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reforma laboral 2012

1 Comentarios
 
reforma laboral 2012
01/05/2012 18:36
-La última reforma laboral 2012, en lo que respecta al art 51 sobre el despido colectivo, no hace referencia alguna a indemnización por este tipo de despido ¿cuánto es lo establecido?
-Así mismo siguiendo con el tema de los despidos colectivos ¿un único trabajador puede impugnarlo por su cuenta?
-Ante incumplimientos reiterados de pago por parte del empresario, un trabajador decide irse de la empresa, ¿qué tendrá de indemnización 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades o 33 días de salario con máximo 20 si ha sido contratado después de febrero 2012?
01/05/2012 18:46
-La última reforma laboral 2012, en lo que respecta al art 51 sobre el despido colectivo, no hace referencia alguna a indemnización por este tipo de despido ¿cuánto es lo establecido?

A efectos indemnizatorios, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. En virtud del artículo 53.1 apartado b) (TRLET).

-Así mismo siguiendo con el tema de los despidos colectivos ¿un único trabajador puede impugnarlo por su cuenta?

Sí, pero si los representantes de los trabajadores o miembros de comité, -si existiesen-, procedieran a apelar o demandar posteriormente, el procedimiento individual se suspendería.

-Ante incumplimientos reiterados de pago por parte del empresario, un trabajador decide irse de la empresa, ¿qué tendrá de indemnización 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades o 33 días de salario con máximo 20 si ha sido contratado después de febrero 2012?

El concepto está equivocado, el trabajador, si decide irse sin más, estariamos ante una extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria, artículo 49.1 apartado d) (TRLET). EL trabajador debe proceder a apelar o demandar ante el juzgado de lo social por la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual por parte del empresario al amparo del artículo 50 (TRLET), siendo indemnizado con 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades desde fecha de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012 y con 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de efecto de la extinción.
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reforma laboral 2012
01/05/2012 18:36
-La última reforma laboral 2012, en lo que respecta al art 51 sobre el despido colectivo, no hace referencia alguna a indemnización por este tipo de despido ¿cuánto es lo establecido?
-Así mismo siguiendo con el tema de los despidos colectivos ¿un único trabajador puede impugnarlo por su cuenta?
-Ante incumplimientos reiterados de pago por parte del empresario, un trabajador decide irse de la empresa, ¿qué tendrá de indemnización 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades o 33 días de salario con máximo 20 si ha sido contratado después de febrero 2012?
01/05/2012 18:46
-La última reforma laboral 2012, en lo que respecta al art 51 sobre el despido colectivo, no hace referencia alguna a indemnización por este tipo de despido ¿cuánto es lo establecido?

A efectos indemnizatorios, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. En virtud del artículo 53.1 apartado b) (TRLET).

-Así mismo siguiendo con el tema de los despidos colectivos ¿un único trabajador puede impugnarlo por su cuenta?

Sí, pero si los representantes de los trabajadores o miembros de comité, -si existiesen-, procedieran a apelar o demandar posteriormente, el procedimiento individual se suspendería.

-Ante incumplimientos reiterados de pago por parte del empresario, un trabajador decide irse de la empresa, ¿qué tendrá de indemnización 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades o 33 días de salario con máximo 20 si ha sido contratado después de febrero 2012?

El concepto está equivocado, el trabajador, si decide irse sin más, estariamos ante una extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria, artículo 49.1 apartado d) (TRLET). EL trabajador debe proceder a apelar o demandar ante el juzgado de lo social por la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual por parte del empresario al amparo del artículo 50 (TRLET), siendo indemnizado con 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades desde fecha de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012 y con 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de efecto de la extinción.