Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reducción plantilla

4 Comentarios
 
12/11/2003 21:03
No lo entiendo bien, en q fecha se modifico lo del despido disciplinario?es decir cuando se acordo q las causas economicas lo eran?no se si es verdad pero me han comentado q antes por este motivo te daban 45 dias por año, pero aun asi, lo del despido improcedente tb tiene un limite d 3 años o algo asi,no?Les sale igual de barato hecharme a mi q llevo desde el 76 q a uno q lleve 1 año en la empresa?
12/11/2003 09:21
"piedra" comprendo tu decepción, y si necesitas cualquier ayuda o información seguro que aquí encontrasrás a quien pueda dartela, no dudes en pedirla.

Simplemente aclarar que, aunque la redacción del Estatuto de los Trabajadores ha sufrido varias modificaciones, la existencia del despido objetivo y con ese tipo de indemnización ya existe desde hace mucho tiempo, así que no es responsabilidad del gobierno actual (tu cazbreo es comprensible, pero ello no justiufica cargar las tintas a quien no corresponde, por muy de moda que esté), incluso ni siquiera tal vez del anterior, sino incluso del anterior del anterior, ya no estoy seguro (aunque eso sí, los gobiernos posteriores lo han mantenido, con, como máximo algunas matizaciones).

Y, como digo, no sé si ya en la redacción inicial del Estatuto estaba así previsto, pero recuerda que fue aprobado, no solo por el gobierno del momento, sino por mayoría en la Cortes y Senado, con amplio consenso.

Fijate que si quiseras una aplicación retroactiva, deberíamos remotarnos a la legislación predemocrática, o sea, del régimen de Franco.
11/11/2003 23:15
Vale,entonces no tngo caracter retroactivo antes de q se aprobara la ley de los 20 dias por año,no, aunque lleve toda la vida ahi, me despiden con 12 mensualidades?PUES VAYA PORQUERIA DE PAIS Y DE GOBIERNO
11/11/2003 09:15
Hola "Piedra",

siento la situación. A ver si con un poco de suerte no te toca a ti (ni a nadie, claro).

Si finalmente fuera el caso, y el despido se fundamenta en causas económicas, ya sea via individual o colectivo (E.R.E.), como mínimo tendrías derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (por la antigüedad que tienes, entiendo que jugaría este límite).

En resumen, en tu caso, dada tu antigüedad y el límite antes citado, la indemnización sería la equivalente a un año de salario. A efectos de cómputo se debrían considerar todos los conceptos retributivos, ya sean fijos o variables (en este caso los percibidos durante el último año).

Eso sí, puede negociarse que sea un importe mayor, pero como mínimo debería ser ése.

Si finalmente el despido es individual (despido por causas objetivas, por amortización del puesto de trabajo), y al margen de que decidas o no recurrirlo, ten en cuenta que han de darte un preaviso de 30 días, durante los cuales tendrás derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales (para buscar un nuevo trabajo), o bien, una indemnización sustitutoria del preaviso, equivalente al salario de ese periodo.

Espero que me haya explicado, si no, no dudes en pedir cualquier aclaración o información adicional.

Y vamos a ver si al final no es el caso.
Suerte!.

Nando
Reducción plantilla
10/11/2003 18:39
Van a hacer una reduccion de plantilla en mi empresa, tengo antiguedad desde el 76, si me tocara a mi la china cuanto tendrian que darme por despedirme suponiendo que aleguen causas economicas?Agradezco respuesta urgente y de forma que lo pueda entender bien, no estoy muy puesto en leyes, gracias
Reducción plantilla | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reducción plantilla

4 Comentarios
 
12/11/2003 21:03
No lo entiendo bien, en q fecha se modifico lo del despido disciplinario?es decir cuando se acordo q las causas economicas lo eran?no se si es verdad pero me han comentado q antes por este motivo te daban 45 dias por año, pero aun asi, lo del despido improcedente tb tiene un limite d 3 años o algo asi,no?Les sale igual de barato hecharme a mi q llevo desde el 76 q a uno q lleve 1 año en la empresa?
12/11/2003 09:21
"piedra" comprendo tu decepción, y si necesitas cualquier ayuda o información seguro que aquí encontrasrás a quien pueda dartela, no dudes en pedirla.

Simplemente aclarar que, aunque la redacción del Estatuto de los Trabajadores ha sufrido varias modificaciones, la existencia del despido objetivo y con ese tipo de indemnización ya existe desde hace mucho tiempo, así que no es responsabilidad del gobierno actual (tu cazbreo es comprensible, pero ello no justiufica cargar las tintas a quien no corresponde, por muy de moda que esté), incluso ni siquiera tal vez del anterior, sino incluso del anterior del anterior, ya no estoy seguro (aunque eso sí, los gobiernos posteriores lo han mantenido, con, como máximo algunas matizaciones).

Y, como digo, no sé si ya en la redacción inicial del Estatuto estaba así previsto, pero recuerda que fue aprobado, no solo por el gobierno del momento, sino por mayoría en la Cortes y Senado, con amplio consenso.

Fijate que si quiseras una aplicación retroactiva, deberíamos remotarnos a la legislación predemocrática, o sea, del régimen de Franco.
11/11/2003 23:15
Vale,entonces no tngo caracter retroactivo antes de q se aprobara la ley de los 20 dias por año,no, aunque lleve toda la vida ahi, me despiden con 12 mensualidades?PUES VAYA PORQUERIA DE PAIS Y DE GOBIERNO
11/11/2003 09:15
Hola "Piedra",

siento la situación. A ver si con un poco de suerte no te toca a ti (ni a nadie, claro).

Si finalmente fuera el caso, y el despido se fundamenta en causas económicas, ya sea via individual o colectivo (E.R.E.), como mínimo tendrías derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (por la antigüedad que tienes, entiendo que jugaría este límite).

En resumen, en tu caso, dada tu antigüedad y el límite antes citado, la indemnización sería la equivalente a un año de salario. A efectos de cómputo se debrían considerar todos los conceptos retributivos, ya sean fijos o variables (en este caso los percibidos durante el último año).

Eso sí, puede negociarse que sea un importe mayor, pero como mínimo debería ser ése.

Si finalmente el despido es individual (despido por causas objetivas, por amortización del puesto de trabajo), y al margen de que decidas o no recurrirlo, ten en cuenta que han de darte un preaviso de 30 días, durante los cuales tendrás derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales (para buscar un nuevo trabajo), o bien, una indemnización sustitutoria del preaviso, equivalente al salario de ese periodo.

Espero que me haya explicado, si no, no dudes en pedir cualquier aclaración o información adicional.

Y vamos a ver si al final no es el caso.
Suerte!.

Nando
Reducción plantilla
10/11/2003 18:39
Van a hacer una reduccion de plantilla en mi empresa, tengo antiguedad desde el 76, si me tocara a mi la china cuanto tendrian que darme por despedirme suponiendo que aleguen causas economicas?Agradezco respuesta urgente y de forma que lo pueda entender bien, no estoy muy puesto en leyes, gracias