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reduccion salario ayuntamiento

3 Comentarios
 
16/04/2012 12:17
Pues lo veo de difícil, o más bien de controvertida aplicación, al menos en el ámbito laboral.

Téngase en cuenta que existe mucha normativa contradictoria. Los convenios colectivos son vinculantes, de acuerdo con la Constitución, y de aplicación según el principio de condición más beneficiosa según el ET, aunque ese principio se lo salta el propio estatuto cuando prioriza el convenio de empresa frente al sectorial.

Una Ley no debería en ningún caso ser incoherente pero el ET de 1980 parece "la casa de tócame Roque" pues ha sido modificado por casi todos los gobiernos zafiamente en lugar de con el respeto y deferencia que merecen los trabajadores. Veremos si el EBEP va a llevar el mismo camino, si quedará en el olvido su desarrollo, etc.

Respecto a lo que comenta, el EBEP prevé que la administración se salte un acuerdo firmado (por ejemplo un convenio colectivo) de manera excepcional y en la medida estrictamente necesaria.

Esto obligaría a adoptar las medidas sólamente mientras la situación económica persista. Sin embargo, de modo totalmente contradictorio con el EBEP, el ET reformado impide aplicar medidas transitorias de regulación de empleo laboral y parece que sólo permite las extinciones definitivas.

En mi opinión, un ayuntamiento está obligado a redactar y cumplir un presupuesto anual. Existen numerosas medidas de control sobre ese presupuesto, la figura del interventor, control externo por el Tribunal de Cuentas, y por si fuera poco han de exponer al público tanto el presupuesto como el estado general de cuentas. Esto es algo que muchos, demasiados ayuntamientos incumplen o falsean.

Veo francamente de difícil justificación que un ayuntamiento en el ámbito contable se salte la Ley y que luego pretenda ser amparado por ella para dejar de pagar a sus empleados, despedirlos o incumplir otros compromisos.

De todos modos, al final siempre se estará en manos de los jueces. Vaya usted a saber por dónde salen ya que cuando las normas se redactan con los pies su interpretación suele ser frívola.

Un saludo.
16/04/2012 10:00
Gracias por tu respuesta fanotron. Veo que entonces hay jurisprudencia que respalda este tipo de decisiones.
Yo creo que el respaldo legal puede venir a traves del art 38.10 del estatuto básico del empleado publico Ley 7/2007, dice:
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

Como lo veis?

15/04/2012 18:34
Según mi opinión, sí es posible pero no es legal.

Las medidas que expone son prácticamente imposibles de justificar (desde un punto de vista legal, claro). Me consta que se han dado varios casos en los que los ayuntamientos han hecho todo eso que comenta y más incluso con respaldo judicial; pero aunque hoy parezca más fácil según la reforma laboral, la insuficiencia presupuestaria, a que se refiere la disposición adicional segunda del RDL 3/2012, sólamente podría acreditarse en caso de quiebra.

Esto es así porque de conformidad con la Ley que regula las haciendas locales, los gastos de personal y las obligaciones de los ejercicios anteriores tienen prioridad sobre el resto de pagos y, dado que los sueldos de los funcionarios y del personal laboral fijo están sometidos a las normas de estabilidad presupuestaria, solo llegaría esa insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente sobre el capítulo I cuando la situación llegara a tal que ya no fuera posible pagar servicios públicos esenciales, emergencias, la luz o el agua. Es decir, una situación de quiebra.

Pero la quiebra en la Administración Pública no es igual que en una empresa privada ni tiene, de momento, el mismo tratamiento jurídico, a pesar del cariz mercantilista que en estas últimas décadas se tiende a dar a lo público en el plano mediático (y a veces mediante disposiciones legales absurdas y contradictorias), supongo que en aras de intereses perversos.

Una empresa puede acabar en quiebra a consecuencia de una gestión negligente o fraudulenta, de la situación de la economía de mercado o bien mezcla de ambas cosas.

Sin embargo la quiebra de un ayuntamiento difícilmente tiene su origen en los vaivenes del mercado por razones más que obvias; posiblemente existan unas causas que acarreen responsabilidad civil e incluso penal por parte de los responsables, ya sean autoridades o altos funcionarios.

Lo que es más que seguro es que cuando un ayuntamiento quiebra, tiene consecuencias muy graves sobre los servicios públicos esenciales y añade un grano de arena a la gradual socavación del Estado de Derecho que vivimos.

Un saludo.
Reduccion salario ayuntamiento
13/04/2012 11:06
Quisiera saber si con la actual normativa es posible que un ayuntamiento (con deficit presupuestario durante varios ejercicios) pueda reducir unilateralmente la nomina de funcionarios de carrera. Y si es posible un ERE o despidos individuales basados en la situación economica. Muchas gracias de antemano.
reduccion salario ayuntamiento | PorticoLegal
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16/04/2012 12:17
Pues lo veo de difícil, o más bien de controvertida aplicación, al menos en el ámbito laboral.

