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reforma laboral

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
Reforma laboral
17/06/2010 09:17
hola estoy leyendo lo de la reforma laboral que salido ayer, pero no se si todavia se tiene que aprobar , o desde ya mismo se aplican esas reformas, gracias
17/06/2010 11:42
Lee el BOE de hoy.
17/06/2010 12:54
Hola, me acabo de leer el BOE de hoy y la verdad es que "mucho ruido y pocas nueces" y de reforma "estructural" nada de nada. Con esto la dualidad entre contratos temporales e indefinidos va a seguir existiendo (lo de poner un límite de tres años a los contratos por obra o servicio es de risa....)
No sé, a lo mejor es que hoy estoy "espesita" y no leo más allá de mis narices pero no veo que se haya abaratado el despido por ningún sitio, sólo una pequeña ampliación de los colectivos a los que se le puede aplicar el despido de 33 dias.....
En fin os agradeceria vuestras impresiones al respecto por si a mi se me escapa algo que verdaderamente pueda dar un giro a la situación de nuestro actual modelo de mercado de trabajo.
saludos.
17/06/2010 13:21
Eso me parece a mi también, después de una lectura por encima, tampoco hay excesivas diferencias.

Y lo de aumentar los casos en los que se pague 33 días en caso de despido improcedente, hay que dejar claro que SOLO en caso de despido por causas objetivas.

Lo comento porque ves la tele y parece que se extiende a cualquier caso y despido, y no es así, que a veces en lugar de informar, desinforman.

Un saludo.
17/06/2010 13:40
bueno pues yo tb me lo he leido, por encima mas o menos, la verdad que igual que vosotros pensaba que iba a haber un monton de cambios, pero yo de momento no he visto cambios radicales.
en la tele solo dicen que se ha abaratado el despido como si lo de los 45 dias de indemnizacion lo hubieran quitado definitivamente vamos!!!

lo que no me queda del todo claro es lo de la parte de indemnizacion que se va hacer cargo el fogasa, pq me ha parecido leer que es en cualquier indemnizacion por cualquier causa??? aver si me lo podeis aclarar , si no me lo volvere a dar otro repaso

gracias.
17/06/2010 13:41
La única novedad que veo es que "definen" las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Lo entrecomillo porque esa definición y nada es lo mismo.
Otra novedad importante es que el defecto de forma en el despido objetivo no va a conllevar su nulidad, sino su improcedencia.
Desde mi punto de vista, no va a servir para nada.
Pero vamos, absoluntamente de acuerdo con vosotros.
17/06/2010 13:51
Madris, eso aparece en la disposicion transitoria tercera: cuando el contrato se extinga por causas previstas en los art. 51 y 52 de ET

Pacog, será porque ha sido una sola lectura y se necesitan mas..pero yo no veo que se definan las causas economicas ¿que diferencia hay entre el actual ET?
17/06/2010 15:23
Hola Sabiondo.

Aún no me he leido nada por falta de tiempo pero los 33 días por año que comentas...es para despido objetivos declarados o reconocidos como improcedentes, sí pero,¿es solo para los contratos de fomento tal y como estaba estipulado anteriormente(ley 12/2001 ) o para que contratos?
17/06/2010 15:44
Fomento del empleo.

Modifican la Ley 12/2001, que es donde se regula este tipo de contrato. Hay nuevos grupos de trabajadores a los que se le puede aplicar ese tipo de contrato.

Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:

etc, etc, etc.


Un saludo.
17/06/2010 15:48
Acabo de leer, el copago del FOGASA será sólo para los nuevos contratos a partir de esta fecha.

Los dinosaurios blindados de las pymes, siguen ultra-protegidos por su antigüedad.

Es un truño de reforma, la verdad. En caso de crisis se seguirá despidiendo a los jóvenes con menos antigüedad antes que a los vagos e improductivos. Esto no cura la dualidad del mercado laboral.
17/06/2010 15:59
Entonces los 33 días es solo para los contratos de fomento de empleo....

¿Pero que cambia?

ahora me lo he empezado a leer. muy bueno el chiste del periodo de consultas no superior a 15 días
17/06/2010 16:19
Básicamente, que se pueden aplicar este tipo de contratación a más colectivos.

Antes:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de 45 años de edad.

Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Minusválidos.

Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

-----------------------------
Después:
«Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Personas con discapacidad.

Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
17/06/2010 16:19
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.
6. El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.»
17/06/2010 16:21
¿Porque dicen en la tele que el gobierno necesita apoyo parlamentario para aprobar la reforma laboral, si mañana ya estará en vigor tras la publicación hoy en el boe???
no entiendo nada.
17/06/2010 16:31
Para mi, todo es una patochada.

1.- A los antiguos contratos indefinidos, todo sigue igual.

2.- A los contratos de fomento, el que lo hayan rebajado a 33 días, es otro fuego artificial, me explico, si a alguien mayor de 45 años con un paro de larga duración, le ofrecen un empleo, este lo cogería aunque en su contrato pusiera que su imdenizacion iba a ser de cero días.

