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Reducción rendimientos netos del trabajo

11 Comentarios
 
Reducción rendimientos netos del trabajo
30/04/2020 01:21
Para todo aquel que quiera saberlo:

La declaración de los rendimientos netos de trabajo tiene 3 o 4 fases, según se mire: Yo voy a explicar 4:

FASE 1ª:

() Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).
() Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).
() Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
() Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
(-) (Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª, 12.ª y 25.ª de la Ley del Impuesto),

(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO.


FASE 2ª:

(-) Gastos deducibles:

(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO PREVIO.


FASE 3ª:

(-) Otros gastos deducibles, consistente en la cuantía fija aplicable con carácter general: 2.000 euros.
(-) Incremento por movilidad geográfica
(-) Incremento para trabajadores activos con discapacidad

(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO.


Fase 4ª:

(-) Reducción por obtención De rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500 euros.


(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.


Es decir. Primero se calcula el rendimiento, se aplican las deducciones y por último la reducción del artículo 20 LIRPF.


La deducción general de 2.000,00 € del artículo 19 f) de aplica en todo caso y la aplicación de la reducción del artículo 20 se aplica en determinados supuestos.


Quien tenga oídos, que oiga.
04/05/2020 13:59
DickTurpin
Dick. Supongo que has abierto el nuevo tema en respuesta al tema que sacó Luciaeste y que ha cerrado el administrador del foro.

Luciaeste dijo una cosa que me llamó la atención. Dijo lo siguiente: “hemos hecho una simulación en la web y se calcula para el importe del Rendimiento neto del trabajo antes de restar los 2000”. Eso no puede ser así porque el programa no hace el cálculo de ese modo.

Por otro lado, Juan S dijo que “No sé si eres más indocumentado de lo que yo creía o lo haces adrede. Da igual, porque te lo explico por última vez, aunque sea perder el tiempo. El art 20 EXCLUYE los 2.000 euros a efectos de la reducción. O sea que los 2.000 son gasto deducible pero no computan a efectos de la reducción”.

Los rendimientos de trabajo se calculan del siguiente modo:

Importe íntegro devengado deducciones = RENDIMIENTO PREVIO DEL TRABAJO otros gastos legalmente deducibles (entre los que se hayan los 2.000 € del artículo 19 f) = RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.

Ese es el esquema que se debe aplicar y Juan S se equivoca, por mucho que me llame indocumentado.
04/05/2020 14:00
DickTurpin
A ver si ahora sale la fórmula correcta.

Importe íntegro devengado - deducciones = RENDIMIENTO PREVIO DEL TRABAJO - otros gastos legalmente deducibles (entre los que se hayan los 2.000 € del artículo 19 f) = RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.
04/05/2020 16:41
Oblomochia
Oblomochia: Lamento decepcionarte pero Juan S. tiene razón.
A los efectos de calcular la reducción del art 20, los 2000 euros NO forman parte de la base de cálculo.
Una cosa es que sean deducibles (que por supuesto que lo son y eso nadie lo discute) y otra que no formen parte de la base de cálculo de la reducción, no te confundas.

Por cierto, tampoco es lo mismo "hayan" que "hallan"
Un saludo.
04/05/2020 20:10
DickTurpin
Por supuesto Mar08.

Pues como veo que Juan S y tú sois muy buenos en esto ¿podéis contestar a la siguiente pregunta? He sido trasladado por la empresa en la que trabajo como abogado a otra ciudad a primeros de 2019, por lo que ha percibido 12.000 euros de indemnización, más 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado (míos y de mi familia).

Mi sueldo bruto ha sido de 36.000 euros, correspondiendome una retención de 7.200 euros.

Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece y 720 euros de cotización al colegio de abogados.

Además, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que soy partícipe, 6.000 euros.


Y otra cosa ¿Cómo calcularíais el rendimiento ´de trabajo de mi mujer, que también es abogada? Ella ha percibido 15.000 euros de salario y ha tenido unos gastos de 1.200 de seguridad social; 120 de cuotas satisfechas a sindicatos; 150 euros de cuotas pagadas al colegio profesional, ¿cómo calcularíais su rendimiento de trabajo?


