al art 47 ET, el trabajador no puede acogerse al 50 ET?.
Fijese bien que donde habla de no generar Dº a indemnización es en el art 47.1d) ET y no en el art 47.2 ET.
Así que bajo mi punto de vista si puede acogerse el trabajador al art 50 ET y por tanto tener Dº a indemnizsación.

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:

a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

d) La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Salvo mejor opinión.
14/05/2012 12:08
No sé si me estas dando la razón o no XD.

Una reducción de jornada por la vía del 47 exige los mismos requisitos que la suspensión, que nada tienen que ver con los requisitos del art.41 si bien al final el resultado es el mismo, esto es, reducir la jornada de trabajo y por ende su retribución (salvo que el trbajador opte por la indemnización si la via usada es la del 41)

Artículo 47.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
14/05/2012 10:30
Pero bueno, si le estoy diciendo que si ¿no ve la diferencia?.
El art 47 ET suspensión del cto.
El art 41 ET modif. sustancial.
Una reducción de jornada no es una suspensión contractual.
14/05/2012 08:43
Por eso veo que la empresa tiene 2 vías para llevar a cabo lo mismo, en una (41) le da al trabajador la posibilidad de no aceptar la modificación y por tanto tener que abonar la indemnización prevista; y en el otro (47) te evitas la posibilidad de que el trabajador no acepte a costa de un procedimiento algo más tedioso.

Pero lo que me sorprende era eso que hubiera 2 vias distintas para llegar a un mismo fin que no es otro que el de reducir la jornada de trabajo.
13/05/2012 17:56
La empresa quiere reducir la jornada a un trabajador.
Art 41 ET Modif. sustancial de las condiciones laborales.
Art 47 ET Suspensión del cto....
Y no ve usted la diferencia, uno afecta a la reducción de jornada y otro a la suspensión del cto por oitra parte ambos tienen procedimientos aplicables distintos y el 47 ET debe utilizar el art 51 en caso de despidos colectivos, pero ni en un despido colectivo ni individual, y claro si usted aplica el art 41, cabe la posibilidad de que alguien informe al trabajador de que contra este puede aplicar el art 50 sobre extinción por voluntad del trabajador y claro eso cuesta dinero, ¿verdad?
Reducción jornada
13/05/2012 12:00
Buenos días a todos,

Tengo la siguiente duda en relación con la decisión de la empresa de querer reducir la jornada de trabajo de un fijo discontinuo amparándose en causas económicas.

Que procedimiento es aplicable? Art.41 del Estatuto o art.47??

La diferencia que veo es que por la vía de 47 me exigen comunicación a autoridad laboral competente, período de consultas , etc y sin embargo por la vía de 41 al ser sólo 1 trabajador se lo comunico con 15 días de antelación.

Es la posibilidad de que el trabajador no acepte la modificación y exija indemnización lo que diferencia el procedimiento del 41 y del 47, en uno (41) existe esa posibilidad para el trabajador y en el 47 sin embargo no?.

Un saludo a todos