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Reforma de ite (excluyendo una zona que afecta sólo a un vecino)

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Reforma de ite (excluyendo una zona que afecta sólo a un vecino)
15/06/2019 21:00
Hola. En mi comunidad vamos a abordar una reforma de ITE completa: fachadas, patios y cubierta.La envolvente va a ser en SATE. Sólo hay un problema. Tenemos la comunidad dividida en interior y exterior. El paso desde el portal al interior sale a un patio descubierto. En ese paso está mi habitación de modo que mi suelo es el techo de ese paso. No queda afectado por la lluvia pero sí por la temperatura y por los ruidos. Me dice el arquitecto que como el portal y ese paso se arreglaron hace pocos años, no hace falta volver a arreglarlo y así se lo ha dicho "alguien" de la comunidad. Le digo que el arreglo fue estético y que una vez que vamos a envolver nuestro edificio (casi 3000 m2), tendrían que aislar esa zona (12m2 aprox.). En la reunión donde se trataron las modificaciones del proyecto, no pude estar para hacerlo constar y no le veo al Administrador dispuesto a hacer otra reunión para este asunto. Hay algún apartado en la LPH que aclare este problema? Me gustaría tener argumentos para dirigirme a la comunidad. Gracias
22/06/2019 10:12
Latxitxu
Es evidente que su edificio tiene muchos años de antigüedad, y como consecuencia de la ITE, deben solucionar las posibles deficiencias que se puede llegar a presentar.

El proyecto de rehabilitación a redactar, en principio debe centrarse en los temas que atañen a la seguridad, tanto del edificio como de las personas que viven en él, evaluando principalmente las óptimas condiciones de SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y DECORO DEL INMUEBLE.

Desde el año 2018 es obligatorio el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), el cual va a complementar al ITE incluyendo dos apartados más a evaluar, la ACCESIBILIDAD Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, si bien dicha normativa ya ha dado problemas porque la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29 y el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:

Por otra parte, varias Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado ya y disponen de normativa propia que regula la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.

Asimismo, existe normativa autonómica y municipal que remite al modelo de Informe de Evaluación de los Edificios publicado en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Así que le sugiero que consulte con la administración autonómica competente.

Este nuevo documento es obligatorio para los inmuebles que tengan más de cincuenta años y, además, todos aquellos edificios que soliciten ayudas o subvenciones para la rehabilitación, independientemente de la antigüedad de la vivienda.

Por lo anterior y en su lugar, yo pediría un informe a otro técnico y en base a las medidas en eficiencia energética a adoptar, y en base al IEE, me centraría en evaluar y plantear al Arquitecto de la Comunidad y a la propia Comunidad, la necesidad de incluir en el proyecto de rehabilitación del edificio, el aislamiento térmico de techos y suelos que se lleva a cabo colocando un falso techo con aislante o colocando placas de aislante bajo el pavimento. En ambos casos se pierden centímetros de espacio, siendo más importante el caso del suelo, ya que implica adecuar el tamaño de las puertas.

No se me ocurre otra solución a su problema, ya que más que debatir aspectos jurídicos, están discutiendo aspectos técnicos.

Saludos.
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Reforma de ite (excluyendo una zona que afecta sólo a un vecino)
15/06/2019 21:00
Hola. En mi comunidad vamos a abordar una reforma de ITE completa: fachadas, patios y cubierta.La envolvente va a ser en SATE. Sólo hay un problema. Tenemos la comunidad dividida en interior y exterior. El paso desde el portal al interior sale a un patio descubierto. En ese paso está mi habitación de modo que mi suelo es el techo de ese paso. No queda afectado por la lluvia pero sí por la temperatura y por los ruidos. Me dice el arquitecto que como el portal y ese paso se arreglaron hace pocos años, no hace falta volver a arreglarlo y así se lo ha dicho "alguien" de la comunidad. Le digo que el arreglo fue estético y que una vez que vamos a envolver nuestro edificio (casi 3000 m2), tendrían que aislar esa zona (12m2 aprox.). En la reunión donde se trataron las modificaciones del proyecto, no pude estar para hacerlo constar y no le veo al Administrador dispuesto a hacer otra reunión para este asunto. Hay algún apartado en la LPH que aclare este problema? Me gustaría tener argumentos para dirigirme a la comunidad. Gracias
22/06/2019 10:12
Latxitxu
Es evidente que su edificio tiene muchos años de antigüedad, y como consecuencia de la ITE, deben solucionar las posibles deficiencias que se puede llegar a presentar.

El proyecto de rehabilitación a redactar, en principio debe centrarse en los temas que atañen a la seguridad, tanto del edificio como de las personas que viven en él, evaluando principalmente las óptimas condiciones de SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y DECORO DEL INMUEBLE.

Desde el año 2018 es obligatorio el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), el cual va a complementar al ITE incluyendo dos apartados más a evaluar, la ACCESIBILIDAD Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, si bien dicha normativa ya ha dado problemas porque la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29 y el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:

Por otra parte, varias Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado ya y disponen de normativa propia que regula la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.

Asimismo, existe normativa autonómica y municipal que remite al modelo de Informe de Evaluación de los Edificios publicado en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Así que le sugiero que consulte con la administración autonómica competente.

Este nuevo documento es obligatorio para los inmuebles que tengan más de cincuenta años y, además, todos aquellos edificios que soliciten ayudas o subvenciones para la rehabilitación, independientemente de la antigüedad de la vivienda.

Por lo anterior y en su lugar, yo pediría un informe a otro técnico y en base a las medidas en eficiencia energética a adoptar, y en base al IEE, me centraría en evaluar y plantear al Arquitecto de la Comunidad y a la propia Comunidad, la necesidad de incluir en el proyecto de rehabilitación del edificio, el aislamiento térmico de techos y suelos que se lleva a cabo colocando un falso techo con aislante o colocando placas de aislante bajo el pavimento. En ambos casos se pierden centímetros de espacio, siendo más importante el caso del suelo, ya que implica adecuar el tamaño de las puertas.

No se me ocurre otra solución a su problema, ya que más que debatir aspectos jurídicos, están discutiendo aspectos técnicos.

Saludos.