Es que ahora mismo me tenéis confundido los dos.


Gracias anticipadas por la respuesta.
04/05/2020 21:03
Oblomochia
La indemnización por traslado de 12.000 euros tributa, solo están exentos los gastos de traslado de 1.800 ( mudanza, etc) El motivo es porque la legislación laboral no contempla como obligatorio su pago al trabajador y todo lo que no es obligatorio se considera fruto de un acuerdo o convenio entre las partes.

La aportación de la empresa a un plan de pensiones colectivo es rendimiento del trabajo (retribución en especie), aunque luego es deducible de la base imponible.

Si incorporas tus datos fiscales te saldrá todo automáticamente.
04/05/2020 21:51
Oblomochia
Respecto al rendimiento neto de tu mujer sería el siguiente:

Total ingresos integros.....15.000.-
Gastos Deducibles:
Cotizaciones a la Seguridad Social....1.200.-
Cuotas satisfechas a sindicatos....120.-
Cuotas Colegio Profesional obligatorias.....150
Otros gastos deducibles......2.000

Rendimiento Neto (casilla 22).....(15.000 - 3.470)= 11.530.-
Base a los efectos reducción (15.000 - 1.470) = 13.530.-

Reducción (casilla 23).................................4.942,5
5.565-1,5(13.530 menos 13.115) = 4942,5
Rendimiento neto reducido ............................ 6.587,5

Un saludo.
04/05/2020 23:27
DickTurpin
1.- Mars08 dice: "A los efectos de calcular la reducción del art 20, los 2000 euros NO forman parte de la base de cálculo. Una cosa es que sean deducibles (que por supuesto que lo son y eso nadie lo discute) y otra que no formen parte de la base de cálculo de la reducción, no te confundas".


RESPUESTA.- Estoy de acuerdo con dicha afirmación.


2.- Mar08 ha desarrollado el rendimiento de la mujer de Oblomochia (supongo que los datos son ficticios, pero bueno).


RESPUESTA.- Estoy de acuerdo con las operaciones de cálculo que hace Mar08 en lo que al rendimiento de la mujer se refiere y tanto el resultado de su respuesta como su desarrollo son correctos en mi opinión.


El esquema es el siguiente:

()Rendimiento íntegro
()(Reducciones art. 18)
()(Gastos deducibles)
(=)Rendimiento neto previo
()(Reducciones art. 20) (15.000,00 - gastos deducibles excepto art. 19 f)
(=)Rendimiento neto reducido


3.- SUPUESTO DEL RENDIMIENTO DE OBLOMOCHIA.


En cuanto al rendimiento de Oblomochia (supongo que es supuesto), en efecto, los 1.800,00 € no tributan, pero no por la razón que le ha dado Mar08, sino porque la parte recibida para cubrir los gastos del traslado está exceptuada de gravamen en concepto de dietas art. 9 B) 2 del RIRPF, que dispone que "estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres".



Por otra parte, a los 12.000,00 € de indemnización, le puede aplicar la reducción del 30% (3.600,00) para minorar el rendimiento previo.



De acuerdo también en que los 6.000,00 € constituyen rendimiento en especie que podrá deducirse posteriormente.



En ese supuesto, no es aplicable la reducción del artículo 20 LIRPF por superar el rendimiento de trabajo el límite legal contemplado en el citado artículo.



El rendimiento neto final es de 46.280,00 €.



Oblomochia, si lo necesitas, lo desarrollo.


