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Reducción jornanda laboral

9 Comentarios
 
Reducción jornanda laboral
06/04/2020 10:05
Buenos días, el pasado día 30 de marzo me llamó mi jefa para comunicarme que me tenía que reducir la joranada laboral. Hasta la fecha tenía una jornada de 40 horas semanales y me dijo que me tenía que poner a media jornada. Que se comprometía a volverme a poner a 40 horas una vez se volviera a la normalidad. Yo le dije que no aceptaba que hiciera lo que creyera conveniente. Yo llevo trabajando desde el día 13 de marzo desde mi casa en jornada de 8 horas. Los términos de la carta que me remitieron al email coorporativo de la empresa que tengo son los siguientes:

Muy Sra. Mía:
Por la presente la dirección de la empresa la comunica que ante esta situación de Coronavirus por la que atravesamos, su contrato de trabajo se reducirá a partir de esta fecha a 4 horas al día. La causa es que han cerrado la mayoría de los principales clientes y aunque seguimos dando servicio, de forma muy reducida, no hay trabajo administrativo para 8 horas al día.
Una vez se restablezca la normalidad su contrato pasara a ser a tiempo completo.

Lo que dice en totalmente falso dado a que mi jefa pretende que trabaje las 8 horas y se ha comprometido a pagármelas lo que quiere es ahorrarse parte de la Seguridad Social.

En el escrito no decía nada más, no me lo firmado la empresa y el que me lo remitió es el abogado.

Finalmente yo firmé pero remití un correo adjunto al escrito diciendo:

Buenas tardes, remito comunicación remitida a mi cuenta de correo corporativo de la empresa firmada, recibida con fecha de hoy.

Manifestando que desde el pasado día 13 del corriente como así me indicó y autorizó ************, gerente de esta empresa, mi trabajo se desarrollaría mediante el sistema de teletrabajo desde mi domicilio en la misma jornada laboral que estaba trabajando hasta esa fecha.

Informo que los motivos que se alegan en la carta que se me remite es una circunstancia temporal y para estos supuestos nuestro ordenamiento jurídico dispone de otras medidas establecidas en los últimos días por el Gobierno.

Confiando en que una vez se revierta esta situación mis condiciones laborales volverán a ser las mismas.

Reciban un cordial saludo.

Me encuentro ahora en un mar de dudas e incertidumbre, dado a que no sé si me volverá a poner a jornada completa, no sé si es legal lo que ha hecho, en los términos que viene redactada la carta, las alegaciones que hacen y si se me informa de manera correcta, no sé si aún estoy a tiempo de poder manifestar mi desacuerdo....

Alguien me podría ayudar? En mi empresa han despedido a gente, no han aplicado ninguna clase de ERTE, han reducido jornadas, hay gente que está trabajando cuatro horas a la semana pero a esa la siguen manteniendo a jornada completa, es decir a 40 horas semanales.

Es una empresa de transporte en la que uno de sus mejores clientes es verdad que ha quitado servicios, pero a nivel administrativo casi estoy trabajando más.

Como podría demostrar que estoy trabajando en mi casa las 8 hras, si no voy a mi puesto de trabajo?

