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reformatio in peius

4 Comentarios
 
Reformatio in peius
29/05/2006 16:50
Hola, soy estudiante de derecho y tengo una duda que no soy capaz de resolver yo solo, a ver si alguien puede echarme una mano: la prohibición de reformatio in peius ¿es aplicable únicamente al caso que sólo presente recurso el condenado o por el contrario es aplicable a todos los recursos?
Gracias anticipadas a todos.
30/05/2006 13:53
solo si recurre el condenado. si éste es absuelto y el ministerio fiscal recurre, al absuelto se le puede condenar.

no obstante, nos encontramos con que el juez no puede aplicar mayor pena que la solicitada por las partes, si te refieres a ello.

saludos.
30/05/2006 22:29
Gracias julialbert, por tu contestación


un saludo
27/11/2006 11:44
¿Y si son dos los condenados?
A efectos de la reformatio in peius, ¿que diferencia habrá entre que recurra un condenado o que recurran ambos?
¿que ha de entenderse por recurrir ambos, basta con que uno se oponga al recurso del otro o es requisito que ambos recurran en plazo para que se entienda que ambos han recurrido?.
Gracias
29/11/2006 10:00
Si hay dos condenados, podrán recurrir los dos o solo hacerlo uno.
Si solo lo hace uno de ellos, en virtud de la "reformatio in peius", no podrá ver su situación empeorada por el hecho de recurrir la sentencia.
Si son los dos condenados los que recurren, la sentencia logicamente podrá ser en cualquier sentido, pudiendose ver empeorada la situación de uno de ellos o de ambos...
Salvo mejor opinión.
reformatio in peius | PorticoLegal
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Reformatio in peius
29/05/2006 16:50
Hola, soy estudiante de derecho y tengo una duda que no soy capaz de resolver yo solo, a ver si alguien puede echarme una mano: la prohibición de reformatio in peius ¿es aplicable únicamente al caso que sólo presente recurso el condenado o por el contrario es aplicable a todos los recursos?
Gracias anticipadas a todos.
30/05/2006 13:53
solo si recurre el condenado. si éste es absuelto y el ministerio fiscal recurre, al absuelto se le puede condenar.

no obstante, nos encontramos con que el juez no puede aplicar mayor pena que la solicitada por las partes, si te refieres a ello.

saludos.
30/05/2006 22:29
Gracias julialbert, por tu contestación


un saludo
27/11/2006 11:44
¿Y si son dos los condenados?
A efectos de la reformatio in peius, ¿que diferencia habrá entre que recurra un condenado o que recurran ambos?
¿que ha de entenderse por recurrir ambos, basta con que uno se oponga al recurso del otro o es requisito que ambos recurran en plazo para que se entienda que ambos han recurrido?.
Gracias
29/11/2006 10:00
Si hay dos condenados, podrán recurrir los dos o solo hacerlo uno.
Si solo lo hace uno de ellos, en virtud de la "reformatio in peius", no podrá ver su situación empeorada por el hecho de recurrir la sentencia.
Si son los dos condenados los que recurren, la sentencia logicamente podrá ser en cualquier sentido, pudiendose ver empeorada la situación de uno de ellos o de ambos...
Salvo mejor opinión.