Un saludo.
04/05/2020 23:31
DickTurpin
Los signos no han salido, así que lo vuelvo a exponer. El esquema es el siguiente:

() Rendimiento íntegro
(-) Reducciones art. 18
(-) Gastos deducibles
(=) Rendimiento neto previo
(-) Reducciones art. 20 (15.000,00 - gastos deducibles excepto los generales del art. 19 f)
(=) Rendimiento neto reducido
05/05/2020 00:41
DickTurpin
A mi juicio a la indemnización de 12.000 euros no le es de aplicación la reducción del 30% puesto que no se ha generado en un período superior a los dos años.
Es un derecho exnovo que surge en el momento de firmar el acuerdo de traslado.
Un saludo.
05/05/2020 11:03
DickTurpin
Mar08. No comparto tu criterio.


Lo que establece la norma es que los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como AQUÉLLOS CALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO, se reducirán en un 30 por 100.


Y dicha calificación reglamentaria la encontramos en el artículo 12.1 del RIRPF, que dispone que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:


(…) a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.


De lo anterior se desprende que se considera que se ha obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo la indemnización de 12.000,00 €, dado que obedece a traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, e interpreto que la indemnización excede de los importes del artículo 9 del Reglamento.


Por su parte, el citado artículo 12.1 en su apartado in fine, dispone que, respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en ÚNICO PERIODO IMPOSITIVO, como ocurre en este caso, motivo por el que interpreto que sí es de aplicación la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la LIRPF.
05/05/2020 11:07
DickTurpin
Por otra parte, la controversia Oblomochia & Juan S proviene de otro post en el que una persona preguntó lo siguiente:

“Y donde dice: "rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450" ese rendimiento neto se calcula del rendimiento neto previo restado a ese importe "Otros gastos deducibles hasta 2.000 euros" ¿no? O es antes de restar los 2000 a tu rendimiento neto previo?”


Juan S contestó “Después de restar los 2.000 €”

Entonces, la misma persona le dijo que lo había hecho con el programa de Hacienda y le salía antes de restar los 2.000 euros.

Juan S contestó “Perdón por el lapsus, es antes de restar los 2.000 €.”.

Oblomochia replicó que “Juan S acertó en la primera respuesta que dio, porque la reducción de aplica con posterioridad a la deducción de general de 2.000 euros, de modo que el lapsus lo tuvo en la segunda respuesta y es que iba al 50 por 100, el fiscalista” y ahí comenzó el pique, que ya viene del foro de propiedad horizontal, porque en opinión de Oblomochia (y en la mía también), Juan S contesta muchas veces incorrectamente.


Entonces Oblomochia explicó el esquema del cálculo del rendimiento del trabajo (lo hizo correctamente) y Juan S le contestó: “mucho cálculo inútil para acabar metiendo el zancarrón. A efectos de la reducción por rendimientos netos del trabajo, no se computa el 19.2 f) que se refiere a los 2.000 €”. La afirmación de Juan S era correcta, pero no entendí porqué decía que Oblomochia había metido el zancarrón porque el esquema también era correcto.


Oblomochia contestó que “Los 2.000 euros forman parte de los gastos deducibles por disposición legal (artículo 19 f LIRPF) que dice textualmente "en concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales". Esa deducción (con D) nada tiene que ver con la reducción (con R) del artículo 20. Además, no son incompatibles”. Dicha respuesta también era correcta en mi opinión.


Juan S fue el último en comentar, porque el foro cerró el tema, diciendo: “No sé si eres más indocumentado de lo que yo creía o lo haces adrede. Da igual, porque te lo explico por última vez, aunque sea perder el tiempo. El art 20 excluye los 2.000 euros a efectos de la reducción. O sea que los 2.000 son gasto deducible pero no computan a efectos de la reducción”. Respuesta correcta.


A esas alturas, yo pensaba que en esa cuestión hablaban de lo mismo, aunque también pensaba que Juan S estaba molesto porque había contestado incorrectamente a la persona que había hecho la consulta y Oblomochia se lo había indicado. Lo que no entendí fue que eliminaran mi intervención porque lo más grave que dije fue la recomendación a Oblomochia de que dejara de discutir con ese personaje.