Muchas gracias.
06/04/2020 12:17
malena mariela
El problema es que la empresa puede acogerse a causas técnicas, organizativas, económicas o de producción para acceder a esa reducción de jornada mediante modificación sustancial art 41 ET, y seguramente, si usted demandase o impugnarse con el dcho que le otorga para estos casos el art 41.3 ET, el Juez entendería que se dan las causas que argumenta la empresa, dada la situación y entonces solo le quedaría la opción de acogerse a un despido objetivo.
En cuanto a lo de que tiene miedo a que no le vuelvan a poner a jornada completa cuando remita esta situación, no se preocupe, lo tiene en la carta que le envía la empresa, (di es un correo archivarlo, no lo pierda), usted ante la empresa ha respondido con una carta que no implica que usted pueda reclamar sus dchos y la firma de un recibí de una notificación de la empresa no significa ni que está de acuerdo, ni que acepta las condiciones, solo significa que usted recibió la notificación, por lo que puede demandar por todo lo que no esté de acuerdo, por cierto, la obligación de demostrar su usted hace 8 h o 4 no es suya, sería la empresa quién tiene que demostrar que el trabajo que le dan son 4 h y si durante su jornada presencial eran 8 h no se entiende que ahora por ser teletrabajo sean 4 nada más.
21/04/2020 16:27
Jamgrrhh28
Muchas gracias, entonces cómo reclamo que no estoy de acuerdo con el cambio de contrato. Tengo que poner una papeleta de conciliación. Tendría 20 días hábiles no? pero con el tema del Estado de Alarma se paralizan los plazos no? por favor si alguien me puede contestar.
21/04/2020 16:30
malena mariela
Buenas tardes, si no estoy de acuerdo con que se me haya reducido mi jornada laboral qué es lo que tengo que hacer? Tengo que poner papeleta de conciliación en el SMAC?? Cómo tengo que proceder. Me bajaron mi jornada a 4 horas diarias y estoy trabajando las 8. Los plazos están paralizados por el Estado de alarma para poder hacer la conciliación o bien poner una demanda. Qué tiempo es el que se fija para que no caduque el plazo. Gracias
21/04/2020 16:37
malena mariela
Mientras estemos en Estado de Alarma, (falsamente), se suspenden los plazos, cuando termine éste comenzarán a contar los 20 días para impugnar y denunciar precisamente que no se reduce realmente la jornada sino que solo se pretende cotizar la mitad de la jornada.
smo
23/04/2020 12:37
malena mariela
Hola, buenos días y gracias. No entiendo bien que quieres decir con lo de falsamente.
23/04/2020 14:41
malena mariela
Falsamente, me refiero al Estado de Alarma decretado por el Gobierno, nadie se ha molestado en ver lo que dice esta situación de Estado de Alarma, lo que no dice es que se puedan restringir los dichos fundamentales incluidos en nuestra CE, libertad de expresión, (la quieren restringir impidiendo la divulgación de cualquier noticia aunque se trate de una fake news), libertad de circulación, (estamos todos recluidos en nuestros domicilios bajo presión de multas que oscilan entre los 600 y los 60.000 €), bueno pues resulta que ahora un grupo de juristas profesionales se han reunido para pedir al defensor del pueblo que denuncie ante el TC estos abusos, (a buenas horas mangas verdes), lo que quiero decir con falsamente es que el Gobierno a declarado un estado de alarma cuando en realidad estamos ante un estado de excepción encubierto.
smo
28/04/2020 14:49
malena mariela
Hola, resumo mi caso, aunque hay parecidos pero el mio en concreto creo que no. La situación es esta: Estoy en ERTE. Tenía una jornada completa, fijo ya años en la empresa... en fin. Quiero saber que pasará si a mi vuelta la empresa me comunica que me reduce la jornada, o el salario en su defecto.
1)Puedo negarme?
2)Por algún sitio leí que en caso de que no acepte tendrían que enviarme al paro, es cierto eso?
3)Por otra parte yo estaba interesado en cesar de la empresa pronto y dada la circunstancias igual es el momento,¿ tendría que negociar eso con la empresa? ya que ahora mismo no me interesa un trabajo a media jornada.
28/04/2020 17:51
AlbertoBarreras
Estimado Alberto,

De conformidad con el artículo 12.4 e) y los artículos 41, 47 y 52.1 del Estatuto de los Trabajadores, usted podrá negarse totalmente a que le reduzcan la jornada de trabajo una vez termine el estado de alarma, ya que tiene el derecho a que no le reduzcan la jornada de trabajo por la sola voluntad de su empresa. Como usted tiene contrato indefinido, la única forma que tiene la empresa de reducirle el contrato es por mutuo acuerdo, o a través de otro ERTE por causas objetivas.

En caso de que usted no acepte, la empresa tendrá que mantenerle en su trabajo con las condiciones laborales pactadas originariamente, o sino, despedirle por causas objetivas, lo que le daría derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Tenga en cuenta que si la empresa no cumple con los requisitos y formalidades establecidas en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores con respecto al despido objetivo, podrá solicitar ante los tribunales la improcedencia del despido, lo que le daría derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Esperamos haberle sido de ayuda. Si necesita más información o ayuda para la tramitación del despido y calcular la indemnización que le correspondería, puede consultar la web www.juridicovid19.com donde intentamos dar respuesta a las cuestiones más relevantes que surgen a raíz del coronavirus.

Un cordial saludo.
28/04/2020 18:13
AlbertoBarreras
1.- Puedo negarme? Por supuesto, otra cosa son las consecuencias de su negativa. Aunque se esta usted anticipando a la jugada, la empresa aún no han hecho nada.