Téngase en cuenta que existe mucha normativa contradictoria. Los convenios colectivos son vinculantes, de acuerdo con la Constitución, y de aplicación según el principio de condición más beneficiosa según el ET, aunque ese principio se lo salta el propio estatuto cuando prioriza el convenio de empresa frente al sectorial.

Una Ley no debería en ningún caso ser incoherente pero el ET de 1980 parece "la casa de tócame Roque" pues ha sido modificado por casi todos los gobiernos zafiamente en lugar de con el respeto y deferencia que merecen los trabajadores. Veremos si el EBEP va a llevar el mismo camino, si quedará en el olvido su desarrollo, etc.

Respecto a lo que comenta, el EBEP prevé que la administración se salte un acuerdo firmado (por ejemplo un convenio colectivo) de manera excepcional y en la medida estrictamente necesaria.

Esto obligaría a adoptar las medidas sólamente mientras la situación económica persista. Sin embargo, de modo totalmente contradictorio con el EBEP, el ET reformado impide aplicar medidas transitorias de regulación de empleo laboral y parece que sólo permite las extinciones definitivas.

En mi opinión, un ayuntamiento está obligado a redactar y cumplir un presupuesto anual. Existen numerosas medidas de control sobre ese presupuesto, la figura del interventor, control externo por el Tribunal de Cuentas, y por si fuera poco han de exponer al público tanto el presupuesto como el estado general de cuentas. Esto es algo que muchos, demasiados ayuntamientos incumplen o falsean.

Veo francamente de difícil justificación que un ayuntamiento en el ámbito contable se salte la Ley y que luego pretenda ser amparado por ella para dejar de pagar a sus empleados, despedirlos o incumplir otros compromisos.

De todos modos, al final siempre se estará en manos de los jueces. Vaya usted a saber por dónde salen ya que cuando las normas se redactan con los pies su interpretación suele ser frívola.

Un saludo.
16/04/2012 10:00
Gracias por tu respuesta fanotron. Veo que entonces hay jurisprudencia que respalda este tipo de decisiones.
Yo creo que el respaldo legal puede venir a traves del art 38.10 del estatuto básico del empleado publico Ley 7/2007, dice:
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

Como lo veis?

15/04/2012 18:34
Según mi opinión, sí es posible pero no es legal.

Las medidas que expone son prácticamente imposibles de justificar (desde un punto de vista legal, claro). Me consta que se han dado varios casos en los que los ayuntamientos han hecho todo eso que comenta y más incluso con respaldo judicial; pero aunque hoy parezca más fácil según la reforma laboral, la insuficiencia presupuestaria, a que se refiere la disposición adicional segunda del RDL 3/2012, sólamente podría acreditarse en caso de quiebra.

Esto es así porque de conformidad con la Ley que regula las haciendas locales, los gastos de personal y las obligaciones de los ejercicios anteriores tienen prioridad sobre el resto de pagos y, dado que los sueldos de los funcionarios y del personal laboral fijo están sometidos a las normas de estabilidad presupuestaria, solo llegaría esa insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente sobre el capítulo I cuando la situación llegara a tal que ya no fuera posible pagar servicios públicos esenciales, emergencias, la luz o el agua. Es decir, una situación de quiebra.

Pero la quiebra en la Administración Pública no es igual que en una empresa privada ni tiene, de momento, el mismo tratamiento jurídico, a pesar del cariz mercantilista que en estas últimas décadas se tiende a dar a lo público en el plano mediático (y a veces mediante disposiciones legales absurdas y contradictorias), supongo que en aras de intereses perversos.

Una empresa puede acabar en quiebra a consecuencia de una gestión negligente o fraudulenta, de la situación de la economía de mercado o bien mezcla de ambas cosas.

Sin embargo la quiebra de un ayuntamiento difícilmente tiene su origen en los vaivenes del mercado por razones más que obvias; posiblemente existan unas causas que acarreen responsabilidad civil e incluso penal por parte de los responsables, ya sean autoridades o altos funcionarios.

Lo que es más que seguro es que cuando un ayuntamiento quiebra, tiene consecuencias muy graves sobre los servicios públicos esenciales y añade un grano de arena a la gradual socavación del Estado de Derecho que vivimos.

Un saludo.
Reduccion salario ayuntamiento
13/04/2012 11:06
Quisiera saber si con la actual normativa es posible que un ayuntamiento (con deficit presupuestario durante varios ejercicios) pueda reducir unilateralmente la nomina de funcionarios de carrera. Y si es posible un ERE o despidos individuales basados en la situación economica. Muchas gracias de antemano.