Y como habían eliminado mi intervención, abrí este post para dejar claro el esquema del rendimiento del trabajo. Nada más.
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11 Comentarios
 
Reducción rendimientos netos del trabajo
30/04/2020 01:21
Para todo aquel que quiera saberlo:

La declaración de los rendimientos netos de trabajo tiene 3 o 4 fases, según se mire: Yo voy a explicar 4:

FASE 1ª:

() Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).
() Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).
() Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).
() Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
(-) (Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª, 12.ª y 25.ª de la Ley del Impuesto),

(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO.


FASE 2ª:

(-) Gastos deducibles:

(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO PREVIO.


FASE 3ª:

(-) Otros gastos deducibles, consistente en la cuantía fija aplicable con carácter general: 2.000 euros.
(-) Incremento por movilidad geográfica
(-) Incremento para trabajadores activos con discapacidad

(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO.


Fase 4ª:

(-) Reducción por obtención De rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500 euros.


(=) OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.


Es decir. Primero se calcula el rendimiento, se aplican las deducciones y por último la reducción del artículo 20 LIRPF.


La deducción general de 2.000,00 € del artículo 19 f) de aplica en todo caso y la aplicación de la reducción del artículo 20 se aplica en determinados supuestos.


Quien tenga oídos, que oiga.
04/05/2020 13:59
DickTurpin
Dick. Supongo que has abierto el nuevo tema en respuesta al tema que sacó Luciaeste y que ha cerrado el administrador del foro.

Luciaeste dijo una cosa que me llamó la atención. Dijo lo siguiente: “hemos hecho una simulación en la web y se calcula para el importe del Rendimiento neto del trabajo antes de restar los 2000”. Eso no puede ser así porque el programa no hace el cálculo de ese modo.

Por otro lado, Juan S dijo que “No sé si eres más indocumentado de lo que yo creía o lo haces adrede. Da igual, porque te lo explico por última vez, aunque sea perder el tiempo. El art 20 EXCLUYE los 2.000 euros a efectos de la reducción. O sea que los 2.000 son gasto deducible pero no computan a efectos de la reducción”.

Los rendimientos de trabajo se calculan del siguiente modo:

Importe íntegro devengado deducciones = RENDIMIENTO PREVIO DEL TRABAJO otros gastos legalmente deducibles (entre los que se hayan los 2.000 € del artículo 19 f) = RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.

Ese es el esquema que se debe aplicar y Juan S se equivoca, por mucho que me llame indocumentado.
04/05/2020 14:00
DickTurpin
A ver si ahora sale la fórmula correcta.

Importe íntegro devengado - deducciones = RENDIMIENTO PREVIO DEL TRABAJO - otros gastos legalmente deducibles (entre los que se hayan los 2.000 € del artículo 19 f) = RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (artículo 20 de la Ley del Impuesto) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO.
04/05/2020 16:41
Oblomochia
Oblomochia: Lamento decepcionarte pero Juan S. tiene razón.
A los efectos de calcular la reducción del art 20, los 2000 euros NO forman parte de la base de cálculo.
Una cosa es que sean deducibles (que por supuesto que lo son y eso nadie lo discute) y otra que no formen parte de la base de cálculo de la reducción, no te confundas.

Por cierto, tampoco es lo mismo "hayan" que "hallan"
Un saludo.
04/05/2020 20:10
DickTurpin
Por supuesto Mar08.

Pues como veo que Juan S y tú sois muy buenos en esto ¿podéis contestar a la siguiente pregunta? He sido trasladado por la empresa en la que trabajo como abogado a otra ciudad a primeros de 2019, por lo que ha percibido 12.000 euros de indemnización, más 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado (míos y de mi familia).

Mi sueldo bruto ha sido de 36.000 euros, correspondiendome una retención de 7.200 euros.

Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece y 720 euros de cotización al colegio de abogados.

Además, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que soy partícipe, 6.000 euros.


Y otra cosa ¿Cómo calcularíais el rendimiento ´de trabajo de mi mujer, que también es abogada? Ella ha percibido 15.000 euros de salario y ha tenido unos gastos de 1.200 de seguridad social; 120 de cuotas satisfechas a sindicatos; 150 euros de cuotas pagadas al colegio profesional, ¿cómo calcularíais su rendimiento de trabajo?