2.-Para aclarar, existen dos cuestiones distintas, una es que la empresa plantee una reducción de jornada de forma unilateral, a esto se le denomina una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET, ante esto usted puede reaccionar con las medidas del art 41.3 ET pero mientras esto no se resuelva en vía judicial usted tendrá que acatar la norma impuesta por la empresa.
Tras la resolución en vía judicial podrá usted rescindir el cto con dcho a prestación de desempleo ademas de una indemnización por parte ce la empresa de 20 días por año trabajado durante un máximo de 9 mensualidades
Luego esta la 2 ª opción: Qué esta reducción sea realizada mediante ERTE o que se aplique directamente un ERTE de suspensión del cto, aquí el trabajador no pinta nada y no tiene otra que acatar ya que se trata de una medida temporal.

3.- Puede usted dejar la empresa cuando quiera, comunica usted por escrito su decisión de dejar la empresa y listo, eso si mediante baja voluntaria, lo que no se puede es lo que usted comenta, es decir negociar su salida con la empresa de forma que a usted le quede dcho a prestación por desempleo, esto es fraude a la SS y se denomina "connivencia de la empresa con el trabajador" para que de esta forma el trabajador pueda dejar la empresa y tener dcho a prestación por desempleo, esto conlleva graves sanciones tanto para la empresa como para el trabajador, la prestación por desempleo la pagamos todos, o mas bien, cotizamos todos los trabajadores para quien se encuentren en esta situación de forma involuntaria tenga dcho a percibir un subsidio o prestación y no para que quien de forma voluntaria quiera dejar su empresa.
Si usted quiere dejar su empresa solicite una baja voluntaria y listo, lo contrario seria esclavitud, pero no puede pretender que porque no le interese a usted seguir en el empleo se lo tengamos que pagar todos.
La gente esta muy mal acostumbrada al pensar que tiene dcho a recibir prestaciones a capricho, esto se demuestra de cada consultante que comienza su intervención diciendo que tras "X" años trabajando reclama tener dcho a la prestación por desempleo por los años trabajando con la típica frase "qué hay de mi paro" una persona puede estar cotizando toda su vida y no tener nunca dcho a prestación, el paro no es de uno, ni de los años que lleve cotizados, el paro es para quien pierde su trabajo de forma involuntaria.

smo
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9 Comentarios
 
Reducción jornanda laboral
06/04/2020 10:05
Buenos días, el pasado día 30 de marzo me llamó mi jefa para comunicarme que me tenía que reducir la joranada laboral. Hasta la fecha tenía una jornada de 40 horas semanales y me dijo que me tenía que poner a media jornada. Que se comprometía a volverme a poner a 40 horas una vez se volviera a la normalidad. Yo le dije que no aceptaba que hiciera lo que creyera conveniente. Yo llevo trabajando desde el día 13 de marzo desde mi casa en jornada de 8 horas. Los términos de la carta que me remitieron al email coorporativo de la empresa que tengo son los siguientes:

Muy Sra. Mía:
Por la presente la dirección de la empresa la comunica que ante esta situación de Coronavirus por la que atravesamos, su contrato de trabajo se reducirá a partir de esta fecha a 4 horas al día. La causa es que han cerrado la mayoría de los principales clientes y aunque seguimos dando servicio, de forma muy reducida, no hay trabajo administrativo para 8 horas al día.
Una vez se restablezca la normalidad su contrato pasara a ser a tiempo completo.

Lo que dice en totalmente falso dado a que mi jefa pretende que trabaje las 8 horas y se ha comprometido a pagármelas lo que quiere es ahorrarse parte de la Seguridad Social.

En el escrito no decía nada más, no me lo firmado la empresa y el que me lo remitió es el abogado.

Finalmente yo firmé pero remití un correo adjunto al escrito diciendo:

Buenas tardes, remito comunicación remitida a mi cuenta de correo corporativo de la empresa firmada, recibida con fecha de hoy.

Manifestando que desde el pasado día 13 del corriente como así me indicó y autorizó ************, gerente de esta empresa, mi trabajo se desarrollaría mediante el sistema de teletrabajo desde mi domicilio en la misma jornada laboral que estaba trabajando hasta esa fecha.

Informo que los motivos que se alegan en la carta que se me remite es una circunstancia temporal y para estos supuestos nuestro ordenamiento jurídico dispone de otras medidas establecidas en los últimos días por el Gobierno.

Confiando en que una vez se revierta esta situación mis condiciones laborales volverán a ser las mismas.

