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Reforma laboral

1 Comentarios
 
30/05/2012 12:51
RD 3/2012
Solo se que en los despidos hay esto.

El presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato.
Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Puedes leer el decreto haber si encuentras algo.
Reforma laboral
30/05/2012 10:40
Hola, mi historia viene de largo, de acoso laboral y sindical, lo último en nov-11 me cambiaron de departamento, del mejor al peor departamento, al que había accedido por acuerdo sindical y de antigüedad de los trabajadores. Imcumpliendo esto, me cambian sin más. En el momento del juicio, me aplican la nueva reforma laboral del 2012, cosa que no se si se puede hacer ya que los hechos se produjeron en 2011. Me podeis aclarar un poco esto último. Gracias.
Reforma laboral | PorticoLegal
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30/05/2012 12:51
RD 3/2012
Solo se que en los despidos hay esto.

El presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato.
Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Puedes leer el decreto haber si encuentras algo.
Reforma laboral
30/05/2012 10:40
Hola, mi historia viene de largo, de acoso laboral y sindical, lo último en nov-11 me cambiaron de departamento, del mejor al peor departamento, al que había accedido por acuerdo sindical y de antigüedad de los trabajadores. Imcumpliendo esto, me cambian sin más. En el momento del juicio, me aplican la nueva reforma laboral del 2012, cosa que no se si se puede hacer ya que los hechos se produjeron en 2011. Me podeis aclarar un poco esto último. Gracias.