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Reforma del portal

4 Comentarios
 
Reforma del portal
31/05/2012 09:48
En mi comunidad se forma junta y en la orden del dia dice: Reforma del portal, la obra consiste en bajar la entrada del portal al sotano,bajar igualmente dos ascensores al sotano, esto implica un coste de doscientos cincuenta mil euros, las barreras arquitectonicas se salvaron hace cinco años con una plataforma-salvaescaleras para invalidos y mayores,con dicha plataforma llegamos a "cota cero", con la pretendida obra habria que quitar la misma y ademas quedarian cinco escalones, en las votaciones fue 22 por cien si a la obra y 18 por cien que no (coeficiente), alegamos el articulo 11.1 de la L:P:H: para negarnos y el administrador nos dice que impugnemos en Juzgado ¿es asi? ¿cual seria el costo del abogado por impugnar? exige la Ley que lleve abogado? la mayoria de los disidentes son jubilados y parados, otros no,a pesar de ser la Ley tan clara en el articulo citado ¿es necesario impugnar? que plazo en este caso hay para impugnar al ser un acto que es contrario a la Ley P.H. en articulo 11.1. ¿puede un jubilado con abogado de oficio impugnar y la sentencia obligar a la comunidad? ¿al ser una obra mayor es necesario proyecto de arquitecto-aparejador? es valida la votacion cuando el presupuesto no es cerrado y sin proyecto tecnico? sospechamos que al bajar el portal y ascensores hay que "ocupar metros de un bajo comercial.
31/05/2012 12:18
No logro entender como ese administrador dándose los casos que usted explica no cesa en esa ejecución.
En primer lugar, para la modificación de la instalación de ascensores se requiere el 60% de votos y coeficientes del total de los propietarios, si bien, los que habiendo sido convocados en tiempo y forma no se pronuncien en un plazo de 30 días desde la fecha de la reunión, se considera favorable a la mayoría, artº 17 de la L.P.H. Debería calcular si se da ese porcentaje del total de propietarios.
También observo que si se va ver afectado un local, su propietario debe dar su consentimiento y venta a la comunidad de ese espacio.
01/06/2012 09:49
Gracias Fontanero, un solo propietario represento a nueve vecinos que no asistieron, ¿es licita esa representacion? al ser esta actuacion segun el art. 11.1 de la L.P.H. que fecha desde el recibo del acta se puede impugnar ¿tres o 12meses. El administrador siente el "miedo escenico" que se da ante la presencia de comuneros Atilanos, por que admite en junta y acta lo que dice el art.11.1 de L.P.H.. pero dice acudir al juez, en esa impugnacion posiblemente el abogado que forma parte de la administracion represente a la mayoria en detraimiento de los "impugnadores que en su mayoria no pueden pagar letrado, parados y jubilados de 600€.
01/06/2012 17:28
Hay otro aspecto, al no ser obra necesaria, no se puede obligar a pagar derrama por mas de 3 mensualidades de cuita ordinaria.
Al ser modificación de zonas comunes, se precisa unanimidad y no el 60 %.
02/06/2012 15:17
Gracias Acriton, efectivamente no es necesaria al estar salvadas las barreras arquitectonicas,¿ me puedes decir si es necesario impugnar en Juzgados y plazos en la medida de que contraviene un articulo de la L.P.H. en su art.11.1? de ser asi que ¿plazo tengo? y finalmente: cual seria estimativamente la cuota de un letrado?.
Reforma del portal | PorticoLegal
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Reforma del portal
31/05/2012 09:48
En mi comunidad se forma junta y en la orden del dia dice: Reforma del portal, la obra consiste en bajar la entrada del portal al sotano,bajar igualmente dos ascensores al sotano, esto implica un coste de doscientos cincuenta mil euros, las barreras arquitectonicas se salvaron hace cinco años con una plataforma-salvaescaleras para invalidos y mayores,con dicha plataforma llegamos a "cota cero", con la pretendida obra habria que quitar la misma y ademas quedarian cinco escalones, en las votaciones fue 22 por cien si a la obra y 18 por cien que no (coeficiente), alegamos el articulo 11.1 de la L:P:H: para negarnos y el administrador nos dice que impugnemos en Juzgado ¿es asi? ¿cual seria el costo del abogado por impugnar? exige la Ley que lleve abogado? la mayoria de los disidentes son jubilados y parados, otros no,a pesar de ser la Ley tan clara en el articulo citado ¿es necesario impugnar? que plazo en este caso hay para impugnar al ser un acto que es contrario a la Ley P.H. en articulo 11.1. ¿puede un jubilado con abogado de oficio impugnar y la sentencia obligar a la comunidad? ¿al ser una obra mayor es necesario proyecto de arquitecto-aparejador? es valida la votacion cuando el presupuesto no es cerrado y sin proyecto tecnico? sospechamos que al bajar el portal y ascensores hay que "ocupar metros de un bajo comercial.
31/05/2012 12:18
No logro entender como ese administrador dándose los casos que usted explica no cesa en esa ejecución.
En primer lugar, para la modificación de la instalación de ascensores se requiere el 60% de votos y coeficientes del total de los propietarios, si bien, los que habiendo sido convocados en tiempo y forma no se pronuncien en un plazo de 30 días desde la fecha de la reunión, se considera favorable a la mayoría, artº 17 de la L.P.H. Debería calcular si se da ese porcentaje del total de propietarios.
También observo que si se va ver afectado un local, su propietario debe dar su consentimiento y venta a la comunidad de ese espacio.
01/06/2012 09:49
Gracias Fontanero, un solo propietario represento a nueve vecinos que no asistieron, ¿es licita esa representacion? al ser esta actuacion segun el art. 11.1 de la L.P.H. que fecha desde el recibo del acta se puede impugnar ¿tres o 12meses. El administrador siente el "miedo escenico" que se da ante la presencia de comuneros Atilanos, por que admite en junta y acta lo que dice el art.11.1 de L.P.H.. pero dice acudir al juez, en esa impugnacion posiblemente el abogado que forma parte de la administracion represente a la mayoria en detraimiento de los "impugnadores que en su mayoria no pueden pagar letrado, parados y jubilados de 600€.
01/06/2012 17:28
Hay otro aspecto, al no ser obra necesaria, no se puede obligar a pagar derrama por mas de 3 mensualidades de cuita ordinaria.
Al ser modificación de zonas comunes, se precisa unanimidad y no el 60 %.
02/06/2012 15:17
Gracias Acriton, efectivamente no es necesaria al estar salvadas las barreras arquitectonicas,¿ me puedes decir si es necesario impugnar en Juzgados y plazos en la medida de que contraviene un articulo de la L.P.H. en su art.11.1? de ser asi que ¿plazo tengo? y finalmente: cual seria estimativamente la cuota de un letrado?.