3.- Las causas de crisis, es dificil, ya que deberá haber una auditoria externa que convezca al juez de que están en crisis, no le basta a la empresa decir "estamos en crisis, por lo tanto despido a menganito"

4.- etc
17/06/2010 16:36
A simple vista, creo que lo poco que se a modificado son:

* Un despido objetivo deberá ser notificado por escrito mínimo "15 días" antes de la fecha de efecto.
*Contrato fin de obra o servicio con "duración máxima de 3 años"
*La gilipollez del "periodo de consultas no superior a 15 días" que antes era no inferior.
*Los 8 días que garantiza FOGASA para despidos al amparo del art.51 y 52 del ET, es decir, despido por causas objetivas, que casualmente 8 días es el 40% de 20 días.

A ver que más vemos.....seguiré leyendo.
17/06/2010 16:45
Estoy de acuerdo con todos/as. Salvo en una cosa que no me parece an absoluto LIGHT como lo han mencionado los agentes sociales. Es la nueva redacción del art. 51.1 ET despido colectivo "Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva". Según se deduce de la nueva redacción la empresa en principio tan solo debe justificar MINIMAMENTE el despido, y esto a mi parecer es la artimaña del decertazo en sí. Es decir que la empresa EN PRINCIPIO NO DEBERÁ ACREDITAR PÉRDIDAS como las que venía acreditando (4 años, con balances, etc,etc) para despedir colectiva y objetivamente (art. 52 c Et modificado por las mismas causas).
Habrá que ver si cambian algo más, o lo dejan tal cual, pero yo personalmente opino que como dejen la redacción de esos artículos tan importantes así sin más, se van a subir las empresas al carro de la crisis de forma indefinida.
saludos
17/06/2010 16:50
¿Porque dicen en la tele que el gobierno necesita apoyo parlamentario para aprobar la reforma laboral, si mañana ya estará en vigor tras la publicación hoy en el boe???
no entiendo nada.
17/06/2010 16:52
Ajita, habrá que esperar a ver como actúan los jueces ante las justificaciones que aporten las empresas en este tipo de despido.


Un saludo.
17/06/2010 16:55
Marianog, en mayúsculas se escribe cuando se grita en los chats.

Se trata de un Real Decreto que deberán convalidar en el Parlamento, de momento está en vigor, y se supone que cuando lo voten seguirá estando o no, depende del resultado. no estoy muy puesto en este funcionamiento, pero supongo que por ahí será.

Un saludo.
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51 Comentarios
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Reforma laboral
17/06/2010 09:17
hola estoy leyendo lo de la reforma laboral que salido ayer, pero no se si todavia se tiene que aprobar , o desde ya mismo se aplican esas reformas, gracias
17/06/2010 11:42
Lee el BOE de hoy.
17/06/2010 12:54
Hola, me acabo de leer el BOE de hoy y la verdad es que "mucho ruido y pocas nueces" y de reforma "estructural" nada de nada. Con esto la dualidad entre contratos temporales e indefinidos va a seguir existiendo (lo de poner un límite de tres años a los contratos por obra o servicio es de risa....)
No sé, a lo mejor es que hoy estoy "espesita" y no leo más allá de mis narices pero no veo que se haya abaratado el despido por ningún sitio, sólo una pequeña ampliación de los colectivos a los que se le puede aplicar el despido de 33 dias.....
En fin os agradeceria vuestras impresiones al respecto por si a mi se me escapa algo que verdaderamente pueda dar un giro a la situación de nuestro actual modelo de mercado de trabajo.
saludos.
17/06/2010 13:21
Eso me parece a mi también, después de una lectura por encima, tampoco hay excesivas diferencias.

Y lo de aumentar los casos en los que se pague 33 días en caso de despido improcedente, hay que dejar claro que SOLO en caso de despido por causas objetivas.

Lo comento porque ves la tele y parece que se extiende a cualquier caso y despido, y no es así, que a veces en lugar de informar, desinforman.

Un saludo.
17/06/2010 13:40
bueno pues yo tb me lo he leido, por encima mas o menos, la verdad que igual que vosotros pensaba que iba a haber un monton de cambios, pero yo de momento no he visto cambios radicales.
en la tele solo dicen que se ha abaratado el despido como si lo de los 45 dias de indemnizacion lo hubieran quitado definitivamente vamos!!!

lo que no me queda del todo claro es lo de la parte de indemnizacion que se va hacer cargo el fogasa, pq me ha parecido leer que es en cualquier indemnizacion por cualquier causa??? aver si me lo podeis aclarar , si no me lo volvere a dar otro repaso

gracias.
17/06/2010 13:41
La única novedad que veo es que "definen" las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Lo entrecomillo porque esa definición y nada es lo mismo.
Otra novedad importante es que el defecto de forma en el despido objetivo no va a conllevar su nulidad, sino su improcedencia.
Desde mi punto de vista, no va a servir para nada.
Pero vamos, absoluntamente de acuerdo con vosotros.
17/06/2010 13:51
Madris, eso aparece en la disposicion transitoria tercera: cuando el contrato se extinga por causas previstas en los art. 51 y 52 de ET

Pacog, será porque ha sido una sola lectura y se necesitan mas..pero yo no veo que se definan las causas economicas ¿que diferencia hay entre el actual ET?
17/06/2010 15:23
Hola Sabiondo.