Es que ahora mismo me tenéis confundido los dos.


Gracias anticipadas por la respuesta.
04/05/2020 21:03
Oblomochia
La indemnización por traslado de 12.000 euros tributa, solo están exentos los gastos de traslado de 1.800 ( mudanza, etc) El motivo es porque la legislación laboral no contempla como obligatorio su pago al trabajador y todo lo que no es obligatorio se considera fruto de un acuerdo o convenio entre las partes.

La aportación de la empresa a un plan de pensiones colectivo es rendimiento del trabajo (retribución en especie), aunque luego es deducible de la base imponible.

Si incorporas tus datos fiscales te saldrá todo automáticamente.
04/05/2020 21:51
Oblomochia
Respecto al rendimiento neto de tu mujer sería el siguiente:

Total ingresos integros.....15.000.-
Gastos Deducibles:
Cotizaciones a la Seguridad Social....1.200.-
Cuotas satisfechas a sindicatos....120.-
Cuotas Colegio Profesional obligatorias.....150
Otros gastos deducibles......2.000

Rendimiento Neto (casilla 22).....(15.000 - 3.470)= 11.530.-
Base a los efectos reducción (15.000 - 1.470) = 13.530.-

Reducción (casilla 23).................................4.942,5
5.565-1,5(13.530 menos 13.115) = 4942,5
Rendimiento neto reducido ............................ 6.587,5

Un saludo.
04/05/2020 23:27
DickTurpin
1.- Mars08 dice: "A los efectos de calcular la reducción del art 20, los 2000 euros NO forman parte de la base de cálculo. Una cosa es que sean deducibles (que por supuesto que lo son y eso nadie lo discute) y otra que no formen parte de la base de cálculo de la reducción, no te confundas".


RESPUESTA.- Estoy de acuerdo con dicha afirmación.


2.- Mar08 ha desarrollado el rendimiento de la mujer de Oblomochia (supongo que los datos son ficticios, pero bueno).


RESPUESTA.- Estoy de acuerdo con las operaciones de cálculo que hace Mar08 en lo que al rendimiento de la mujer se refiere y tanto el resultado de su respuesta como su desarrollo son correctos en mi opinión.


El esquema es el siguiente:

()Rendimiento íntegro
()(Reducciones art. 18)
()(Gastos deducibles)
(=)Rendimiento neto previo
()(Reducciones art. 20) (15.000,00 - gastos deducibles excepto art. 19 f)
(=)Rendimiento neto reducido


3.- SUPUESTO DEL RENDIMIENTO DE OBLOMOCHIA.


En cuanto al rendimiento de Oblomochia (supongo que es supuesto), en efecto, los 1.800,00 € no tributan, pero no por la razón que le ha dado Mar08, sino porque la parte recibida para cubrir los gastos del traslado está exceptuada de gravamen en concepto de dietas art. 9 B) 2 del RIRPF, que dispone que "estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres".



Por otra parte, a los 12.000,00 € de indemnización, le puede aplicar la reducción del 30% (3.600,00) para minorar el rendimiento previo.



De acuerdo también en que los 6.000,00 € constituyen rendimiento en especie que podrá deducirse posteriormente.



En ese supuesto, no es aplicable la reducción del artículo 20 LIRPF por superar el rendimiento de trabajo el límite legal contemplado en el citado artículo.



El rendimiento neto final es de 46.280,00 €.



Oblomochia, si lo necesitas, lo desarrollo.


