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Reducción salario

2 Comentarios
 
Reducción salario
19/02/2014 13:26
Buenos días,

En el caso de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, concretamente reducción de salario, puede el trabajador de alguna manera garantizarse que si hay un despido con posterioridad la indemnización se calcule con el importe anterior a la reducción salarial?

Otra duda, como afectaría a una posterior prestación por desempleo? Imagino que también se reducirá la base de cotización no?

Muchas gracias.
19/02/2014 18:17
Pero esa reducción colectiva que es por convenio, si es porque la empresa lo impone pueden acogerse al art 41.3.
Sobre lo de las cotizaciones por supuesto que sí, la única forma de revertir esas cotizaciones al precio del año en que se realiza esa reducción es mediante un ERTE en que si luego se despide se calcula la indemnización con el salario del año en que se aplico la reducción (siempre que no hayan transcurrido mas de dos años).
19/02/2014 18:58
Ok, muchas gracias jamgpreve.
Reducción salario | PorticoLegal
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Reducción salario

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Reducción salario
19/02/2014 13:26
Buenos días,

En el caso de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, concretamente reducción de salario, puede el trabajador de alguna manera garantizarse que si hay un despido con posterioridad la indemnización se calcule con el importe anterior a la reducción salarial?

Otra duda, como afectaría a una posterior prestación por desempleo? Imagino que también se reducirá la base de cotización no?

Muchas gracias.
19/02/2014 18:17
Pero esa reducción colectiva que es por convenio, si es porque la empresa lo impone pueden acogerse al art 41.3.
Sobre lo de las cotizaciones por supuesto que sí, la única forma de revertir esas cotizaciones al precio del año en que se realiza esa reducción es mediante un ERTE en que si luego se despide se calcula la indemnización con el salario del año en que se aplico la reducción (siempre que no hayan transcurrido mas de dos años).
19/02/2014 18:58
Ok, muchas gracias jamgpreve.