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Reforma laboral y prórrogas ctos eventuales

7 Comentarios
 
Reforma laboral y prórrogas ctos eventuales
05/11/2010 12:28
Buenos días a todos,

Si antes de la reforma laboral cabía una sola prórroga en los contratos eventuales, alguien sabe cuántas se pueden hacer ahora?

La duración del contrato se ha ampliado de 12 a 24 meses en un período de 30 pero en la ley no figura el número de prórrogas que caben en un mismo contrato.

Gracias anticipadas

Ezra
05/11/2010 13:59
Eso no varía, solo se puede hacer una prórroga por contrato.
05/11/2010 14:45
No es cierto que la reforma haya ampliado a 24 meses la duracion de los contratos eventuales.

Se trata de límites distintos y que deben tenerse en cuenta conjuntamente.
El limite del contrato eventual no cambia, pero se hace más rígido el límite para la sucesión de contratos temporales, sean del tipo que sean, excepto los de interinidad, formativos y relevo, (más de dos contratos que sumen 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses), ya que no se exige que se trate del mismo puesto de trabajo, y cuentan los realizados en empresas del mismo grupo y ETT's.

No debemos confundir las cosas.

Saludos
05/11/2010 16:47
Desde luego, la reforma laboral, entre lo que ha hecho y lo que dicen que ha hecho pero no es cierto, como en este caso, es un puto caos.

Desde hace un tiempo, no hay post ni nada preguntando cosas que hace años que existen achacándolas a la reforma laboral.
05/11/2010 17:34
Desde luego lo que hay que oir...

Entiendo que lo ha confundido, o se lo han hecho confundir, con la concatenación de contratos 15.5 TRLET.

Pero bueno, entre lo que entiende la gente y lo que les hacen entender los sindicatos...
08/11/2010 09:39
A ver, chicos.

Antes de la reforma la concatenación de contratos limitaba a 12 meses en un período de 18. Con la reforma laboral se amplía este período a 24 meses dentro de 30. De verdad creéis que lo estoy entendiendo mal?

Veamos, si doy de alta un trabajador con fecha de hoy, hasta cuando puedo tenerlo bajo contrato eventual?? Diría yo que hasta 07/11/2012...

Olvidaos de si lo doy de baja y nuevamente de alta. Hablo de mantenerlo ininterrumpidamente de alta hasta el límite.

Erro?

Ezra
08/11/2010 09:49
Si, lo estás entendiendo mal.

No es cierto lo siguiente que has dicho: "Antes de la reforma la concatenación de contratos limitaba a 12 meses en un período de 18".

Ese tema era para la celebración de contratos eventuales por circunstancias de la producción. Si el convenio no dice nada, están limitados a 6 meses en un periodo de 12. si el convenio lo permite, pueden extenderse a 12 meses en un periodo de 18.

El tema de los 24 meses en un periodo de 30, existe desde el 2006. Afecta, básicamente, a los contratos por obra y eventuales por circunstancias de la producción (no se incluyen los formativos y los de interinidad). Consiste en que si te hacen DOS o más contratos temporales, que sumen más de 24 meses, y que esos más de 24 meses estén dentro de los últimos 30 meses, se consideraría la relación laboral indefinida. La reforma actual cambio de esta norma que no importa el puesto de trabajo desempeñado, a diferencia de la norma anterior, que estipulaba que los contratos, para contabilizarlos, debían ser para el mismo puesto de trabajo.

Un saludo.
08/11/2010 09:59
Sabiondo, tienes toooda la razón.

Debería haber leído primero el ET antes de hacer la pregunta.

Ya está entedido.

Gracias mil.

Ezra.
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Reforma laboral y prórrogas ctos eventuales
05/11/2010 12:28
Buenos días a todos,

Si antes de la reforma laboral cabía una sola prórroga en los contratos eventuales, alguien sabe cuántas se pueden hacer ahora?

La duración del contrato se ha ampliado de 12 a 24 meses en un período de 30 pero en la ley no figura el número de prórrogas que caben en un mismo contrato.

Gracias anticipadas

Ezra
05/11/2010 13:59
Eso no varía, solo se puede hacer una prórroga por contrato.
05/11/2010 14:45
No es cierto que la reforma haya ampliado a 24 meses la duracion de los contratos eventuales.

Se trata de límites distintos y que deben tenerse en cuenta conjuntamente.
El limite del contrato eventual no cambia, pero se hace más rígido el límite para la sucesión de contratos temporales, sean del tipo que sean, excepto los de interinidad, formativos y relevo, (más de dos contratos que sumen 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses), ya que no se exige que se trate del mismo puesto de trabajo, y cuentan los realizados en empresas del mismo grupo y ETT's.

No debemos confundir las cosas.

Saludos
05/11/2010 16:47
Desde luego, la reforma laboral, entre lo que ha hecho y lo que dicen que ha hecho pero no es cierto, como en este caso, es un puto caos.

Desde hace un tiempo, no hay post ni nada preguntando cosas que hace años que existen achacándolas a la reforma laboral.
05/11/2010 17:34
Desde luego lo que hay que oir...

Entiendo que lo ha confundido, o se lo han hecho confundir, con la concatenación de contratos 15.5 TRLET.

Pero bueno, entre lo que entiende la gente y lo que les hacen entender los sindicatos...
08/11/2010 09:39
A ver, chicos.

Antes de la reforma la concatenación de contratos limitaba a 12 meses en un período de 18. Con la reforma laboral se amplía este período a 24 meses dentro de 30. De verdad creéis que lo estoy entendiendo mal?

Veamos, si doy de alta un trabajador con fecha de hoy, hasta cuando puedo tenerlo bajo contrato eventual?? Diría yo que hasta 07/11/2012...

Olvidaos de si lo doy de baja y nuevamente de alta. Hablo de mantenerlo ininterrumpidamente de alta hasta el límite.

Erro?

Ezra
08/11/2010 09:49
Si, lo estás entendiendo mal.

No es cierto lo siguiente que has dicho: "Antes de la reforma la concatenación de contratos limitaba a 12 meses en un período de 18".

Ese tema era para la celebración de contratos eventuales por circunstancias de la producción. Si el convenio no dice nada, están limitados a 6 meses en un periodo de 12. si el convenio lo permite, pueden extenderse a 12 meses en un periodo de 18.

El tema de los 24 meses en un periodo de 30, existe desde el 2006. Afecta, básicamente, a los contratos por obra y eventuales por circunstancias de la producción (no se incluyen los formativos y los de interinidad). Consiste en que si te hacen DOS o más contratos temporales, que sumen más de 24 meses, y que esos más de 24 meses estén dentro de los últimos 30 meses, se consideraría la relación laboral indefinida. La reforma actual cambio de esta norma que no importa el puesto de trabajo desempeñado, a diferencia de la norma anterior, que estipulaba que los contratos, para contabilizarlos, debían ser para el mismo puesto de trabajo.

Un saludo.
08/11/2010 09:59
Sabiondo, tienes toooda la razón.

Debería haber leído primero el ET antes de hacer la pregunta.

Ya está entedido.

Gracias mil.

Ezra.