Reciban un cordial saludo.

Me encuentro ahora en un mar de dudas e incertidumbre, dado a que no sé si me volverá a poner a jornada completa, no sé si es legal lo que ha hecho, en los términos que viene redactada la carta, las alegaciones que hacen y si se me informa de manera correcta, no sé si aún estoy a tiempo de poder manifestar mi desacuerdo....

Alguien me podría ayudar? En mi empresa han despedido a gente, no han aplicado ninguna clase de ERTE, han reducido jornadas, hay gente que está trabajando cuatro horas a la semana pero a esa la siguen manteniendo a jornada completa, es decir a 40 horas semanales.

Es una empresa de transporte en la que uno de sus mejores clientes es verdad que ha quitado servicios, pero a nivel administrativo casi estoy trabajando más.

Como podría demostrar que estoy trabajando en mi casa las 8 hras, si no voy a mi puesto de trabajo?

Muchas gracias.
06/04/2020 12:17
malena mariela
El problema es que la empresa puede acogerse a causas técnicas, organizativas, económicas o de producción para acceder a esa reducción de jornada mediante modificación sustancial art 41 ET, y seguramente, si usted demandase o impugnarse con el dcho que le otorga para estos casos el art 41.3 ET, el Juez entendería que se dan las causas que argumenta la empresa, dada la situación y entonces solo le quedaría la opción de acogerse a un despido objetivo.
En cuanto a lo de que tiene miedo a que no le vuelvan a poner a jornada completa cuando remita esta situación, no se preocupe, lo tiene en la carta que le envía la empresa, (di es un correo archivarlo, no lo pierda), usted ante la empresa ha respondido con una carta que no implica que usted pueda reclamar sus dchos y la firma de un recibí de una notificación de la empresa no significa ni que está de acuerdo, ni que acepta las condiciones, solo significa que usted recibió la notificación, por lo que puede demandar por todo lo que no esté de acuerdo, por cierto, la obligación de demostrar su usted hace 8 h o 4 no es suya, sería la empresa quién tiene que demostrar que el trabajo que le dan son 4 h y si durante su jornada presencial eran 8 h no se entiende que ahora por ser teletrabajo sean 4 nada más.
21/04/2020 16:27
Jamgrrhh28
Muchas gracias, entonces cómo reclamo que no estoy de acuerdo con el cambio de contrato. Tengo que poner una papeleta de conciliación. Tendría 20 días hábiles no? pero con el tema del Estado de Alarma se paralizan los plazos no? por favor si alguien me puede contestar.
21/04/2020 16:30
malena mariela
Buenas tardes, si no estoy de acuerdo con que se me haya reducido mi jornada laboral qué es lo que tengo que hacer? Tengo que poner papeleta de conciliación en el SMAC?? Cómo tengo que proceder. Me bajaron mi jornada a 4 horas diarias y estoy trabajando las 8. Los plazos están paralizados por el Estado de alarma para poder hacer la conciliación o bien poner una demanda. Qué tiempo es el que se fija para que no caduque el plazo. Gracias
21/04/2020 16:37
malena mariela
Mientras estemos en Estado de Alarma, (falsamente), se suspenden los plazos, cuando termine éste comenzarán a contar los 20 días para impugnar y denunciar precisamente que no se reduce realmente la jornada sino que solo se pretende cotizar la mitad de la jornada.
smo
23/04/2020 12:37
malena mariela
Hola, buenos días y gracias. No entiendo bien que quieres decir con lo de falsamente.
23/04/2020 14:41
malena mariela
Falsamente, me refiero al Estado de Alarma decretado por el Gobierno, nadie se ha molestado en ver lo que dice esta situación de Estado de Alarma, lo que no dice es que se puedan restringir los dichos fundamentales incluidos en nuestra CE, libertad de expresión, (la quieren restringir impidiendo la divulgación de cualquier noticia aunque se trate de una fake news), libertad de circulación, (estamos todos recluidos en nuestros domicilios bajo presión de multas que oscilan entre los 600 y los 60.000 €), bueno pues resulta que ahora un grupo de juristas profesionales se han reunido para pedir al defensor del pueblo que denuncie ante el TC estos abusos, (a buenas horas mangas verdes), lo que quiero decir con falsamente es que el Gobierno a declarado un estado de alarma cuando en realidad estamos ante un estado de excepción encubierto.
smo
28/04/2020 14:49
malena mariela
Hola, resumo mi caso, aunque hay parecidos pero el mio en concreto creo que no. La situación es esta: Estoy en ERTE. Tenía una jornada completa, fijo ya años en la empresa... en fin. Quiero saber que pasará si a mi vuelta la empresa me comunica que me reduce la jornada, o el salario en su defecto.
1)Puedo negarme?
2)Por algún sitio leí que en caso de que no acepte tendrían que enviarme al paro, es cierto eso?
3)Por otra parte yo estaba interesado en cesar de la empresa pronto y dada la circunstancias igual es el momento,¿ tendría que negociar eso con la empresa? ya que ahora mismo no me interesa un trabajo a media jornada.
28/04/2020 17:51
AlbertoBarreras
Estimado Alberto,

