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reg. agrario-reg.general

3 Comentarios
 
Reg. agrario-reg.general
21/01/2004 11:44
Buenos días:
A ver si alguien me puede ayudar un poco. Tenemos que preparar unas nóminas para una finca agraria, el caso es que nos surge una duda, hay un trabajador que realiza labores de guarda de la finca, no realiza labores agrarias, con lo cual si la empresa está dada de alta en el r.agrario cabría la posibilidad de encuadrar a esta persona en el reg.general? Si se pudiera, ¿cual es el procedimiento a seguir?
Muchas gracias a todos.
22/01/2004 20:43
Buenas noches tengas.

No se qué interes puedes tener en incluir en el Régimen General y no en Especial Agrario al trabajador. Las cotizaciones de este régimen especial tienen la mitad del coste y, por otro lado, si el trabajador ha sido contratado como guarda ( o como veterinario, si llegara al caso) de ella, debe estar incluido en este régimen, ya que su labor es agraria; no del régimen general. Otra cosa sería, si el trabajador perteneciese a una empresa de servicios o incluso ETT y se le mandase realizar esa actividad.

Si estás interesado, sigue preguntando y matizando algo más.

Saludos.
23/01/2004 11:01
La verdad es que el más interesado era el trabajador en que le cambíaramos de régimen pero ya le explicamos que el encuadramiento depende de la actividad que desarrolle tanto el como el empresario.
Muchas gracias por tu respuesta.
23/01/2004 19:10
Hola Gl. Es lógico que el trabajador quiera que se le encuadre en el R. General y no en el Especial Agrario: en el primero cotiza por la totalidad de los salarios; en el segundo, lo hace por una base tarifada (que, desde siempre ha coincido con las mínimas de la tabla elástica) que no atiende a salario alguno. Por ello, las prestaciones que le sean reconocidas estarán siempre en los mínimos.

Ahora bien, el empresario no puede decidir per se, si lo encuadra en uno o en otro: si la actividad que se ejerza es agraria (para un solo empresario) y la empresa no realiza una transformación de los productos que obtiene, la misma, tiene ese carácter, con independencia de que la patronal sea persona física o jurídica.

Saludos.
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21/01/2004 11:44
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A ver si alguien me puede ayudar un poco. Tenemos que preparar unas nóminas para una finca agraria, el caso es que nos surge una duda, hay un trabajador que realiza labores de guarda de la finca, no realiza labores agrarias, con lo cual si la empresa está dada de alta en el r.agrario cabría la posibilidad de encuadrar a esta persona en el reg.general? Si se pudiera, ¿cual es el procedimiento a seguir?
Muchas gracias a todos.
22/01/2004 20:43
Buenas noches tengas.

No se qué interes puedes tener en incluir en el Régimen General y no en Especial Agrario al trabajador. Las cotizaciones de este régimen especial tienen la mitad del coste y, por otro lado, si el trabajador ha sido contratado como guarda ( o como veterinario, si llegara al caso) de ella, debe estar incluido en este régimen, ya que su labor es agraria; no del régimen general. Otra cosa sería, si el trabajador perteneciese a una empresa de servicios o incluso ETT y se le mandase realizar esa actividad.

Si estás interesado, sigue preguntando y matizando algo más.

Saludos.
23/01/2004 11:01
La verdad es que el más interesado era el trabajador en que le cambíaramos de régimen pero ya le explicamos que el encuadramiento depende de la actividad que desarrolle tanto el como el empresario.
Muchas gracias por tu respuesta.
23/01/2004 19:10
Hola Gl. Es lógico que el trabajador quiera que se le encuadre en el R. General y no en el Especial Agrario: en el primero cotiza por la totalidad de los salarios; en el segundo, lo hace por una base tarifada (que, desde siempre ha coincido con las mínimas de la tabla elástica) que no atiende a salario alguno. Por ello, las prestaciones que le sean reconocidas estarán siempre en los mínimos.

Ahora bien, el empresario no puede decidir per se, si lo encuadra en uno o en otro: si la actividad que se ejerza es agraria (para un solo empresario) y la empresa no realiza una transformación de los productos que obtiene, la misma, tiene ese carácter, con independencia de que la patronal sea persona física o jurídica.

Saludos.