Un saludo.
04/05/2020 23:31
DickTurpin
Los signos no han salido, así que lo vuelvo a exponer. El esquema es el siguiente:

() Rendimiento íntegro
(-) Reducciones art. 18
(-) Gastos deducibles
(=) Rendimiento neto previo
(-) Reducciones art. 20 (15.000,00 - gastos deducibles excepto los generales del art. 19 f)
(=) Rendimiento neto reducido
05/05/2020 00:41
DickTurpin
A mi juicio a la indemnización de 12.000 euros no le es de aplicación la reducción del 30% puesto que no se ha generado en un período superior a los dos años.
Es un derecho exnovo que surge en el momento de firmar el acuerdo de traslado.
Un saludo.
05/05/2020 11:03
DickTurpin
Mar08. No comparto tu criterio.


Lo que establece la norma es que los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como AQUÉLLOS CALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO, se reducirán en un 30 por 100.


Y dicha calificación reglamentaria la encontramos en el artículo 12.1 del RIRPF, que dispone que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:


(…) a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.


De lo anterior se desprende que se considera que se ha obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo la indemnización de 12.000,00 €, dado que obedece a traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, e interpreto que la indemnización excede de los importes del artículo 9 del Reglamento.


Por su parte, el citado artículo 12.1 en su apartado in fine, dispone que, respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en ÚNICO PERIODO IMPOSITIVO, como ocurre en este caso, motivo por el que interpreto que sí es de aplicación la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la LIRPF.
05/05/2020 11:07
DickTurpin
Por otra parte, la controversia Oblomochia & Juan S proviene de otro post en el que una persona preguntó lo siguiente:

“Y donde dice: "rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450" ese rendimiento neto se calcula del rendimiento neto previo restado a ese importe "Otros gastos deducibles hasta 2.000 euros" ¿no? O es antes de restar los 2000 a tu rendimiento neto previo?”


Juan S contestó “Después de restar los 2.000 €”

Entonces, la misma persona le dijo que lo había hecho con el programa de Hacienda y le salía antes de restar los 2.000 euros.

Juan S contestó “Perdón por el lapsus, es antes de restar los 2.000 €.”.

Oblomochia replicó que “Juan S acertó en la primera respuesta que dio, porque la reducción de aplica con posterioridad a la deducción de general de 2.000 euros, de modo que el lapsus lo tuvo en la segunda respuesta y es que iba al 50 por 100, el fiscalista” y ahí comenzó el pique, que ya viene del foro de propiedad horizontal, porque en opinión de Oblomochia (y en la mía también), Juan S contesta muchas veces incorrectamente.


Entonces Oblomochia explicó el esquema del cálculo del rendimiento del trabajo (lo hizo correctamente) y Juan S le contestó: “mucho cálculo inútil para acabar metiendo el zancarrón. A efectos de la reducción por rendimientos netos del trabajo, no se computa el 19.2 f) que se refiere a los 2.000 €”. La afirmación de Juan S era correcta, pero no entendí porqué decía que Oblomochia había metido el zancarrón porque el esquema también era correcto.


Oblomochia contestó que “Los 2.000 euros forman parte de los gastos deducibles por disposición legal (artículo 19 f LIRPF) que dice textualmente "en concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales". Esa deducción (con D) nada tiene que ver con la reducción (con R) del artículo 20. Además, no son incompatibles”. Dicha respuesta también era correcta en mi opinión.


Juan S fue el último en comentar, porque el foro cerró el tema, diciendo: “No sé si eres más indocumentado de lo que yo creía o lo haces adrede. Da igual, porque te lo explico por última vez, aunque sea perder el tiempo. El art 20 excluye los 2.000 euros a efectos de la reducción. O sea que los 2.000 son gasto deducible pero no computan a efectos de la reducción”. Respuesta correcta.


A esas alturas, yo pensaba que en esa cuestión hablaban de lo mismo, aunque también pensaba que Juan S estaba molesto porque había contestado incorrectamente a la persona que había hecho la consulta y Oblomochia se lo había indicado. Lo que no entendí fue que eliminaran mi intervención porque lo más grave que dije fue la recomendación a Oblomochia de que dejara de discutir con ese personaje.


Y como habían eliminado mi intervención, abrí este post para dejar claro el esquema del rendimiento del trabajo. Nada más.