De conformidad con el artículo 12.4 e) y los artículos 41, 47 y 52.1 del Estatuto de los Trabajadores, usted podrá negarse totalmente a que le reduzcan la jornada de trabajo una vez termine el estado de alarma, ya que tiene el derecho a que no le reduzcan la jornada de trabajo por la sola voluntad de su empresa. Como usted tiene contrato indefinido, la única forma que tiene la empresa de reducirle el contrato es por mutuo acuerdo, o a través de otro ERTE por causas objetivas.

En caso de que usted no acepte, la empresa tendrá que mantenerle en su trabajo con las condiciones laborales pactadas originariamente, o sino, despedirle por causas objetivas, lo que le daría derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Tenga en cuenta que si la empresa no cumple con los requisitos y formalidades establecidas en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores con respecto al despido objetivo, podrá solicitar ante los tribunales la improcedencia del despido, lo que le daría derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Esperamos haberle sido de ayuda. Si necesita más información o ayuda para la tramitación del despido y calcular la indemnización que le correspondería, puede consultar la web www.juridicovid19.com donde intentamos dar respuesta a las cuestiones más relevantes que surgen a raíz del coronavirus.

Un cordial saludo.
28/04/2020 18:13
AlbertoBarreras
1.- Puedo negarme? Por supuesto, otra cosa son las consecuencias de su negativa. Aunque se esta usted anticipando a la jugada, la empresa aún no han hecho nada.

2.-Para aclarar, existen dos cuestiones distintas, una es que la empresa plantee una reducción de jornada de forma unilateral, a esto se le denomina una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET, ante esto usted puede reaccionar con las medidas del art 41.3 ET pero mientras esto no se resuelva en vía judicial usted tendrá que acatar la norma impuesta por la empresa.
Tras la resolución en vía judicial podrá usted rescindir el cto con dcho a prestación de desempleo ademas de una indemnización por parte ce la empresa de 20 días por año trabajado durante un máximo de 9 mensualidades
Luego esta la 2 ª opción: Qué esta reducción sea realizada mediante ERTE o que se aplique directamente un ERTE de suspensión del cto, aquí el trabajador no pinta nada y no tiene otra que acatar ya que se trata de una medida temporal.

3.- Puede usted dejar la empresa cuando quiera, comunica usted por escrito su decisión de dejar la empresa y listo, eso si mediante baja voluntaria, lo que no se puede es lo que usted comenta, es decir negociar su salida con la empresa de forma que a usted le quede dcho a prestación por desempleo, esto es fraude a la SS y se denomina "connivencia de la empresa con el trabajador" para que de esta forma el trabajador pueda dejar la empresa y tener dcho a prestación por desempleo, esto conlleva graves sanciones tanto para la empresa como para el trabajador, la prestación por desempleo la pagamos todos, o mas bien, cotizamos todos los trabajadores para quien se encuentren en esta situación de forma involuntaria tenga dcho a percibir un subsidio o prestación y no para que quien de forma voluntaria quiera dejar su empresa.
Si usted quiere dejar su empresa solicite una baja voluntaria y listo, lo contrario seria esclavitud, pero no puede pretender que porque no le interese a usted seguir en el empleo se lo tengamos que pagar todos.
La gente esta muy mal acostumbrada al pensar que tiene dcho a recibir prestaciones a capricho, esto se demuestra de cada consultante que comienza su intervención diciendo que tras "X" años trabajando reclama tener dcho a la prestación por desempleo por los años trabajando con la típica frase "qué hay de mi paro" una persona puede estar cotizando toda su vida y no tener nunca dcho a prestación, el paro no es de uno, ni de los años que lleve cotizados, el paro es para quien pierde su trabajo de forma involuntaria.

smo