Si antes de la reforma laboral cabía una sola prórroga en los contratos eventuales, alguien sabe cuántas se pueden hacer ahora?
La duración del contrato se ha ampliado de 12 a 24 meses en un período de 30 pero en la ley no figura el número de prórrogas que caben en un mismo contrato.
No es cierto que la reforma haya ampliado a 24 meses la duracion de los contratos eventuales.
Se trata de límites distintos y que deben tenerse en cuenta conjuntamente. El limite del contrato eventual no cambia, pero se hace más rígido el límite para la sucesión de contratos temporales, sean del tipo que sean, excepto los de interinidad, formativos y relevo, (más de dos contratos que sumen 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses), ya que no se exige que se trate del mismo puesto de trabajo, y cuentan los realizados en empresas del mismo grupo y ETT's.
Antes de la reforma la concatenación de contratos limitaba a 12 meses en un período de 18. Con la reforma laboral se amplía este período a 24 meses dentro de 30. De verdad creéis que lo estoy entendiendo mal?
Veamos, si doy de alta un trabajador con fecha de hoy, hasta cuando puedo tenerlo bajo contrato eventual?? Diría yo que hasta 07/11/2012...
Olvidaos de si lo doy de baja y nuevamente de alta. Hablo de mantenerlo ininterrumpidamente de alta hasta el límite.
No es cierto lo siguiente que has dicho: "Antes de la reforma la concatenación de contratos limitaba a 12 meses en un período de 18".
Ese tema era para la celebración de contratos eventuales por circunstancias de la producción. Si el convenio no dice nada, están limitados a 6 meses en un periodo de 12. si el convenio lo permite, pueden extenderse a 12 meses en un periodo de 18.
El tema de los 24 meses en un periodo de 30, existe desde el 2006. Afecta, básicamente, a los contratos por obra y eventuales por circunstancias de la producción (no se incluyen los formativos y los de interinidad). Consiste en que si te hacen DOS o más contratos temporales, que sumen más de 24 meses, y que esos más de 24 meses estén dentro de los últimos 30 meses, se consideraría la relación laboral indefinida. La reforma actual cambio de esta norma que no importa el puesto de trabajo desempeñado, a diferencia de la norma anterior, que estipulaba que los contratos, para contabilizarlos, debían ser para el mismo puesto de trabajo.