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reformatio un peius

2 Comentarios
 
Reformatio un peius
27/11/2006 11:21
Buenos días:
La "reformatiu in peius"solo puede invocarse cuando ha sido "uno" el que ha recurrido, y en su virtud, no puede ver empeorada su situación en relacion a la sentencia de primera instancia.
Pero si son ambas partes las que recurren(los dos fueron condenados), nada puede exigirse en este sentido.
¿Cuando se entiende que recurren ambas partes?, ¿cuando los dos recurren en plazo solamante o tambien cuando se opone una parte al recurso de la otra parte?
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias.
27/11/2006 11:32
Obviamente quería decir "REFORMATIO"...
29/11/2006 10:01
Depende de que hablemos de una apelación penal o civil.
reformatio un peius | PorticoLegal
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Reformatio un peius
27/11/2006 11:21
Buenos días:
La "reformatiu in peius"solo puede invocarse cuando ha sido "uno" el que ha recurrido, y en su virtud, no puede ver empeorada su situación en relacion a la sentencia de primera instancia.
Pero si son ambas partes las que recurren(los dos fueron condenados), nada puede exigirse en este sentido.
¿Cuando se entiende que recurren ambas partes?, ¿cuando los dos recurren en plazo solamante o tambien cuando se opone una parte al recurso de la otra parte?
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias.
27/11/2006 11:32
Obviamente quería decir "REFORMATIO"...
29/11/2006 10:01
Depende de que hablemos de una apelación penal o civil.