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Reduccion por Cuidado de Hijo - Despido

9 Comentarios
 
Reduccion por cuidado de hijo - despido
09/03/2009 09:24
Hola a tod@s:

Un trabajador tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, de 40 horas había pasado a 30 horas.

Debido a la situación actual no nos queda otro remedio que finiquitar tu contrato. para calcular el despido ¿se tiene en cuenta que no trabaja a jornada completa debido a esta reduccion?

Muchas gracias de antemano.
09/03/2009 09:34
no puedes espedirlo hasta que termne la reducion de jornada
09/03/2009 09:36
Hola Miguel 11500, muchas gracias por la respuesta, pero ¿no podemos despedirlo aunque le reconozcamos la improcedencia?
09/03/2009 09:45
no, y mira yo estoy en casi tu misma situacion
acabo e publicar mi caso
09/03/2009 09:49
El despido solo podra ser nulo o procedente,nunca improcedente en este caso.
Si puedes hacerle un despido procedente,adelante,pero como el trabajador demande y no podais demostrar la procedencia del despido lo tendreis que readmitir.
La indemnizacion en el caso de que sea procedente se calcula en funcion de la jornada que tenia antes de la reduccion.
Saludos.
09/03/2009 09:51
Muchisimas gracias a ambos por la respuesta.
Quien ha solicitado la reducción de jornada es el padre. Aun así, ¿no se le puede despedir?
09/03/2009 09:56
Te recomiendo la lectura del Estatuto de los Trabajadores. Trae cosas bastante interesantes para quienes nos dedicamos a este campo, y a los que tienen que tomar decisiones acerca de personas trabajadoras.

Por si tuvieses dificultades para dar con ese texto, te facilito una dirección.
http://www.mtas.es/es/Publica/estatuto06/Apdo3_4_Estatuto.pdf

Ver Artículos 53, apartado 4.b (página 112) y 55, apartado 5.-b (página 115)
09/03/2009 09:57
Vaya, que no he contestado a tu pregunta. No, no le puedes despedir improcedentemente, a no ser claro, que él no recurra, que todo puede ser.
09/03/2009 09:59
Muchisimas Gracias Sabiondo!!

Un saludo
09/03/2009 10:03
Hola de nuevo Sabiondo!!

Ya he leido los articulos, la verdad es que lo deja clarísimo. Si que suelo leer el estatuto, pero en esta ocasión busque solamente en los articulos que hablan de la reducción, descuidando los importantisimos que son los que tú me has indicado.

YA me ha quedado todo claro.

Un saludo.
Reduccion por Cuidado de Hijo - Despido | PorticoLegal
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Reduccion por Cuidado de Hijo - Despido

9 Comentarios
 
Reduccion por cuidado de hijo - despido
09/03/2009 09:24
Hola a tod@s:

Un trabajador tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, de 40 horas había pasado a 30 horas.

Debido a la situación actual no nos queda otro remedio que finiquitar tu contrato. para calcular el despido ¿se tiene en cuenta que no trabaja a jornada completa debido a esta reduccion?

Muchas gracias de antemano.
09/03/2009 09:34
no puedes espedirlo hasta que termne la reducion de jornada
09/03/2009 09:36
Hola Miguel 11500, muchas gracias por la respuesta, pero ¿no podemos despedirlo aunque le reconozcamos la improcedencia?
09/03/2009 09:45
no, y mira yo estoy en casi tu misma situacion
acabo e publicar mi caso
09/03/2009 09:49
El despido solo podra ser nulo o procedente,nunca improcedente en este caso.
Si puedes hacerle un despido procedente,adelante,pero como el trabajador demande y no podais demostrar la procedencia del despido lo tendreis que readmitir.
La indemnizacion en el caso de que sea procedente se calcula en funcion de la jornada que tenia antes de la reduccion.
Saludos.
09/03/2009 09:51
Muchisimas gracias a ambos por la respuesta.
Quien ha solicitado la reducción de jornada es el padre. Aun así, ¿no se le puede despedir?
09/03/2009 09:56
Te recomiendo la lectura del Estatuto de los Trabajadores. Trae cosas bastante interesantes para quienes nos dedicamos a este campo, y a los que tienen que tomar decisiones acerca de personas trabajadoras.

Por si tuvieses dificultades para dar con ese texto, te facilito una dirección.
http://www.mtas.es/es/Publica/estatuto06/Apdo3_4_Estatuto.pdf

Ver Artículos 53, apartado 4.b (página 112) y 55, apartado 5.-b (página 115)
09/03/2009 09:57
Vaya, que no he contestado a tu pregunta. No, no le puedes despedir improcedentemente, a no ser claro, que él no recurra, que todo puede ser.
09/03/2009 09:59
Muchisimas Gracias Sabiondo!!

Un saludo
09/03/2009 10:03
Hola de nuevo Sabiondo!!

Ya he leido los articulos, la verdad es que lo deja clarísimo. Si que suelo leer el estatuto, pero en esta ocasión busque solamente en los articulos que hablan de la reducción, descuidando los importantisimos que son los que tú me has indicado.

YA me ha quedado todo claro.

Un saludo.