Aún no me he leido nada por falta de tiempo pero los 33 días por año que comentas...es para despido objetivos declarados o reconocidos como improcedentes, sí pero,¿es solo para los contratos de fomento tal y como estaba estipulado anteriormente(ley 12/2001 ) o para que contratos?
17/06/2010 15:44
Fomento del empleo.

Modifican la Ley 12/2001, que es donde se regula este tipo de contrato. Hay nuevos grupos de trabajadores a los que se le puede aplicar ese tipo de contrato.

Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:

etc, etc, etc.


Un saludo.
17/06/2010 15:48
Acabo de leer, el copago del FOGASA será sólo para los nuevos contratos a partir de esta fecha.

Los dinosaurios blindados de las pymes, siguen ultra-protegidos por su antigüedad.

Es un truño de reforma, la verdad. En caso de crisis se seguirá despidiendo a los jóvenes con menos antigüedad antes que a los vagos e improductivos. Esto no cura la dualidad del mercado laboral.
17/06/2010 15:59
Entonces los 33 días es solo para los contratos de fomento de empleo....

¿Pero que cambia?

ahora me lo he empezado a leer. muy bueno el chiste del periodo de consultas no superior a 15 días
17/06/2010 16:19
Básicamente, que se pueden aplicar este tipo de contratación a más colectivos.

Antes:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de 45 años de edad.

Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Minusválidos.

Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

-----------------------------
Después:
«Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Personas con discapacidad.

Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
17/06/2010 16:19
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.
6. El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.»
17/06/2010 16:21
¿Porque dicen en la tele que el gobierno necesita apoyo parlamentario para aprobar la reforma laboral, si mañana ya estará en vigor tras la publicación hoy en el boe???
no entiendo nada.
17/06/2010 16:31
Para mi, todo es una patochada.

1.- A los antiguos contratos indefinidos, todo sigue igual.

2.- A los contratos de fomento, el que lo hayan rebajado a 33 días, es otro fuego artificial, me explico, si a alguien mayor de 45 años con un paro de larga duración, le ofrecen un empleo, este lo cogería aunque en su contrato pusiera que su imdenizacion iba a ser de cero días.

3.- Las causas de crisis, es dificil, ya que deberá haber una auditoria externa que convezca al juez de que están en crisis, no le basta a la empresa decir "estamos en crisis, por lo tanto despido a menganito"

4.- etc
17/06/2010 16:36
A simple vista, creo que lo poco que se a modificado son:

* Un despido objetivo deberá ser notificado por escrito mínimo "15 días" antes de la fecha de efecto.
*Contrato fin de obra o servicio con "duración máxima de 3 años"
*La gilipollez del "periodo de consultas no superior a 15 días" que antes era no inferior.
*Los 8 días que garantiza FOGASA para despidos al amparo del art.51 y 52 del ET, es decir, despido por causas objetivas, que casualmente 8 días es el 40% de 20 días.

A ver que más vemos.....seguiré leyendo.
17/06/2010 16:45
Estoy de acuerdo con todos/as. Salvo en una cosa que no me parece an absoluto LIGHT como lo han mencionado los agentes sociales. Es la nueva redacción del art. 51.1 ET despido colectivo "Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva". Según se deduce de la nueva redacción la empresa en principio tan solo debe justificar MINIMAMENTE el despido, y esto a mi parecer es la artimaña del decertazo en sí. Es decir que la empresa EN PRINCIPIO NO DEBERÁ ACREDITAR PÉRDIDAS como las que venía acreditando (4 años, con balances, etc,etc) para despedir colectiva y objetivamente (art. 52 c Et modificado por las mismas causas).
Habrá que ver si cambian algo más, o lo dejan tal cual, pero yo personalmente opino que como dejen la redacción de esos artículos tan importantes así sin más, se van a subir las empresas al carro de la crisis de forma indefinida.
saludos
17/06/2010 16:50
¿Porque dicen en la tele que el gobierno necesita apoyo parlamentario para aprobar la reforma laboral, si mañana ya estará en vigor tras la publicación hoy en el boe???
no entiendo nada.
17/06/2010 16:52
Ajita, habrá que esperar a ver como actúan los jueces ante las justificaciones que aporten las empresas en este tipo de despido.


Un saludo.
17/06/2010 16:55
Marianog, en mayúsculas se escribe cuando se grita en los chats.

Se trata de un Real Decreto que deberán convalidar en el Parlamento, de momento está en vigor, y se supone que cuando lo voten seguirá estando o no, depende del resultado. no estoy muy puesto en este funcionamiento, pero supongo que por ahí será.

Un saludo.