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Reforma fachadas

7 Comentarios
 
Reforma fachadas
02/11/2010 11:09
Buenos días.

Me gustaría saber si un reforma en las fachadas de un edificio debe hacerse por unanimidad de los propietarios, al ser elemento común, o basta con mayoría.
Explico un poco el caso, por si hubiera alguna particularidad.
Hace unos meses tuvimos una reunión de propietarios donde se acordo, por unanimidad, hacer una consulta al ayuntamiento para ver si podíamos o no cerrar los balcones. No es "capricho" si no una solución al deterioro que sufren. Era un paso previo para encargar la redacción del correspondiente proyecto. La respuesta fue afirmativa y en posteriores reuniones se encargo la redacción del proyecto a un arquitecto, y se fueron tomando decisiones al respecto etc. El caso es que en las reuniones posteriores uno de los vecinos nunca estaba, ni recogía las notificaciones que se la han enviado. Así las cosas ha llegado el momento de comenzar las obras y ahora dice que el no está de acuerdo, que nadie le ha informado etc... En la primera reunión quedo claro que la consulta al ayuntamiento era el paso previo para redactar un proyecto y ejecutar las obras, como es lógico.

¿Tenemos que paralizar todo, con el perjuicio que supone? El constructor lo tenemos ya contratado...

¿Podemos reiniciar el proceso, informando convenientemente al vecino en cuestión, o este tipo de obras ha de hacerse con unanimidad de los propietarios?

Por si sirve, las comunicaciones enviadas a este vecino fueron un tanto informales, vía correo electrónico, sin que diera señales de vida...

Muchas gracias.
02/11/2010 11:33
Bazta,
Si no asistió a la Junta, tenía 30 días para recurrirlas una vez que se le notificase. Si la notificación fue vía email y es el modo acordado para notificaciones, se tendrá copia del envío, por lo que no debería haber problemas. El que él no haya accedido al mail, o que haya cambiado de dirección sin comunicarlo, no es impedimento para que surta efecto.
Esta obra requiere la unanimidad, pero entiendo que el día de la reunión se consiguió la unanimidad. Si los que no estuvieron no recurrieron, el acuerdo es totalmente válido. Incluso aún siendo recurrido, si no lo dicta el juez como medida cautelar, el acuerdo es ejecutable.
Por otro lado, a la vez que se suele enviar copia del Acta a los propietarios, en el tablón de anuncios de la comunidad se suelen poner los acuerdos adoptados. Esto es para casos como el suyo, en el que es imposible la notificación. Si lo hicieron en su momento, este propietario no tiene prácticamente nada que hacer.
05/11/2010 00:35
Muchas gracias Talid, son buenas noticias.
A ver si el tema sale adelante.
06/11/2010 18:23
perdón, Talid, pero para las cuestiones de unanimidad y como es esta que es alteración de fachada, no son treinta días, sino un año para impugnar el acuerdo.
06/11/2010 20:49
Estoy de acuerdo arunda.
La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de un año.
b) En el resto de los casos, en el plazo de tres meses.

Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
Un saludo
08/11/2010 11:37
Siento discrepar de Arunda y Trasguyo. Pienso que no sé da ninguno de los casos mencionados, pues el acuerdo se adoptó válidamente en Junta de Propietarios con el voto favorable de la unanimidad. No se ha alcanzado un acuerdo contrario a Ley (por mayoría cuando era necesario unanimidad, por ejemplo), ni contrario a los Estatutos (no creo que en los estatutos venga prohibición de cerramiento, aunque esto nos lo puede decir mejor Bazta).
22/11/2010 00:55
Perdonad, había dado el tema por concluido y veo que hay discrepancias...

No, en estatutos no hay contemplada ninguna prohibición respecto al cierre de balcones, y lo cierto es que el vecino "rebelde" en cierta manera dió el visto bueno al mismo. No se entiende que aceptara hacer una consulta previa al ayuntamiento, que por cierto costó un dinero, para luego negarse a hacer las obras. En la primera reunión quedó claro que la consulta al ayuntamiento era un paso previo, y que si se daba el visto bueno, se seguiría adelante con un proyecto, una licencia y, lógicamente, las obras correspondientes. Pero cuando van a empezar las obras es cuando él dice que eso no lo acepta...

En fin, que todo se va a quedar en agua de borrajas, ya que son temas confusos y la gente se desanima.

Muchas gracias por los comentarios.
24/11/2010 01:36
Totalmente de acuerdo con Talid.
Reforma fachadas | PorticoLegal
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02/11/2010 11:09
Buenos días.

Me gustaría saber si un reforma en las fachadas de un edificio debe hacerse por unanimidad de los propietarios, al ser elemento común, o basta con mayoría.
Explico un poco el caso, por si hubiera alguna particularidad.
Hace unos meses tuvimos una reunión de propietarios donde se acordo, por unanimidad, hacer una consulta al ayuntamiento para ver si podíamos o no cerrar los balcones. No es "capricho" si no una solución al deterioro que sufren. Era un paso previo para encargar la redacción del correspondiente proyecto. La respuesta fue afirmativa y en posteriores reuniones se encargo la redacción del proyecto a un arquitecto, y se fueron tomando decisiones al respecto etc. El caso es que en las reuniones posteriores uno de los vecinos nunca estaba, ni recogía las notificaciones que se la han enviado. Así las cosas ha llegado el momento de comenzar las obras y ahora dice que el no está de acuerdo, que nadie le ha informado etc... En la primera reunión quedo claro que la consulta al ayuntamiento era el paso previo para redactar un proyecto y ejecutar las obras, como es lógico.

¿Tenemos que paralizar todo, con el perjuicio que supone? El constructor lo tenemos ya contratado...

¿Podemos reiniciar el proceso, informando convenientemente al vecino en cuestión, o este tipo de obras ha de hacerse con unanimidad de los propietarios?

Por si sirve, las comunicaciones enviadas a este vecino fueron un tanto informales, vía correo electrónico, sin que diera señales de vida...

Muchas gracias.
02/11/2010 11:33
Bazta,
Si no asistió a la Junta, tenía 30 días para recurrirlas una vez que se le notificase. Si la notificación fue vía email y es el modo acordado para notificaciones, se tendrá copia del envío, por lo que no debería haber problemas. El que él no haya accedido al mail, o que haya cambiado de dirección sin comunicarlo, no es impedimento para que surta efecto.
Esta obra requiere la unanimidad, pero entiendo que el día de la reunión se consiguió la unanimidad. Si los que no estuvieron no recurrieron, el acuerdo es totalmente válido. Incluso aún siendo recurrido, si no lo dicta el juez como medida cautelar, el acuerdo es ejecutable.
Por otro lado, a la vez que se suele enviar copia del Acta a los propietarios, en el tablón de anuncios de la comunidad se suelen poner los acuerdos adoptados. Esto es para casos como el suyo, en el que es imposible la notificación. Si lo hicieron en su momento, este propietario no tiene prácticamente nada que hacer.
05/11/2010 00:35
Muchas gracias Talid, son buenas noticias.
A ver si el tema sale adelante.
06/11/2010 18:23
perdón, Talid, pero para las cuestiones de unanimidad y como es esta que es alteración de fachada, no son treinta días, sino un año para impugnar el acuerdo.
06/11/2010 20:49
Estoy de acuerdo arunda.
La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de un año.
b) En el resto de los casos, en el plazo de tres meses.

Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
Un saludo
08/11/2010 11:37
Siento discrepar de Arunda y Trasguyo. Pienso que no sé da ninguno de los casos mencionados, pues el acuerdo se adoptó válidamente en Junta de Propietarios con el voto favorable de la unanimidad. No se ha alcanzado un acuerdo contrario a Ley (por mayoría cuando era necesario unanimidad, por ejemplo), ni contrario a los Estatutos (no creo que en los estatutos venga prohibición de cerramiento, aunque esto nos lo puede decir mejor Bazta).
22/11/2010 00:55
Perdonad, había dado el tema por concluido y veo que hay discrepancias...

No, en estatutos no hay contemplada ninguna prohibición respecto al cierre de balcones, y lo cierto es que el vecino "rebelde" en cierta manera dió el visto bueno al mismo. No se entiende que aceptara hacer una consulta previa al ayuntamiento, que por cierto costó un dinero, para luego negarse a hacer las obras. En la primera reunión quedó claro que la consulta al ayuntamiento era un paso previo, y que si se daba el visto bueno, se seguiría adelante con un proyecto, una licencia y, lógicamente, las obras correspondientes. Pero cuando van a empezar las obras es cuando él dice que eso no lo acepta...

En fin, que todo se va a quedar en agua de borrajas, ya que son temas confusos y la gente se desanima.

Muchas gracias por los comentarios.
24/11/2010 01:36
Totalmente de acuerdo con Talid.